InicioJubilación, viudedad y orfandad

La pareja que no llegó a los cinco años no extingue la viudedad

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley exige, para que la pensión de viudedad se extinga, que se constituya una pareja de hecho en los mismos términos que se exigen para acceder al derecho: inscripción formal y convivencia de al menos cinco años ininterrumpidos. No sería coherente exigir requisitos distintos para el acceso y para la extinción cuando la ley se remite al mismo precepto.

La cuestión que se planteaba

Decidir si tiene derecho a la pensión de viudedad la excónyuge sobreviviente -víctima de violencia de género- que, tras el divorcio, constituyó formalmente una pareja de hecho con la que no llegó a convivir durante un período de cinco años.

Qué pasó

Una mujer se separó de su cónyuge por sentencia de 29 de diciembre de 2000, y el divorcio se dictó el 25 de junio de 2008. Una sentencia penal acreditó que había sufrido malos tratos al menos desde enero de 2000.

El 8 de abril de 2009 se inscribió como pareja de hecho en el registro correspondiente, y esa inscripción se mantuvo hasta el 3 de abril de 2014: cuatro años, once meses y unos días.

Su exmarido falleció el 23 de marzo de 2020. Solicitó la pensión de viudedad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por haber estado inscrita como pareja de hecho.

Qué dice el tribunal

La ley dispone que el derecho a la pensión de viudedad se extingue cuando la persona beneficiaria contrae matrimonio o «constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221». Y ese precepto, para considerar que existe pareja de hecho, exige tanto la inscripción oficial como la convivencia durante más de cinco años.

De ahí la conclusión: si la ley exige, para que la pensión se extinga, que se constituya una pareja de hecho en los términos de ese artículo, no basta con el registro formal, sino que hace falta además la convivencia de al menos cinco años ininterrumpidos.

No sería lógico ni coherente que se exigieran requisitos distintos para acceder al derecho y para extinguirlo, cuando el legislador se remite en ambos casos al mismo precepto.

Como la convivencia duró cuatro años, once meses y unos días, la pareja no llegó a constituirse en esos términos y la pensión no se extingue.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: concede la pensión: la convivencia no alcanzó los cinco años exigidos
  2. CasaciónTribunal Supremo · 1 de abril de 2025: desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El fallo

Desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirma el derecho a la pensión de viudedad.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 223.2Ley General de la Seguridad Socialla pensión solo se extingue si la nueva pareja de hecho reúne los mismos requisitos que se exigen para acceder al derecho, inscripción y cinco años de convivencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

    1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.

    La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

    2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

    3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.

    Ver el artículo 223

  • Artículo 221Ley General de la Seguridad Socialdefine la pareja de hecho con inscripción oficial y convivencia superior a cinco años
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.

    1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

    2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

    Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.

    En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

    En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

    Ver el artículo 221

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.