InicioPrestación por desempleo
Si el despido se fabricó para cobrar el paro en pago único, se deniega
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El fraude de ley no se presume, pero puede acreditarse por indicios: un despido disciplinario genérico no impugnado, la renuncia a una indemnización importante y la puesta en marcha inmediata de la actividad autónoma permiten denegar la capitalización aunque se haya reconocido la prestación ordinaria.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de julio de 2025 , denegación de la capitalización del paro por apreciarse fraude en el despido previo.
Qué pasó
El trabajador tenía antigüedad desde 2007 y en 2024 fue despedido mediante un despido disciplinario con una carta genérica que invocaba bajo rendimiento y quejas de clientes, sin concretar hechos.
No impugnó el despido, pese a que le correspondía una indemnización de 19.283,56 euros.
El servicio público de empleo le reconoció la prestación por desempleo y, diez días después, solicitó la capitalización en pago único para iniciar actividad como transportista autónomo, aportando memoria de negocio y factura proforma de un camión.
El 29 de julio pagó 25.410 euros por un camión y el 1 de agosto se dio de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas. El servicio público de empleo denegó la capitalización por considerar que el despido había sido instrumental.
Qué dice el tribunal
La Sala aprecia fraude de ley sobre la base de indicios claros: un contrato indefinido de larga duración, un despido disciplinario genérico que no se impugna, la renuncia a una indemnización importante, la solicitud inmediata de la prestación y del pago único y la rápida puesta en marcha de la actividad autónoma con compra de camión.
El conjunto revela que la situación de desempleo se fabricó para eludir la exclusión que afecta a la baja voluntaria.
Y precisa que el hecho de que el servicio público de empleo haya reconocido la prestación ordinaria o no haya sancionado al trabajador no impide denegar la capitalización cuando se aprecia ese fraude.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda del trabajador
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Aragón · 25 de julio de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso y confirma la denegación del pago único.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 6.4Código Civilel fraude de ley permite denegar la capitalización cuando la situación de desempleo se ha fabricado para eludir la exclusión de la baja voluntaria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 6.
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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