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Los intereses por mora hay que pedirlos en la demanda, no en la ejecución
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 30 de mayo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Los intereses moratorios del Código Civil deben solicitarse expresamente en la demanda y concederse en la sentencia. Los intereses procesales, en cambio, son una obligación legal que se produce de forma automática y cuya determinación corresponde al trámite de ejecución.
La cuestión que se planteaba
Si es posible solicitar intereses moratorios previstos en los artículos 1101 y 1108 CC en ejecución de sentencia en un recargo de prestaciones.
Qué pasó
En la ejecución de una sentencia sobre recargo de prestaciones se solicitaron los intereses moratorios del Código Civil.
Esos intereses no se habían solicitado en la demanda.
Qué dice el tribunal
Conviene distinguir los intereses procesales de los intereses moratorios generales del Código Civil.
Los moratorios derivan de una obligación de pago de una cantidad de dinero una vez que quien debe incurre en mora, desde que se le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, y han de solicitarse expresamente en la demanda y concederse en la sentencia.
Los intereses de demora procesales tienen naturaleza de obligación legal, de modo que no es necesario que se condene expresamente a ellos ni que se pidan en la demanda: se producen de forma automática y su exacta determinación corresponde al trámite de ejecución.
En este caso los intereses moratorios no fueron solicitados en la demanda.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 30 de mayo de 2023: estima el recurso y rechaza esos intereses
El fallo
Estima el recurso: no cabe reclamar en ejecución los intereses no pedidos en la demanda.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1108Código Civillos intereses moratorios han de pedirse en la demanda y concederse en la sentencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1108.
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Artículo 576Ley de Enjuiciamiento Civillos intereses procesales operan por ministerio de la ley y se fijan en ejecución
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 576. Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
- También se citan
Artículo 1101Código Civilindemnización de daños por mora en el cumplimiento
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1100Código Civilmomento en que se incurre en mora
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1100.
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
Artículo 251Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialdeterminación de los intereses en la ejecución laboral
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 251. Intereses de demora y costas.
1. Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
2. En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.