InicioReclamaciones frente a la empresa

Un «no» que falta en el suplico no puede costar el recurso entero

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los requisitos procesales que condicionan el acceso a los recursos han de interpretarse a la luz de la tutela judicial efectiva y en el sentido más favorable a su efectividad, de modo que no se conviertan en meras trabas formales ni en obstáculos injustificados.

La cuestión que se planteaba

La importancia del suplico en el recurso de suplicación. Incongruencia de lo pedido en el suplico con lo solicitando el en cuerpo del recurso.

Qué pasó

La empresa fue condenada en instancia por apreciarse la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales.

En su recurso de suplicación pidió en el suplico «que se declare la existencia de grupo de empresas laboral», cuando toda la argumentación del escrito sostenía justamente lo contrario.

La parte recurrida impugnó el recurso sin alegar esa cuestión ni invocar indefensión.

Qué dice el tribunal

Los requisitos procesales que condicionan el acceso a los recursos legalmente establecidos han de interpretarse a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y «en el sentido más favorable a su efectividad, de modo que tales requisitos no se conviertan en meras trabas formales o en exigencias que supongan un obstáculo injustificado».

La mera ausencia en el suplico del adverbio «no» en relación con la expresión de declarar la existencia de grupo de empresas, o del prefijo correspondiente, no puede llevar a dejar sin resolver el fondo del recurso.

Además, la parte recurrida lo impugnó sin alegar esa cuestión ni indicar indefensión alguna.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima el recurso por lo pedido en el suplico
  2. CasaciónTribunal Supremo · 20 de abril de 2023: estima el recurso y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima el recurso y devuelve las actuaciones para que se dicte nueva sentencia.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24.1Constitución Españolaun error material en el suplico no puede impedir resolver el fondo del recurso
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • También se citan
  • Artículo 196 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialcontenido del escrito de interposición del recurso
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 196. Escrito de interposición.

    1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas.

    2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

    3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

    Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

    Artículo 196. Escrito de interposición.

    1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.

    2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

    3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

    Ver el artículo 196

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 21 ene 1988Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 5/1988, de 21 de eneroInterpretación de los requisitos procesales favorable al acceso al recurso
  • 12 nov 1990Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 176/1990, de 12 de noviembreMismo criterio

Otras sentencias analizadas que la citan.