InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Declarada la vulneración, hay que resolver sobre la indemnización pedida
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 24 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si se declara la vulneración del derecho fundamental y la indemnización se reclamó en la demanda y se reiteró en el suplico del recurso, el tribunal debe pronunciarse sobre su procedencia y cuantía aunque no se articulara un motivo específico.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2025 , determinar la necesidad o no de analizar la procedencia del abono de la indemnización, una vez declarada la vulneración del derecho fundamental, aunque no se hubiera formulado un motivo de recurso encaminado expresamente a ello, si se solicitó en la demanda y en el suplico del escrito de recurso de suplicación.
Qué pasó
El trabajador, vigilante de seguridad, estaba afiliado a un sindicato del sector.
Tras constituirse la sección sindical y ser designado delegado, solicitó a la empresa determinada información, entre otros extremos documentación relativa a servicios y cotizaciones.
La empresa denegó la entrega alegando que no procedía conforme a la normativa vigente.
En suplicación se declaró vulnerada la libertad sindical, pero no se fijó indemnización: se entendió que, aunque se pedía en el suplico, no se había articulado un motivo de recurso dirigido expresamente a ello.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que, declarada la vulneración del derecho fundamental y habiéndose reclamado la indemnización en la demanda, además de reiterarse en el suplico del recurso de suplicación, el órgano judicial debe pronunciarse sobre su procedencia y su cuantía.
Y debe hacerlo aunque no se haya articulado expresamente un motivo dirigido a ello en el recurso: no resolverlo genera una incongruencia por falta de pronunciamiento.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda de tutela
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: declara vulnerada la libertad sindical pero no fija indemnización
- CasaciónTribunal Supremo · 24 de noviembre de 2025: estima el recurso del trabajador
El fallo
Estima el recurso del trabajador: procede pronunciarse sobre la indemnización reclamada.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialdeclarada la vulneración, el tribunal debe resolver sobre la indemnización pedida aunque no haya un motivo específico en el recurso
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
- También se citan
Artículo 179.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialexigencia de concretar la indemnización en la demanda, con flexibilidad en los daños morales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 179. Tramitación.
1. La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.
2. La demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
3. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81, el juez o tribunal rechazará de plano las demandas que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones de este Capítulo y no sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante del derecho que le asiste a promover la acción por el cauce procesal correspondiente. No obstante, el juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado fuese competente y la demanda reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento.
Artículo 10.3Ley Orgánica de Libertad Sindicalderecho de información de los delegados sindicales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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