InicioPrestación por desempleo
Quien no sabía que no cumplía los requisitos no devuelve el subsidio
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La diferencia decisiva está en la conducta de quien percibió la prestación: no hay contradicción entre el caso de quien sabía que no reunía los requisitos y no lo comunicó y el de quien lo ignoraba. Queda firme la doctrina que pondera la buena fe, el tiempo transcurrido y la equidad para no hacer recaer sobre la persona beneficiaria un error de la entidad gestora.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, que le fue reconocido por el SPEE a consecuencia de un error debe o no proceder a la devolución de lo percibido.
Qué pasó
En abril de 2015 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a un trabajador el subsidio para mayores de 55 años, previo certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acreditaba que cumplía la carencia genérica y la específica.
El 28 de febrero de 2018 ese mismo organismo emitió otro certificado indicando que, en el momento de la solicitud, el interesado no reunía la cotización necesaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
El Servicio Público de Empleo Estatal reclamó la devolución de 9.966,28 euros. El trabajador no conocía que no cumplía los requisitos.
Qué dice el tribunal
La sentencia recurrida había aplicado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, ponderando la buena fe de la persona beneficiaria, el transcurso de casi cuatro años desde el reconocimiento y el hecho de que contraviene el principio de equidad hacer recaer sobre ella un error de la entidad gestora, con el grave quebranto económico que la devolución supondría.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo: no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.
La diferencia sustancial y determinante está en la distinta conducta de las personas afectadas en una y otra sentencia. En la de contraste, quien percibía el subsidio sabía que no reunía los requisitos y no comunicó nada. Aquí, en cambio, el trabajador no lo sabía.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 32 de Madrid: estima la demanda del organismo gestor y declara la obligación de devolver 9.966,28 euros
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid · 4 de marzo de 2022: revoca y desestima íntegramente la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 5 de marzo de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso por falta de contradicción y declara la firmeza de la sentencia que eximía de devolver lo percibido.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoObligación de devolver el paro cobrado indebidamenteOpciones del trabajador para impugnar la resolución por la cual nos reclaman el cobro de la prestación por desempleo.Asignada a esta guía: trata lo mismo, aunque la guía no la cita
- ArtículoDevolver prestaciones cobradas de más: plazos, buena fe, descuentos y cómo recurrirQuien cobra una prestación de la Seguridad Social que no le correspondía tiene que devolverla (artículo 55 de la Ley General), pero solo la parte indebida y solo la de los últimos cuatro años. La entidad no siempre puede reclamarlo por su cuenta, y si el error fue solo suyo y cobraste de buena fe, los tribunales pueden librarte de devolverlo. Si hay que pagar, se puede descontar de la pensión o fraccionar hasta cinco años.Asignada a esta guía: trata lo mismo, aunque la guía no la cita
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 55Ley General de la Seguridad Socialreintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 26 abr 2018Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, caso Cakarevic contra CroaciaDoctrina aplicada en suplicación sobre la buena fe y la equidad frente al error de la entidad gestora