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Pedir por error que se confirme la sentencia no tumba el recurso
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 3 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Un error en el suplico del recurso de suplicación no justifica su desestimación si del conjunto del escrito se deduce sin duda lo que se pretende. Rechazar el recurso por ese formalismo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
La cuestión que se planteaba
STS 2789/2025, Tribunal Supremo, 3 de junio de 2025 , error formal en el suplico del recurso de suplicación no justifica su inadmisión si se deduce claramente la pretensión
Qué pasó
En un recurso de suplicación, el cuerpo del escrito desarrollaba argumentos de impugnación de la sentencia.
El suplico, sin embargo, contenía un error: pedía la «confirmación» de la sentencia en lugar de su «revocación».
Se practicó un trámite de subsanación, y la parte demandante respondió al recurso entendiendo que se impugnaba la sentencia.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia entendió que debía estarse a lo literalmente pedido en el suplico, y como allí se pedía confirmar la sentencia, desestimó el recurso.
El Tribunal Supremo considera que esa interpretación formalista vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Del conjunto del escrito, del trámite de subsanación practicado y de la propia conducta del juzgado de instancia y de la parte demandante —que respondió al recurso— se evidenciaba sin duda alguna que se pretendía impugnar la sentencia.
La Sala aplica una interpretación finalista: no deben rechazarse pretensiones por defectos técnicos cuando el escrito permite entender con claridad lo que se pide.
Recorrido del proceso judicial
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El fallo
Estima el recurso: el error del suplico no justificaba desestimar la suplicación cuando la pretensión se deducía con claridad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24Constitución Españolano cabe denegar el acceso al recurso por un error de forma en el suplico cuando la pretensión se deduce con claridad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
- También se citan
Artículo 199Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialpermite requerir aclaraciones o subsanaciones ante errores formales en los recursos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 199. Subsanación.
Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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