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La edad rebajada de la minería también da el 20 % a quien trabaja la pizarra

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Hay identidad de razón entre la bonificación de edad que se aplica a la jubilación anticipada y la que se exige para el complemento del 20 % de la incapacidad permanente total. Los coeficientes reductores previstos para la minería del carbón se extienden a otros sectores mineros, como la pizarra, cuando concurren condiciones semejantes de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2025 , derecho al incremento del 20% en la pensión de IPT para un trabajador de la pizarra al haber alcanzado los 55 años ficticios aplicando el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Qué pasó

Un trabajador del sector de la pizarra fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

Había prestado servicios en distintas empresas del sector y no pertenecía formalmente al Régimen Especial de la Minería del Carbón, sino al Régimen General.

Reclamó el complemento del 20 % de la pensión por tener 55 años «ficticios», resultado de aplicar los coeficientes reductores de edad previstos para la minería del carbón.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo señala que existe identidad de razón entre la bonificación por edad aplicable a la jubilación anticipada y la que se exige para acceder al complemento del 20 % de la incapacidad permanente total.

Esas reducciones de edad están formalmente previstas para el sector del carbón, pero la jurisprudencia viene extendiéndolas a otros sectores mineros, como el de la pizarra, siempre que existan condiciones similares de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Por eso el trabajador alcanza los 55 años a estos efectos aunque su edad real sea menor, y con ello el derecho al complemento.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce el derecho al complemento
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma el derecho al complemento
  3. CasaciónTribunal Supremo · 24 de junio de 2025: confirma que tiene derecho al complemento

El fallo

Confirma el derecho del trabajador al incremento del 20 % de la pensión de incapacidad permanente total.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 196.2Ley General de la Seguridad Socialla edad de 55 años que exige el complemento del 20 % se alcanza aplicando los coeficientes reductores mineros, también fuera del carbón
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 196. Prestaciones económicas.

    1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.

    2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

    Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

    La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

    3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

    4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

    5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.

    6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.

    Ver el artículo 196

  • También se citan
  • NormaRD 2366/1984extiende los coeficientes reductores a personas trabajadoras de la minería fuera del régimen especial del carbón

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaEstatuto del Minerorégimen de los coeficientes reductores de edad en la minería

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 28 oct 1994Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1994 (rec. 1297/1994)Base de la doctrina que permite aplicar el complemento a sectores mineros fuera del carbón