InicioIncapacidad permanente

La minería que no es del carbón también bonifica la edad de la total cualificada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de septiembre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

La doctrina, en una línea

La bonificación de edad compensa el mayor desgaste del trabajo en el interior de las minas. Si se extiende a la jubilación de quienes trabajan en minería no carbonífera incluida en el Estatuto del Minero, las mismas razones llevan a aplicarla a la edad de acceso al complemento del 20 % de la incapacidad permanente total.

La cuestión que se planteaba

Determinar si es aplicable la bonificación de edad a un trabajador dedicado a actividad minera pero excluida del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón (RESSMC) para lucrar el incremento del 20% adicional de la pensión de IPT por enfermedad profesional.

Qué pasó

El demandante prestó servicios como gruista de pizarra y fue declarado en incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, por silicosis.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le había reconocido tanto la prestación como el 75 % de la base reguladora, aplicando una bonificación de 445 días.

El proceso lo iniciaron las mutuas Asepeyo y Muprespa, disconformes con esa resolución.

Su actividad minera está incluida en el Estatuto del Minero, pero excluida del régimen especial de la minería del carbón.

Qué dice el tribunal

Las sentencias anteriores razonaron que el Estatuto del Minero solo reduce mediante coeficientes la edad de jubilación de los grupos profesionales no comprendidos en el régimen especial de la minería del carbón, pero no la edad de acceso a la incapacidad permanente total cualificada, que seguiría siendo de 55 años. El régimen especial sí contempla esos coeficientes para la incapacidad total, y no cabría extenderlos sin norma que lo habilite.

El Tribunal Supremo recuerda que su doctrina, desde hace más de treinta años, es la contraria. Ya su sentencia de 28 de octubre de 1994 consideró que quien presta servicios en minería no carbonífera se beneficia de la bonificación de edad a efectos de acceder al complemento de la incapacidad total.

Ese sistema de bonificación, previsto en el régimen de la minería del carbón y extendido a quienes no trabajaron en ese sector, no tiene otra razón de ser que compensar el mayor desgaste físico y psíquico que produce el trabajo en el interior de las minas. Y aunque se pensó para la jubilación dentro del sector del carbón, al haberse extendido por ley dentro de él a la incapacidad permanente total, no se atisba razón sólida para eliminar esa mejora a quienes pertenecen a otros sectores mineros, a los que la bonificación de edad para la jubilación ya se les viene aplicando por reiterado criterio jurisprudencial.

La doctrina se resume en cuatro pasos: la edad para acceder al complemento está bonificada para quienes están en el régimen especial, en términos análogos a la jubilación; el Estatuto del Minero extiende los coeficientes reductores a la minería no carbonífera cuando concurren penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en términos similares; el reglamento reitera que esa reducción se aplica a quienes están en el ámbito del Estatuto sin pertenecer al régimen especial; y las mismas razones que llevan a extender la bonificación en la jubilación conducen a hacerlo con la edad de acceso al complemento.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima en parte la demanda de las mutuas y niega la bonificación de edad
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma que no procede la bonificación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 11 de septiembre de 2024: estima el recurso y aplica la bonificación al complemento de la incapacidad total

El fallo

Estima el recurso: procede aplicar el coeficiente reductor de edad para la incapacidad total cualificada.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 21RD 3255/1983sus coeficientes reductores alcanzan también a la edad de acceso al complemento de la incapacidad total

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 8.3Decreto 298/1973coeficientes reductores de edad en el régimen especial de la minería del carbón

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 196.2Ley General de la Seguridad Socialincremento del 20 % de la incapacidad permanente total cualificada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 196. Prestaciones económicas.

    1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.

    2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

    Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

    La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

    3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

    4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

    5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.

    6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.

    Ver el artículo 196

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 28 oct 1994Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994)Extiende la bonificación de edad a la minería no carbonífera para el complemento de la incapacidad total