InicioHuelga y cierre patronal
Sustituir a la presentadora que hace huelga vulnera el derecho de huelga
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de octubre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La sustitución interna de quien secunda la huelga es un abuso empresarial: el poder de dirección no alcanza a que hagan el trabajo de las personas huelguistas quienes en situaciones ordinarias no tienen asignadas esas funciones. Solo se exceptúan los servicios mínimos esenciales y los de seguridad y mantenimiento.
La cuestión que se planteaba
Decidir si la empresa ha vulnerado el derecho de huelga al ordenar la sustitución de la trabajadora que presenta habitualmente un determinado programa de radio.
Qué pasó
La trabajadora presentaba habitualmente un determinado programa de radio.
El día en que ejerció su derecho de huelga, la empresa encargó la presentación del programa a otro trabajador.
De los hechos probados resulta que esa sustitución solo se produce en vacaciones o circunstancias análogas.
Qué dice el tribunal
La cuestión se reduce a determinar si la empresa incurrió en el llamado esquirolaje interno al encargar la presentación del programa a un trabajador distinto de su presentadora habitual el día en que esta ejercitó su derecho de huelga.
La doctrina constitucional parte de que la sustitución interna de quienes hacen huelga durante la medida de conflicto constituye un abuso empresarial, en tanto que el poder de organización y dirección «no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; ya que en tal caso quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo».
Ni la empresa puede imponer a quienes no secundan la huelga las tareas de quienes sí lo hacen, ni estas personas pueden sustituir libremente el trabajo de sus compañeras. La regla general admite dos excepciones, conectadas al aseguramiento de los servicios mínimos esenciales para la comunidad y a los servicios de seguridad y mantenimiento en la empresa.
Aquí quedó acreditado que la presentadora en huelga fue sustituida cuando esa sustitución solo se hace en vacaciones o circunstancias análogas. El caso es idéntico al resuelto por la sentencia 13/2020, de 13 de enero, donde otra cadena de medios de comunicación sustituyó el día de la huelga a la presentadora habitual de un programa de televisión.
Como esos hechos no se combaten, se confirma la vulneración.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: declara vulnerado el derecho de huelga
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de octubre de 2024: confirma la sentencia
El fallo
Confirma la sentencia que declaró vulnerado el derecho de huelga.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 28.2Constitución Españolael esquirolaje interno vulnera el derecho de huelga al aminorar la presión de quienes la secundan
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- También se citan
Artículo 6.7Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajoservicios de seguridad y mantenimiento como excepción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo seis.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 10Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajoservicios mínimos esenciales para la comunidad como excepción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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