InicioSalario y nómina
El plus de transporte es extrasalarial y no llena el mínimo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de enero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el convenio dice que el complemento conserva idéntica naturaleza que los conceptos de los que deriva, llamarlo salarial no cambia su carácter extrasalarial: y un concepto extrasalarial no puede computarse para alcanzar el salario mínimo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2026, determinar si el Complemento personal DT4, antiguo plus de transporte, mantiene naturaleza extrasalarial y no puede computarse para alcanzar el SMI 2023.
Qué pasó
Conflicto colectivo sobre la práctica de una empresa de restauración colectiva de computar un complemento personal para completar el salario mínimo de 2023, reduciendo en la misma medida el concepto de nómina destinado a ajustar ese mínimo.
Ese complemento procedía de un plus de distancia y transporte del convenio provincial de hostelería de 2008, destinado a resarcir desplazamientos y calificado como extrasalarial.
El convenio estatal de restauración colectiva de 2016 lo incorporó estableciendo que los pluses tendrían el tratamiento que traen de los diferentes convenios colectivos. Un convenio estatal posterior habla de un complemento salarial único de carácter personal, pero afirma a la vez que tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva.
Qué dice el tribunal
Ante esa contradicción entre los dos incisos del convenio, la Sala opta por una interpretación literal e histórica.
Entiende que en ese contexto el término salarial se usa como sinónimo de retributivo, no como calificación jurídica estricta. De lo contrario se produciría un cambio de naturaleza sin una formulación clara y coherente del convenio.
Y un concepto extrasalarial no puede computarse para cubrir el salario mínimo.
Rechaza, eso sí, imponer el 10 % de interés por mora, precisamente porque esa mora salarial no se predica de cantidades de naturaleza extrasalarial.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de enero de 2026: estima en parte el recurso
El fallo
Estima en parte: la empresa debe incrementar el complemento de ajuste al mínimo en lo que venía absorbiendo, pero sin interés por mora.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26.1Estatuto de los Trabajadoresun concepto extrasalarial no computa para alcanzar el salario mínimo, aunque el convenio lo llame salarial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 29.3Estatuto de los Trabajadoresel interés por mora no se aplica a cantidades de naturaleza extrasalarial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.