InicioSalario y nómina
Si la empresa no fija los objetivos, el bonus se cobra igual
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 1 de febrero de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando falta la fijación de los criterios para devengar y cuantificar el complemento variable, o media cualquier otra actuación de la empresa que impida cumplir los requisitos para su cobro, es la empresa la responsable de que no se haya cumplido la condición a la que se vinculó el devengo, y el bonus se debe abonar.
La cuestión que se planteaba
Determinar si se tiene derecho al bonus generado cuando la empresa no ha cuantificado los objetivos para percibirlo.
Qué pasó
Un trabajador tenía reconocido un componente salarial variable de 4.660 euros anuales.
En abril la empresa comunicó que se estaba estudiando qué objetivos imponer.
En diciembre de 2016 la empresa indicó que no se habían fijado objetivos para cobrar el variable de ese año.
Qué dice el tribunal
El bonus es un complemento salarial, y su devengo estaba vinculado al cumplimiento de unos objetivos que la empresa nunca llegó a fijar.
Al faltar la fijación de los criterios para su devengo y cuantificación, o mediar cualquier otra actuación de la empresa impeditiva del cumplimiento de los requisitos para su cobro, es la empresa la responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se vinculó el devengo del bonus.
Por eso el trabajador tiene derecho a percibirlo.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el derecho al bonus
- CasaciónTribunal Supremo · 1 de febrero de 2023: confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia
El fallo
Reconoce el derecho al bonus.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoReclamar el bonus o complemento variable a la empresaOpciones de la persona trabajadora para reclamar un complemento variable o plus de beneficios o productividad.La guía la cita: Reitera que, si falta la fijación de los criterios del variable o la empresa impide cumplir los requisitos, es responsable de que no se cumpla la condición y…
- ArtículoModificación sustancial del sistema de remuneracíónLa guía la cita: Si la empresa no fija los objetivos de los que depende el variable, o impide de otro modo cumplirlos, es responsable de que no se cumpla la condición y el…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadoressi la empresa no fija los objetivos del variable, responde ella y el bonus se devenga
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.