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La opción de la persona despedida se impone a la del Fondo de Garantía

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de marzo de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La opción que la ley atribuye a la persona trabajadora cuando la readmisión no es realizable es una previsión especial ligada a unas circunstancias concretas, y por eso prevalece sobre la opción genérica que corresponde a quien sea su titular, incluido el Fondo de Garantía Salarial.

La cuestión que se planteaba

Derecho del FOGASA de anticipar el derecho de opción que el art. 110.1 a) de la LRJS otorga al empresario en caso de despido improcedente, cuando consta no ser realizable la readmisión y, al tiempo, la persona despedida activa la previsión del artículo 110.1.b) LRJS.

Qué pasó

Declarado improcedente el despido, constaba que la readmisión no era realizable.

La persona despedida activó la previsión legal que permite fijar como fecha de efectos la de la sentencia, con salarios de tramitación hasta entonces.

El Fondo de Garantía Salarial pretendía ejercer antes la opción entre readmisión e indemnización que la ley atribuye a la empresa.

Qué dice el tribunal

La ley permite anticipar la opción entre readmisión e indemnización, y también permite, a petición de la persona trabajadora, que si la readmisión no es posible se tome como fecha de efectos del despido la de la sentencia, con salarios de tramitación hasta ese momento.

El Tribunal Supremo entiende que esta segunda opción es preferente y prioritaria por ser personal, frente a la del Fondo, que es sustitutiva de la titular inicial, la empresa. Concurriendo esas circunstancias, la opción atribuida a la persona trabajadora, por tratarse de una previsión especial ligada a unas determinadas circunstancias, prevalece sobre la opción genérica.

Recuerda además su sentencia de 26 de octubre de 2021, que detalla por qué el derecho de opción del Fondo, cuando la empresa ha desaparecido, no puede activarse si la persona trabajadora ejerció antes el suyo.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 7 de marzo de 2023: declara preferente la opción de la persona trabajadora

El fallo

Declara que el Fondo no puede ejercer la opción si la persona trabajadora ejerció la suya.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 110.1.bLey Reguladora de la Jurisdicción Socialla opción personal ante la readmisión inviable prevalece sobre la genérica
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 110. Efectos del despido improcedente.

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

    b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

    c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

    2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

    Ver el artículo 110

  • También se citan
  • Artículo 110.1.aLey Reguladora de la Jurisdicción Socialanticipación de la opción entre readmisión e indemnización
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 110. Efectos del despido improcedente.

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

    b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

    c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

    2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

    Ver el artículo 110

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 26 oct 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021 (rcud 51/2019)Detalla por qué el Fondo no puede optar si ya lo hizo la persona trabajadora