InicioJubilación, viudedad y orfandad
Se puede desistir de la jubilación anticipada ya reconocida y volver a pedirla
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de septiembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
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No es una renuncia a derechos, prohibida por la ley, sino una decisión de no hacer uso de la resolución: se desiste de la solicitud, se mantiene la actividad y se vuelve a pedir la pensión cuando convenga. Esa posibilidad no está expresamente prevista, pero tampoco prohibida.
La cuestión que se planteaba
Decidir si puede la beneficiaria renunciar a una pensión de jubilación anticipada por no haber sido informada debidamente de su cuantía por el funcionario de la entidad gestora.
Qué pasó
La demandante solicitó la jubilación anticipada el 2 de octubre de 2019 y le fue reconocida el 8 de octubre, con una pensión inicial de 316,89 euros que, con el complemento de maternidad, quedaba en 332,73 euros.
El funcionario que la atendió le dijo que no podía hacerle una estimación del importe total, que la solicitara y que, cuando se la reconocieran, decidiera qué hacer.
A la vista de la cuantía, que consideró insuficiente, presentó escrito de 23 de octubre de 2019 renunciando al derecho y pidiendo que se dejara sin efecto, lo que fue desestimado por resolución de 4 de noviembre de 2019.
Qué dice el tribunal
La ley declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que la persona trabajadora renuncie a los derechos que le confiere.
Pero aquí no se está renunciando a la pensión de jubilación. Lo que hay es una decisión unilateral por la que, vista la resolución de la entidad gestora, se decide no hacer uso de ella: se desiste de la solicitud, se pide que se deje sin efecto y no se disfrutan sus consecuencias, para mantenerse en activo y volver a solicitar la misma prestación cuando resulte más conveniente, en otras circunstancias de carencia y cotización que puedan dar una pensión mayor.
Es cierto que esa posibilidad no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco está expresamente prohibida.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: niega la posibilidad de desistir: la pensión solo se extingue por sanción por incompatibilidad o por fallecimiento
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de septiembre de 2024: estima el recurso: sí cabe desistir de la jubilación ya solicitada
El fallo
Estima el recurso: cabe desistir de la jubilación ya solicitada.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 3Ley General de la Seguridad Socialdesistir de la solicitud ya resuelta no es una renuncia de derechos prohibida
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.