InicioReclamaciones frente a la empresa
Los intereses no cuentan para llegar a los 3.000 euros que abren el recurso
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de septiembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ley excluye del cómputo de la cuantía a efectos del recurso lo que corresponda a intereses y recargos por mora. Aunque lo diga al regular los casos de varios demandantes o de reconvención, el mismo criterio se extiende a los procesos con una sola persona demandante.
La cuestión que se planteaba
Determinar si es posible el recurso en reclamaciones de cantidad cuyo principal no supera los 3.000 euros, pero sí que lo hace teniendo en cuenta los intereses.
Qué pasó
Se reclamaba una cantidad cuyo principal no superaba los 3.000 euros, pero que sí los superaba sumando los intereses.
Qué dice el tribunal
La ley procesal establece expresamente, en varios apartados, que la cuantía del litigio a efectos del recurso debe excluir el cómputo de la cantidad que eventualmente pueda responder a intereses y recargos por mora.
Es cierto que ese precepto se refiere a los supuestos en que sean varias las personas demandantes o en que alguna demandada reconvenga, pero eso no impide extender el mismo criterio a los procesos en los que hay una sola parte demandante.
En caso contrario existiría una diferencia importante según hubiera varias personas demandantes o una sola.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara que no cabe recurso
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de septiembre de 2023: confirma que no cabe recurso
El fallo
Confirma que no cabe recurso por razón de la cuantía.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 192Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallos intereses y recargos por mora no computan en la cuantía que abre el recurso, tampoco con un solo demandante
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 192. Determinación de la cuantía del proceso.
1. Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora.
2. Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía.
Cuando en un mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho recurso, salvo expresa disposición en contrario.
3. Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica.
4. En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa. Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del mismo. En ambos casos no se tendrán en cuenta los intereses o recargos por mora. En materia de prestaciones de Seguridad Social igualmente valorables económicamente, se estará a la regla del apartado 3 de este mismo artículo, computándose exclusivamente a estos fines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en vía administrativa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.