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El Estado descuenta lo cobrado en otro empleo, pero paga la diferencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
28 de mayo de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los salarios de tramitación reparan la falta de ingresos durante el proceso. Si en ese tiempo se han obtenido ingresos en otra empresa, la ley autoriza a descontarlos, pero no exime del pago de la diferencia: el Estado responde en los mismos términos.

La cuestión que se planteaba

Derecho a salarios de tramitación por parte del estado cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en otra empresa durante dicho periodo.

Qué pasó

Tras el despido, la persona trabajadora prestó servicios en otra empresa durante el tiempo de tramitación del proceso.

El despido se declaró improcedente o nulo, con derecho a salarios de tramitación a cargo del Estado.

Acreditó lo percibido en el nuevo empleo y reclamó la diferencia.

Qué dice el tribunal

La sentencia recurrida entendió que el Estado no puede quedar exento de abonar los salarios de tramitación por el solo hecho de que se hayan prestado servicios en otro empleo tras el despido, si se acredita lo percibido en el nuevo trabajo y se reclama la diferencia.

El Tribunal Supremo comparte ese criterio: los salarios de tramitación están concebidos como una cantidad de dinero a percibir en reparación de la falta de ingresos durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad del despido.

De ahí que, si durante esa tramitación se han conseguido ingresos por vía de empleo o colocación en otra empresa, la ley autorice el descuento correspondiente.

El Estado podrá, por tanto, descontar de los salarios de tramitación a su cargo lo percibido en esa nueva actividad, pero no queda exento de pagar la diferencia en los mismos términos que contempla la ley.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: condena al Estado a abonar la diferencia
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma esa condena
  3. CasaciónTribunal Supremo · 28 de mayo de 2024: confirma que el Estado debe abonar la diferencia

El fallo

El Estado debe abonar la diferencia entre el salario anterior y lo percibido en el nuevo empleo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56.2Estatuto de los Trabajadoreslo percibido en otro empleo se descuenta de los salarios de tramitación, pero no exime del pago de la diferencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • También se citan
  • Artículo 57Estatuto de los Trabajadoressalarios de tramitación a cargo del Estado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 57. Procedimiento concursal.

    En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Ver el artículo 57

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.