InicioConvenio colectivo

Si se pide anular cláusulas, el cauce es impugnar el convenio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando la demanda pide expresamente la nulidad de concretas cláusulas convencionales, la vía adecuada es la impugnación de convenio, que es la modalidad que permite declarar su nulidad total o parcial.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 13 de marzo de 2026 , Grupo Eroski: la impugnación de convenio era la vía procesal correcta cuando se pedía la nulidad de cláusulas del convenio.

Qué pasó

Un sindicato demandó a un grupo de supermercados y a los sindicatos firmantes de la modificación parcial del convenio publicada en julio de 2024.

La demanda pedía la nulidad de varias cláusulas.

La Audiencia Nacional no entró en el fondo: entendió que la modalidad procesal adecuada no era la de impugnación de convenio, sino la de conflicto colectivo.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que, si la demanda solicita expresamente la nulidad de concretas previsiones convencionales, la vía natural y adecuada es precisamente la de impugnación de convenio colectivo, porque es la modalidad procesal que permite declarar la nulidad total o parcial de un convenio.

Añade que esa modalidad también puede servir para determinar cuál es el convenio sectorial de referencia o cuál tiene preferencia aplicativa, aunque esa misma cuestión pueda ventilarse por conflicto colectivo.

Y distingue este caso de otro anterior referido al mismo grupo, donde no se pedía la nulidad de ninguna cláusula, sino solo que se declarase cuál era el convenio aplicable: allí sí encajaba el conflicto colectivo.

Aquí, al existir una pretensión anulatoria expresa, la inadecuación apreciada era incorrecta. Por eso el Supremo no decide todavía si las cláusulas impugnadas son o no legales, sino que ordena retrotraer las actuaciones.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: aprecia inadecuación de procedimiento y no entra en el fondo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 13 de marzo de 2026: estima el recurso del sindicato y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima el recurso, casa la sentencia y devuelve las actuaciones para que se resuelva sobre el fondo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 163.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialpedir la nulidad de cláusulas convencionales se canaliza por la impugnación de convenio, no por el conflicto colectivo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 163. Iniciación.

    1. La impugnación de un convenio colectivo de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante comunicación remitida por la autoridad correspondiente.

    2. Si el convenio colectivo no hubiera sido aún registrado ante la oficina pública correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, deberán solicitar previamente de la autoridad laboral que curse al juzgado o Sala su comunicación de oficio.

    3. Si la autoridad laboral no contestara la solicitud a la que se refiere el apartado anterior en el plazo de quince días, la desestimara o el convenio colectivo ya hubiere sido registrado, la impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional.

    4. La falta de impugnación directa de un convenio colectivo de los mencionados en el apartado 1 de este artículo no impide la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, fundada en que las disposiciones contenidas en los mismos no son conformes a Derecho. El juez o tribunal que en dichos procedimientos apreciara la ilegalidad de alguna de las referidas disposiciones lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.

    Ver el artículo 163

  • También se citan
  • Artículo 166.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla impugnación de convenio permite declarar su nulidad total o parcial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 166. Celebración del juicio y sentencia.

    1. Admitida a trámite la comunicación de oficio o la demanda, el secretario judicial señalará para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del artículo 164. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en primer término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta.

    2. La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral, y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse. Una vez firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse en todos los ámbitos de la jurisdicción sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso.

    3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

    Ver el artículo 166

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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