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Incumplir una política interna no basta para despedir sin perjuicio probado
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El despido disciplinario exige una infracción grave y culpable: la mera infracción de una política interna no lo justifica si no se acredita un impacto real en la prestación laboral o en la buena fe contractual.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del TSJ de Illes Balears, 7 de julio de 2025 – Despido disciplinario por conflicto de intereses por ocultar una relación sentimental entre ella y su superior jerárquico y uso indebido de medios informáticos
Qué pasó
La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras descubrirse que mantenía una relación sentimental con su superior jerárquico sin comunicarlo a la empresa, lo que a juicio de esta infringía la política interna de conflictos de interés.
Se le imputó también el uso de dispositivos y aplicaciones corporativas para fines personales, y haber remitido el currículum de su hija para optar a un puesto en la empresa.
El juzgado declaró el despido improcedente, al considerar que las conductas probadas —consultas personales, uso de cuentas privadas, intento fallido de contratación de su hija o conversaciones con contactos externos— eran residuales y sin perjuicio acreditado.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda que el despido disciplinario exige la concurrencia de una infracción grave y culpable de los deberes laborales.
Sobre la relación sentimental con el superior, destaca que el único efecto de haberla comunicado habría sido un cambio de superior jerárquico, sin que se acreditara afectación al desempeño ni favoritismos reales.
Sobre el uso personal del ordenador y del móvil de empresa, señala que el acceso a páginas de carnaval, a cuentas de correo personales o a servicios de envío de archivos fue residual y anecdótico, sin prueba de perjuicio económico ni de desvío de negocio a terceros.
Y sobre las conversaciones con contactos externos, que se acreditó que eran potenciales clientes para la empresa, dentro de su labor comercial, y no un negocio paralelo.
Subraya que la mera infracción de una política interna no basta para justificar un despido si no se acredita un impacto real, y mantiene la valoración de la prueba hecha en la instancia por el principio de inmediación, al no apreciar error manifiesto.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 2 de Palma: declara el despido improcedente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de las Illes Balears · 7 de julio de 2025: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadoresel despido exige infracción grave y culpable: incumplir una política interna sin perjuicio real no lo justifica
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- También se citan
Artículo 20Estatuto de los Trabajadoresdeber de diligencia y buena fe en el cumplimiento del trabajo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Artículo 39Convenio colectivo estatal de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundariastipificación de las faltas muy graves
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.