InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

El voto telemático en elecciones sindicales no lo puede pactar el convenio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley solo permite el voto presencial y el voto por correo en las elecciones sindicales, sin admitir ningún otro sistema. Es materia de orden público, derecho necesario e indisponible, en la que hay que ser especialmente cauteloso antes de admitir que la negociación colectiva altere las reglas legales.

La cuestión que se planteaba

Decidir si es ajustado a derecho el acuerdo firmado entre los sindicatos y empresas codemandadas que contempla el voto telemático en las elecciones sindicales a celebrar en el grupo Iberdrola.

Qué pasó

El 15 de septiembre de 2022, sindicatos y empresas del grupo Iberdrola firmaron un acuerdo que promovía elecciones sindicales e incluía un sistema de voto telemático.

La ley dispone que el acto de la votación se efectúe en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniendo en cuenta las normas del voto por correo; que el voto sea libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas en urnas cerradas; y que inmediatamente después la mesa electoral proceda públicamente al recuento.

CCOO, UGT y CGT presentaron demanda de conflicto colectivo.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que la norma es clara y no disponible por las partes.

El precepto legal solo permite el voto presencial o el realizado por correo conforme a las reglas que lo desarrollan en el reglamento de elecciones, sin admitir la posibilidad de ningún otro sistema de votación.

Y no se trata de una regulación antigua: procede del texto refundido de 2015.

Además es indisponible, porque estamos en una materia de orden público, de derecho necesario y de naturaleza jurídica indisponible, en la que hay que ser especialmente cauteloso a la hora de admitir que la negociación colectiva pueda alterar las reglas legales.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional · 12 de diciembre de 2022: estima en parte la demanda y declara ilícito el sistema de voto telemático
  2. CasaciónTribunal Supremo · 5 de febrero de 2025: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso y confirma que el sistema de voto telemático no es lícito.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 75Estatuto de los Trabajadoressolo admite el voto presencial y el voto por correo: es materia indisponible que la negociación colectiva no puede alterar
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.

    1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.

    El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

    2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.

    3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas.

    4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.

    5. El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

    El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

    6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.

    7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.

    La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral solo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

    En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, esta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.

    La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.

    Ver el artículo 75

  • También se citan
  • NormaRD 1844/1994reglamento de elecciones a órganos de representación, que desarrolla el voto por correo

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.