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Demanda por error judicial desestimada: el error debe ser patente e indiscutible
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El error judicial exige una resolución firme viciada por un error patente, indubitado e incontestable, que desatienda datos indiscutibles o aplique el Derecho de forma palmariamente equivocada. No basta con discrepar de la resolución.
La cuestión que se planteaba
Recurso sobre un error judicial.
Qué pasó
Se presentó ante el Tribunal Supremo una demanda por error judicial contra una resolución firme, que cumplía los requisitos procesales.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo entra en el fondo, porque se cumplían los requisitos procesales, pero no aprecia error.
Recuerda que el error judicial del artículo 121 de la Constitución, desarrollado en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «ha de dimanar de una resolución judicial firme, injusta o equivocada, viciada de un error patente, indubitado e incontestable, o que incluso, haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales» (sentencia de 7 de junio de 2011, proceso 5/2010). Solo cabe apreciarlo cuando el juez desatiende datos indiscutibles o aplica normas inexistentes o entendidas de modo palmario fuera de su sentido (sentencia de 3 de noviembre de 2011, proceso 7/2010).
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Supremo · 2 de febrero de 2022: desestima la demanda de error judicial
El fallo
Desestima la demanda de error judicial.
Es una demanda por error judicial, no un recurso ordinario.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 293Ley Orgánica del Poder Judicialel error judicial exige un error patente e indiscutible
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 293.
1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:
a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.
b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
- También se citan
Artículo 121Constitución Españolaindemnización por error judicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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