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Si se opta por no readmitir ya en concurso, la indemnización es crédito contra la masa

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Civil
Fecha
19 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Lo decisivo no es la fecha del despido ni la regla laboral de que la extinción se entienda producida en la fecha del cese, sino cuándo nace la obligación de pagar: la indemnización por despido improcedente se devenga con la decisión de no readmitir.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), 19 de noviembre de 2025 , calificación concursal de la indemnización por despido improcedente: es crédito contra la masa cuando la administración concursal opta por la extinción con indemnización después de declarado el concurso .

Qué pasó

Se comunicó un despido objetivo el 2 de enero de 2020, con una indemnización reconocida de 44.558,02 euros que no llegó a abonarse.

La empresa fue declarada en concurso por auto de 24 de enero de 2020.

El trabajador impugnó el despido y el juzgado de lo social dictó sentencia el 30 de noviembre de 2020 declarándolo improcedente, con extinción de la relación laboral.

La administración concursal le reconoció un crédito contra la masa de 2.852,23 euros, por los últimos treinta días, y calificó la indemnización por despido improcedente como crédito concursal, privilegiado general y ordinario.

Qué dice el tribunal

La Sala reitera su doctrina: lo decisivo no es la fecha del despido ni la regla laboral según la cual la extinción se entiende producida en la fecha del cese efectivo.

Lo que importa es cuándo nace la obligación de pagar la indemnización por despido improcedente, que se devenga por la decisión de no readmitir.

Y si esa opción se formula después de declarado el concurso, el crédito es contra la masa.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Mercantil: desestima el incidente concursal del trabajador
  2. SuplicaciónAudiencia Provincial: desestima la demanda
  3. CasaciónTribunal Supremo · 19 de noviembre de 2025: estima la demanda del trabajador

El fallo

Estima la demanda y califica la indemnización por despido improcedente como crédito contra la masa.

Es una sentencia de la Sala de lo Civil, no de la Sala de lo Social, pero decide algo que afecta de lleno al cobro de las indemnizaciones por despido cuando la empresa está en concurso.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 242.1.11.ºTexto refundido de la Ley Concursalla indemnización por despido improcedente es crédito contra la masa si la opción por no readmitir se adopta tras declararse el concurso
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 242. Créditos contra la masa.

    1. Son créditos contra la masa:

    1.º Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como los créditos anteriores o posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

    2.º Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

    3.º Los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o después de la declaración de concurso.

    4.º Los créditos por costas en caso de declaración de concurso a solicitud del acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor.

    5.º Los créditos por la publicidad de la declaración de concurso y de cualquier otra resolución judicial que acuerde el juez, así como los relativos a la adopción de medidas cautelares.

    6.º Los créditos por la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes y demás procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interponga el concursado contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.

    7.º Los créditos por los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y representación del concursado, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.

    8.º Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.

    9.º Los créditos por la retribución de la administración concursal, así como los créditos por la retribución del experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

    10.º Los créditos que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.

    11.º Los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. Quedan comprendidos en este número los créditos laborales devengados después de la declaración de concurso, las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso.

    12.º Los créditos que, conforme a lo dispuesto en esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y los créditos por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado.

    13.º Los créditos que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual por todo tipo de daños causados con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo distintos de aquellos a los que se refiere el ordinal 1.º de este apartado.

    14.º Los créditos por intereses y frutos en caso de retraso de la obligación de entrega de los bienes y derechos de propiedad ajena.

    15.º Los créditos que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

    16.º En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación, para financiar el cumplimiento del convenio aprobado por el juez, según el plan de viabilidad presentado, si así se hubiera previsto en el convenio. La misma regla se aplicará a los créditos prestados por personas especialmente relacionadas con el concursado si en el convenio consta la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder.

    17.º El cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total. En el caso de que esa financiación haya sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, será necesario que los créditos afectados por el plan representen más del sesenta por ciento del pasivo total, con deducción de los créditos de aquellas para calcular esa mayoría.

    18.º Cualesquiera otros créditos a los que esta ley atribuya expresamente tal consideración.

    2. Cualquier acreedor de la masa podrá requerir en cualquier momento a la administración concursal para que se pronuncie sobre si la masa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de esos créditos. Si el administrador concursal no contestara al requerimiento en el término de tres días o lo hiciera en términos genéricos o imprecisos, el acreedor de la masa podrá solicitar auxilio del juez del concurso a fin de que requiera al administrador concursal para que se pronuncie de inmediato o para que lo haga en términos concretos y precisos, con la advertencia, según tenga por conveniente, de la posible reducción de la retribución fijada o de la separación del cargo.

  • También se citan
  • Artículo 84.2.5.ºLey Concursal de 2003créditos laborales generados tras la declaración de concurso
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 84. Créditos concursales y créditos contra la masa.

    (Derogado)

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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