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Durante la lactancia no hay guardias, y se siguen cobrando

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de enero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Sin una evaluación de riesgos específica, el trato menos favorable por lactancia puede ser discriminación directa por razón de sexo: durante el primer año no procede hacer guardias de 24 horas, y el complemento se mantiene según el promedio del año anterior.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2026 , las facultativas del SERMAS en lactancia natural quedan dispensadas de las guardias de 24 horas hasta los 12 meses del menor y deben mantener el complemento de atención continuada calculado por promedio del año anterior.

Qué pasó

Conflicto colectivo referido a las médicas de varios hospitales de un servicio autonómico de salud obligadas a realizar guardias de 24 horas como jornada complementaria.

Se pedían dos cosas: que durante la lactancia materna natural quedaran exentas de esas guardias hasta que el bebé cumpliera doce meses, y que esa exención no supusiera pérdida retributiva.

Existía un protocolo de adaptación, pero no analizaba el impacto de las guardias de 24 horas en la lactancia.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que el marco de protección de la lactancia impone una tutela reforzada: si no existe una evaluación de riesgos específica, el trato menos favorable por lactancia puede constituir discriminación directa por razón de sexo.

Aquí había un protocolo de adaptación, pero no analizaba el impacto de las guardias de 24 horas en la lactancia.

Y hay un dato material: las jornadas prolongadas con nocturnidad dificultan la extracción y conservación de la leche y pueden perjudicar la lactancia.

De ahí que durante el primer año de lactancia natural estas facultativas no deban realizar guardias, manteniendo el derecho a percibir una cuantía igual al promedio mensual de lo cobrado por guardias el año anterior al nacimiento, excluyendo los periodos sin prestación efectiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: estima la demanda: dispensa de guardias y mantenimiento del complemento
  2. CasaciónTribunal Supremo · 15 de enero de 2026: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso y confirma la dispensa de guardias durante la lactancia y el mantenimiento del complemento.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laboralessin evaluación específica del riesgo en lactancia, mantener las guardias de 24 horas puede ser discriminación por razón de sexo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Protección de la maternidad.

    1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

    5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-531/15, Otero RamosEvaluación específica del riesgo en lactancia y sus efectos
  • TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-41/17, González CastroMismo criterio sobre evaluación del riesgo en lactancia
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 1273/2025 y 877/2025Particularidades del riesgo durante la lactancia, incluidos los turnos de 24 horas
  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 43/2017, recurso de unificación de doctrina 1902/2015Reconoce compensación equivalente a lo dejado de percibir por guardias al adaptarse el puesto