InicioPrevención de riesgos laborales

La cabecera de línea no es centro de trabajo, así que no se imponen aseos

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La obligación de instalar retretes se predica de los centros de trabajo: las cabeceras de línea no lo son, porque no hay que permanecer ni acceder a ellas como área de trabajo ni constituyen una unidad productiva.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 13 de noviembre de 2025 , determinar si la empresa demandada tiene la obligación de colocar instalaciones higiénicas (casetas WC) en las cabeceras de las líneas de transporte de viajeros.

Qué pasó

Demanda de conflicto colectivo pidiendo que se declarase el derecho del personal conductor a acceder a servicios higiénicos en cada línea y, en concreto, que se condenase a la empresa a colocar casetas de aseo en las cabeceras de diversas líneas.

Constaba que la empresa remitía al personal a establecimientos o aseos existentes en los recorridos, y que había solicitado autorizaciones municipales para instalar cabinas en algunos puntos.

Las cabeceras están situadas en suelo de dominio público.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de que el reglamento sobre lugares de trabajo excluye de su ámbito los medios de transporte utilizados fuera de la empresa y los lugares de trabajo situados dentro de ellos. Como lugar excluido, no cabe imponer retretes por esa vía.

De modo que la obligación depende de que las cabeceras de línea sean centro de trabajo. Y niega esa condición por dos caminos: el personal conductor no tiene que permanecer ni acceder a las cabeceras como área de trabajo, y tampoco constituyen una unidad productiva en el sentido del Estatuto.

Recuerda por último que esas instalaciones requerirían autorizaciones administrativas, al estar en dominio público.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 13 de noviembre de 2025: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso y confirma que no cabe imponer la instalación de aseos en las cabeceras de línea.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1.5Estatuto de los Trabajadoreslas cabeceras de línea no son centro de trabajo, porque no son unidad productiva ni área donde haya que permanecer
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

    5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

    En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

    Ver el artículo 1

  • Artículo 1.2 a)Real Decreto de lugares de trabajoexcluye de su ámbito los medios de transporte y los lugares de trabajo situados en ellos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Objeto.

    1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.

    2. Este Real Decreto no será de aplicación a:

    a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

    b) Las obras de construcción temporales o móviles.

    c) Las industrias de extracción.

    d) Los buques de pesca.

    e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.

  • También se citan
  • Artículo 40.1Orden de 9 de marzo de 1971impone retretes en todo centro de trabajo, condicionando la obligación a que exista tal centro

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 2 a)Real Decreto de coordinación de actividades empresarialesconcepto de centro de trabajo a efectos de coordinación de actividades
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 2. Definiciones.

    A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:

    a) Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

    b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

    c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 26 dic 2011Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2011, recurso de unificación de doctrina 1490/2011Reconoce la vigencia de la ordenanza de 1971 en materias no desarrolladas y para lugares excluidos del reglamento