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Si el grado sube solo por el nuevo baremo, cuenta desde el primer reconocimiento

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de mayo de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El reconocimiento del grado de discapacidad produce efectos desde la fecha de la solicitud, sin que quepa retrotraerlos al diagnóstico. Pero cuando el porcentaje sube por aplicar un baremo nuevo, sin que las lesiones hayan cambiado, los efectos se retrotraen al primer reconocimiento.

La cuestión que se planteaba

Se discute si el inicial grado de discapacidad reconocido a una persona (RD 1723/1981) puede retrotraerse a la fecha del nacimiento o alternativamente a la de la solicitud inicial, cuando se trata de dolencias congénitas que no se han visto alteradas, pero que alcanzan un grado superior como consecuencia de la alteración normativa del nuevo baremo (RD 1971/1999).

Qué pasó

En 1991 se reconoció a la trabajadora un grado de minusvalía del 59 %.

En 2007 solicitó una revisión y se le reconoció un grado de discapacidad del 65 %.

Las dolencias son congénitas y no habían cambiado: el incremento se debía al cambio de baremo.

Pedía que se le reconociera el 65 % desde 1991.

Qué dice el tribunal

El tenor literal del reglamento es claro cuando dispone que «El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud».

La ley del procedimiento administrativo permite excepcionalmente otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

El problema es distinto cuando se discute si el grado puede retrotraerse a la fecha del nacimiento o a la de la solicitud inicial, tratándose de dolencias congénitas que no se han visto alteradas pero que alcanzan un grado superior por el cambio de baremo.

Las conclusiones son dos: el reconocimiento de la discapacidad produce efectos desde la fecha de la solicitud, sin que sea posible retrotraerlos al momento del diagnóstico; y cuando el porcentaje se incrementa por aplicación del nuevo baremo, sin que las lesiones hayan experimentado cambio alguno, los efectos se retrotraen a la fecha del primer reconocimiento.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 9 de mayo de 2023: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso: el grado superior se reconoce desde el primer reconocimiento.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10.2RD 1971/1999el grado se reconoce desde la solicitud, salvo que el aumento se deba solo al cambio de baremo

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 57Ley 30/1992eficacia retroactiva de los actos favorables

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaRD 1723/1981baremo anterior conforme al que se hizo el primer reconocimiento

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaRD 1856/2009reforma que dio su redacción al precepto aplicado

    [texto del artículo pendiente de cargar]