InicioJubilación, viudedad y orfandad

Se puede desistir de la jubilación anticipada ya reconocida y volver a pedirla

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de septiembre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No es una renuncia a derechos, prohibida por la ley, sino una decisión de no hacer uso de la resolución: se desiste de la solicitud, se mantiene la actividad y se vuelve a pedir la pensión cuando convenga. Esa posibilidad no está expresamente prevista, pero tampoco prohibida.

La cuestión que se planteaba

Decidir si puede la beneficiaria renunciar a una pensión de jubilación anticipada por no haber sido informada debidamente de su cuantía por el funcionario de la entidad gestora.

Qué pasó

La demandante solicitó la jubilación anticipada el 2 de octubre de 2019 y le fue reconocida el 8 de octubre, con una pensión inicial de 316,89 euros que, con el complemento de maternidad, quedaba en 332,73 euros.

El funcionario que la atendió le dijo que no podía hacerle una estimación del importe total, que la solicitara y que, cuando se la reconocieran, decidiera qué hacer.

A la vista de la cuantía, que consideró insuficiente, presentó escrito de 23 de octubre de 2019 renunciando al derecho y pidiendo que se dejara sin efecto, lo que fue desestimado por resolución de 4 de noviembre de 2019.

Qué dice el tribunal

La ley declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que la persona trabajadora renuncie a los derechos que le confiere.

Pero aquí no se está renunciando a la pensión de jubilación. Lo que hay es una decisión unilateral por la que, vista la resolución de la entidad gestora, se decide no hacer uso de ella: se desiste de la solicitud, se pide que se deje sin efecto y no se disfrutan sus consecuencias, para mantenerse en activo y volver a solicitar la misma prestación cuando resulte más conveniente, en otras circunstancias de carencia y cotización que puedan dar una pensión mayor.

Es cierto que esa posibilidad no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco está expresamente prohibida.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: niega la posibilidad de desistir: la pensión solo se extingue por sanción por incompatibilidad o por fallecimiento
  2. CasaciónTribunal Supremo · 25 de septiembre de 2024: estima el recurso: sí cabe desistir de la jubilación ya solicitada

El fallo

Estima el recurso: cabe desistir de la jubilación ya solicitada.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3Ley General de la Seguridad Socialdesistir de la solicitud ya resuelta no es una renuncia de derechos prohibida
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.

    Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.

    Ver el artículo 3

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