InicioJornada, descanso y horas extraordinarias
Un plus genérico no absorbe horas extraordinarias sin decirlo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de marzo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No hay contradicción si el plus del caso de contraste incluía expresamente la retribución de sábados, domingos y festivos y el del caso examinado solo mencionaba disponibilidad, presencia y beneficios: queda firme la condena a pagar las horas extraordinarias.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 10 de marzo de 2026 , determinar si la retribución por las horas extraordinarias debe entenderse compensada parcialmente con el plus de actividad.
Qué pasó
Un capitán de buque reclamó el abono de 47.015 euros por horas extraordinarias de 2020.
La controversia venía condicionada por una sentencia firme previa de conflicto colectivo que ya había declarado ilícita parte de la organización del tiempo de trabajo en la empresa y había reconocido que determinadas horas de presencia en el remolcador principal debían computarse como tiempo efectivo de trabajo.
En 2020 percibió un plus de actividad de 17.311,56 euros; la jornada anual estaba fijada en 1.826 horas y se consideró probado un total de 2.753,76 horas extraordinarias.
Qué dice el tribunal
La Sala explica primero que en estos sistemas de trabajo concentrado pueden existir excesos de jornada que deben retribuirse como horas extraordinarias si no se compensan en descanso.
Pero la clave está en la contradicción. La empresa aportó como sentencia de contraste un caso cuyo convenio sí incluía expresamente dentro del plus de actividad y disponibilidad la retribución de sábados, domingos y festivos, además de compensaciones en vacaciones y descanso.
Aquí, en cambio, el pacto de empresa solo aludía a disponibilidad, desplazamiento adicional, permanencia en el buque, tiempos a la espera, presencia y plus por beneficios, sin mencionar la compensación de descansos perdidos ni de excesos de jornada.
Por eso no existe la contradicción necesaria para unificar doctrina, y el Supremo deja firme la condena sin entrar a validar en abstracto que un plus genérico pueda absorber horas extraordinarias.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: descuenta del importe reclamado la cuantía del plus de actividad
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cantabria: el plus no puede compensar las horas extraordinarias: condena a 28.190,60 euros más el 10 % de interés por mora
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de marzo de 2026: desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción y deja firme la condena de 28.190,60 euros más intereses.
Es la misma empresa y la misma discusión que la sentencia de la entrega 214 sobre el mecánico naval, resuelta también por falta de contradicción.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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- ArtículoCómo calcular la jornada de trabajoConocer como calcular la jornada que tenemos que realizar según el convenio colectivo y la jornada que hemos sido contratados con un ejemplo.La guía la cita: En un pleito de horas extra de una empresa de remolcadores, explica cómo se calcula de forma convencional la jornada máxima legal anual: 40 horas semanales…
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno hay contradicción si los pluses comparados tienen contenido convencional distinto
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.
c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:
a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.
b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.
c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.
d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.
e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.
- También se citan
Artículo 35.1Estatuto de los Trabajadoreslas horas extraordinarias se compensan con descanso retribuido o se abonan, sin compensación general automática
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadoresla compensación y absorción no desplaza la regulación especial de las horas extraordinarias
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 25 may 2023TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2023, recurso 714/2022Sentencia de contraste, donde el plus convencional sí incluía expresamente la retribución de sábados, domingos y festivos