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Reconocer el derecho a solicitar la jubilación parcial no obliga a concederla

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Salvo que el convenio establezca de forma explícita que la empresa «queda obligada a aceptar» la propuesta, no existe obligación empresarial de acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo: hace falta mutuo acuerdo. Una referencia genérica al derecho a acceder reconoce el derecho a solicitar, no a exigir.

La cuestión que se planteaba

Determinar la obligación de la empresa de acceder a una jubilación parcial con el correspondiente contrato de relevo según lo establecido en el convenio colectivo.

Qué pasó

Un vigilante de seguridad solicitó en 2020 acogerse a la jubilación parcial, con la correspondiente formalización de un contrato de relevo.

La empresa denegó la solicitud, alegando que la normativa no obliga a aceptarla.

El convenio colectivo aplicable contenía una referencia genérica: «Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente». No recogía una obligación expresa de la empresa.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aplica una doctrina que ya tenía sentada: salvo que el convenio establezca explícitamente la obligación empresarial de aceptar la jubilación parcial, la empresa no está obligada.

Y concreta qué hace falta: que el convenio añada que la empresa «queda obligada a aceptar» la propuesta que se le formula.

El convenio aquí aplicable no llega a tanto. Su referencia genérica al derecho a acceder a la jubilación parcial al cumplir la edad y los requisitos legales reconoce un derecho a solicitar, pero no a exigir.

Por eso el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo requiere el mutuo acuerdo de las partes.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social de Oviedo: da la razón al trabajador
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Asturias: confirma que el convenio obligaba a la empresa
  3. CasaciónTribunal Supremo · 8 de abril de 2025: estima el recurso de la empresa

El fallo

Estima el recurso de la empresa: sin obligación expresa en convenio, la jubilación parcial con contrato de relevo exige mutuo acuerdo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • NormaConvenio colectivo de empresas de seguridadla referencia genérica al derecho a acceder a la jubilación parcial reconoce el derecho a solicitarla, no a exigirla

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Resoluciones que cita esta sentencia.

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  • 1 jun 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 510/2022, de 1 de junio (rcud 126/2020)En el mismo sentido
  • 29 mar 2023Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 236/2023, de 29 de marzo (rcud 2322/2020)En el mismo sentidoTiene su ficha en esta web
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