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Cobrar recibos para una agencia de seguros es una relación laboral

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de julio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Hay relación laboral cuando la aseguradora se apropia por cesión anticipada de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de una retribución, encarga mensualmente el trabajo dentro de una zona asignada y el objeto principal no es mediar entre tomadores y aseguradoras, sino cobrar recibos.

La cuestión que se planteaba

Analizar si la relación que une a la Agencia de Seguros con la auxiliar es de naturaleza mercantil o laboral.

Qué pasó

El contrato describía a la actora como auxiliar externa, que desarrollaría su actividad con criterios organizativos propios, con las limitaciones de la ley de mediación de seguros y reaseguros privados y de la ley del contrato de agencia.

La agencia le entregaba el listado de clientes cuyas pólizas debía cobrar, y ella debía justificar semanalmente los cobros conseguidos e informar al inspector.

Utilizaba medios propios, teléfono, coche y ordenador, asumía esos gastos y prestaba la actividad sin sujeción a horario, fijando libremente sus vacaciones, si bien se le entregaban dos meses de cobros para que se organizara.

Qué dice el tribunal

Las sentencias anteriores entendieron que se trataba de una colaboradora externa, no subordinada ni sometida a las facultades de dirección y disciplina de la empresa, que prestaba sus servicios en régimen de autonomía, con su propia organización y medios, percibiendo una comisión por el cobro de recibos y por la suscripción de alguna póliza nueva.

El Tribunal Supremo concluye lo contrario. Primero, porque es la empresa aseguradora la que, mediante una cesión anticipada, se apropia de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de la retribución, reembolsándole los gastos derivados del desempeño de sus funciones. Segundo, porque aunque no exista jornada ni horario, es la empresa la que encarga mensualmente el trabajo dentro de la zona que asigna, mediante la entrega de los recibos que pone al cobro, con presencia periódica en el establecimiento empresarial para recogerlos y para entregar lo cobrado y los efectos que no lo hubieran sido. Y tercero, porque la relación no es mercantil: no tiene por objeto una actividad de mediación entre los tomadores de seguros y las entidades aseguradoras, sino que el trabajo concertado es principalmente el cobro de recibos, aunque con carácter complementario se desarrollen otras tareas, como aclarar dudas, gestionar incidencias en pólizas vigentes o suscribir otros productos con esos mismos clientes, sus familiares o vecinos.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda: colaboradora externa
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la desestimación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 5 de julio de 2023: declara que la relación es laboral

El fallo

Declara que la relación es laboral y no mercantil.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1.1Estatuto de los Trabajadoresconcurren ajenidad y dependencia en quien cobra recibos por zona para una agencia de seguros
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

    5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

    En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

    Ver el artículo 1

  • También se citan
  • NormaLey 26/2006mediación de seguros y reaseguros privados

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaLey 12/1992contrato de agencia

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.