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Elecciones sindicales: cuentan los días de todos los temporales del año anterior
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de noviembre de 2022
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Para fijar el número de representantes, el artículo 72.2 b) del Estatuto de los Trabajadores obliga a computar los días trabajados en el año anterior a la convocatoria por todo el personal temporal, tanto el que sigue de alta en esa fecha como el que ya terminó su contrato.
La cuestión que se planteaba
Cómputo de las jornadas trabajadas s por los trabajadores temporales durante el año anterior a la convocatoria de elecciones (la fecha del preaviso electoral) a efectos de determinar el número de representantes a elegir.
Qué pasó
Se discutía cómo aplicar el artículo 72.2 b) del Estatuto de los Trabajadores para determinar el número de representantes a elegir: «Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más».
La duda era si esa regla se refiere solo a quienes están de alta en la empresa en la fecha de la convocatoria, que es la del preaviso electoral, o a todas las personas contratadas temporalmente durante el último año.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo estima la demanda. Considera que de la literalidad de la ley se desprende que deben computarse las jornadas trabajadas por todas las personas vinculadas mediante contratos temporales durante el año anterior al inicio del proceso electoral, tanto las que en ese momento están de alta en la empresa como las que no.
Es decir, se computan los días trabajados durante el año anterior a la convocatoria por todo el personal, tanto el que mantiene su contrato en vigor en esa fecha como el temporal que ya lo hubiera terminado al tiempo de la convocatoria.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de noviembre de 2022: estima y ordena computar a todo el personal temporal del año anterior
El fallo
Estima la demanda: se computan los días de todo el personal temporal del año anterior a la convocatoria.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 72.2 b)Estatuto de los Trabajadoresse computan los días de todo el personal temporal del año anterior, siga o no de alta al convocar
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
a) Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.