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No se puede exigir el tique para cobrar la compensación por comida
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 1 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Compensar no significa reembolsar tiques: si la empresa no facilita comedor debe entregar la compensación dineraria pactada, sin condicionarla a justificar el gasto, y una práctica empresarial prolongada no convalida una exigencia que el convenio no impone.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 01/10/2025 , exigir acreditar el gasto en comida para pedir el pago a la empresa es injustificado.
Qué pasó
Un sindicato demandó a la empresa por exigir factura o tique para abonar la compensación por comida a quienes hacen jornada partida.
La empresa solo abonaba el gasto justificado, con el límite previsto en el convenio.
Esa práctica empresarial se había mantenido durante dos décadas, pero el informe de la comisión mixta del convenio determinó que el texto no exige esa justificación.
La Audiencia Nacional estimó la demanda del sindicato y la empresa recurrió.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo interpreta el convenio conforme a los criterios literal, sistemático, histórico y finalista.
La empresa tiene la obligación primaria de facilitar comedor o restaurante; si no lo hace, debe entregar la compensación dineraria prevista, que no está condicionada a justificar el gasto.
Compensar no significa reembolsar tiques, sino suplir la falta de prestación material de la comida.
Y añade que la práctica empresarial prolongada no convalida una exigencia que no se pactó.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: declara contrario a derecho exigir factura o tique
- CasaciónTribunal Supremo · 1 de octubre de 2025: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso: la compensación por comida no puede condicionarse a justificar el gasto.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 47Convenio colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Socialla compensación por comida es una alternativa al comedor y no se condiciona a justificar el gasto
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- También se citan
Artículo 11Convenio colectivo de FREMAPcompensación por comida en jornada partida
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Artículo 53.9 A)Convenio colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Socialpresupuestos de la compensación
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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