InicioModificación de condiciones por la empresa

La demanda de oficio posterior no paraliza la demanda individual

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay litispendencia entre la demanda individual por modificación sustancial de condiciones y el procedimiento de oficio de la autoridad laboral: son acciones con objeto distinto y, además, la individual era anterior en el tiempo. Ambas pueden coexistir.

La cuestión que se planteaba

STS 2051/2025, Tribunal Supremo, 8 de mayo de 2025 , No hay litispendencia entre demanda individual por modificación sustancial y procedimiento de oficio por parte de la Inspección de Trabajo.

Qué pasó

Una trabajadora demandó a Mapfre por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

La empresa pidió la suspensión del juicio alegando litispendencia, por existir otro procedimiento iniciado por la Inspección de Trabajo.

La demanda de modificación sustancial era anterior en el tiempo a la demanda de oficio.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo confirma que no hay litispendencia por dos motivos.

El primero es de objeto: se trata de acciones distintas. La demanda de oficio de la autoridad laboral busca determinar la naturaleza de la relación entre las partes; la demanda individual impugna una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El segundo es de tiempo: la acción individual fue anterior, de modo que una demanda de oficio posterior no puede causar litispendencia respecto de ella.

La consecuencia es que ambas acciones pueden coexistir.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: suspende la vista por litispendencia
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: rechaza que exista litispendencia y señala que la demanda individual es anterior
  3. CasaciónTribunal Supremo · 8 de mayo de 2025: desestima el recurso y confirma que no hay litispendencia

El fallo

Desestima el recurso y confirma que no existe litispendencia entre ambos procedimientos.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 148Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla demanda de oficio de la autoridad laboral no causa litispendencia respecto de una demanda individual anterior con objeto distinto
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 148. Ámbito de aplicación.

    El proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia:

    a) De las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.

    b) De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará la autoridad laboral cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado que la decisión extintiva de la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

    c) De las actas de infracción o comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.

    Igualmente se iniciará el procedimiento como consecuencia de las correspondientes comunicaciones y a los mismos efectos en los supuestos de discriminación por razón de origen racial o étnico, religión y convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual u otros legalmente previstos.

    Ver el artículo 148

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 828/2018Sentencia de contraste, rechazada por no existir identidad de objeto