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El paro cobrado en un expediente por la pandemia no genera nuevo derecho

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de noviembre de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las cotizaciones que efectúa la entidad gestora durante el abono de la prestación no computan para generar un nuevo derecho al desempleo. Que la norma de la pandemia mantuviera ese periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos solo evita que la exoneración de cuotas empresariales perjudique a la persona trabajadora.

La cuestión que se planteaba

Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

Qué pasó

El contrato estuvo suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor durante la pandemia, y durante ese tiempo se percibió la prestación por desempleo.

Se discutía si ese periodo debe computarse como cotizado para percibir una nueva prestación por desempleo.

Qué dice el tribunal

La ley dispone que, para determinar el periodo de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, y que no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora.

Por tanto, para una determinada prestación de desempleo no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones ya computadas para un derecho anterior, ni las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación.

El Tribunal Supremo reconoce que hubo un singular régimen jurídico para la prestación por desempleo de la pandemia, que modificó claramente algunas reglas generales, pero que no alteró la norma que impide computar las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo.

Es cierto que la norma de urgencia señaló que la exoneración de las cuotas empresariales no tendría efectos para la persona trabajadora, «manteniéndose» la consideración de ese periodo como «efectivamente cotizado a todos los efectos», pero de esa expresión no cabe extraer que se considere cotizado para desempleo. Lo que quiso el legislador es que la persona trabajadora no se viera perjudicada por la exención de la cuota empresarial: usa el verbo mantener para significar que sus derechos no han de verse modificados porque la empresa esté exonerada de ingresar las cotizaciones que en condiciones ordinarias le corresponden durante los periodos de percepción de prestaciones por suspensión del contrato o reducción de jornada.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 16 de noviembre de 2023: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso de casación: no se genera un nuevo derecho al desempleo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 296Ley General de la Seguridad Socialel tiempo de abono de la prestación no computa como ocupación cotizada para un nuevo derecho
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 296. Pago de las prestaciones.

    1. La entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma.

    2. El pago de la prestación será efectuado por la entidad gestora o por la propia empresa, en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir.

    Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.

    4. Cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo para facilitar la movilidad geográfica, la entidad gestora podrá abonar el importe de un mes de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes por percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.

    Ver el artículo 296

  • Artículo 24.2Real Decreto-ley de medidas urgentes frente al COVID-19mantener el periodo como efectivamente cotizado no lo convierte en cotizado para generar nuevo desempleo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

    1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

    2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

    3. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

    4. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

    5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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