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Conceder un grupo profesional que no se pidió es incongruencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de enero de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Reconocer una categoría profesional distinta de la solicitada, aunque sea inferior a la reclamada y superior a la reconocida por la empresa, supone una mutación de los términos de la controversia que causa indefensión a la parte contraria: es incongruencia extra petitum y vulnera el artículo 24 de la Constitución.

La cuestión que se planteaba

Incongruencia extrapetita por conceder un grupo profesional no reclamado en la demanda.

Qué pasó

Un trabajador reclamó que se le reconociera un determinado salario acorde con un grupo profesional concreto.

La sentencia de instancia no consideró acreditadas las funciones que reclamaba, pero sí unas funciones inferiores a las pedidas, que a su vez eran superiores a las reconocidas por la empresa, y le concedió el pago de las diferencias salariales correspondientes a ese grupo intermedio.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que sí se está ante una incongruencia.

El reconocimiento que hizo la sentencia de instancia de una categoría profesional distinta de la solicitada supone una mutación de los términos de la controversia que ocasiona indefensión a la parte contraria.

Por ello incurrió en incongruencia extra petitum, vulnerando la doctrina jurisprudencial y el artículo 24 de la Constitución.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce un grupo profesional distinto del reclamado
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la sentencia de instancia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 26 de enero de 2023: aprecia incongruencia extra petitum

El fallo

Aprecia la incongruencia denunciada.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24Constitución Españolaconceder un grupo profesional no reclamado causa indefensión y es incongruencia extra petitum
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • También se citan
  • Artículo 22Estatuto de los Trabajadoresclasificación profesional y grupos profesionales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.

    1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

    2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

    3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1.

    4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

    Ver el artículo 22

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.