InicioPrevención de riesgos laborales
El error judicial no vale para que el Supremo revise la prueba
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Recurso
- Instancia
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El error judicial no se confunde con una discrepancia sobre los hechos o el derecho: exige un error patente, indubitado e incontestable y además determinante del fallo, y no permite pedir que se revise la valoración de la prueba.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de noviembre de 2025 , demanda de error judicial: se desestima porque la parte pretende reabrir la valoración de la prueba y no se aprecia un “error craso, patente e incontestable” en la sentencia firme .
Qué pasó
El origen está en una sanción administrativa de 2.046 euros impuesta por la autoridad laboral a una empresa por un incumplimiento preventivo vinculado a un accidente de trabajo.
La empresa la impugnó y el juzgado estimó su demanda, dejando sin efecto la sanción: consideró que el accidente se produjo por una actuación del trabajador que calificó de imprudencia temeraria, al descargar manualmente una barrera muy pesada existiendo medios y alternativas para hacerlo sin ese riesgo.
El trabajador recurrió sin éxito y después promovió demanda de error judicial, sosteniendo que la sentencia erró al declarar probado que la empresa había proporcionado un camión grúa con pluma, y apoyándose en el acta de la Inspección, un informe del accidente y fotografías.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda el carácter excepcional de este proceso: no puede confundirse con una discrepancia sobre hechos o derecho, y exige un error patente, indubitado e incontestable, además de determinante del fallo.
Y la pretensión se dirige precisamente a que el Supremo revise la valoración probatoria, lo que excede de este cauce.
Añade que, incluso según el informe que se invoca, constaba que la empresa facilitó un camión basculante y que existían alternativas como desmontar la barrera; y que el juzgado explicó por qué consideró desvirtuada la presunción de certeza del acta inspectora y por qué la descarga manual fundamentaba la exoneración de la empresa.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Supremo · 26 de noviembre de 2025: desestima la demanda de error judicial
El fallo
Desestima la demanda de error judicial.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 293Ley Orgánica del Poder Judicialel error judicial no permite revisar la valoración de la prueba: exige un error patente y determinante del fallo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 293.
1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:
a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.
b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
- También se citan
Artículo 292Ley Orgánica del Poder Judicialresponsabilidad patrimonial por error judicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 292.
1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Artículo 121Constitución Españolafundamento constitucional del error judicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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