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Renovar los certificados obligatorios para embarcar es tiempo de trabajo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La formación que deriva de exigencias normativas que afectan directamente al puesto es tiempo de trabajo: los cursos de actualización y los desplazamientos necesarios para realizarlos se computan como jornada, y no como una obligación personal ajena a la empresa.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 9 de septiembre de 2025 – Consideración de los cursos de revalidación marítimos como tiempo de trabajo efectivo.

Qué pasó

Dos sindicatos reclamaron que los cursos de revalidación de certificados marítimos obligatorios —seguridad básica, lucha contra incendios, botes de rescate y otros— y el tiempo de desplazamiento necesario para realizarlos fueran reconocidos como tiempo de trabajo.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda: entendió que esos cursos no eran formación ligada a la empresa, sino una obligación personal de cada persona para mantener su habilitación profesional y poder embarcarse, de modo que la renovación de los títulos era una responsabilidad individual.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo corrige ese criterio.

Argumenta que los cursos de actualización derivan de exigencias normativas que afectan directamente al puesto de trabajo y, por tanto, encajan en el precepto del Estatuto de los Trabajadores que reconoce como tiempo de trabajo la formación necesaria para la adaptación a cambios normativos o tecnológicos.

Vincula además esa obligación con el deber empresarial de garantizar una formación suficiente en materia de seguridad y salud.

En consecuencia, tanto la realización de los cursos como los desplazamientos deben computarse como tiempo efectivo de trabajo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 9 de septiembre de 2025: estima el recurso de los sindicatos

El fallo

Estima el recurso: los cursos y los desplazamientos son tiempo efectivo de trabajo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 23.1 d)Estatuto de los Trabajadoresla formación exigida por una norma que afecta al puesto es tiempo de trabajo, incluidos los desplazamientos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

    1. El trabajador tendrá derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

    c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

    3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Ver el artículo 23

  • Artículo 19Ley de Prevención de Riesgos Laboralesla formación en materia de seguridad corre a cargo de la empresa y se imparte dentro de la jornada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 19

  • También se citan
  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laboralesdeber empresarial de protección eficaz
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.