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Ministros de culto evangélicos y adventistas: sus años sin cotizar contarán para la jubilación

Durante décadas, los ministros de culto de las iglesias evangélicas y adventistas ejercieron su actividad retribuida sin que existiera obligación de cotizar por ellos a la Seguridad Social, porque su integración en el Régimen General llegó tarde. El Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre (BOE de 25 de septiembre), permite ahora computar esos periodos como cotizados para la pensión de jubilación. La contrapartida: el coste lo asume la propia persona interesada, aunque con posibilidad de fraccionarlo hasta en veinte años.

Noticia · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Qué regula el Real Decreto 737/2026

El Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, regula el reconocimiento como cotizados de los periodos de actividad de los ministros de culto de las iglesias integradas en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) anteriores a su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social.

El origen del problema es el mismo que el de otros colectivos de integración tardía: personas que desarrollaban una actividad retribuida —en este caso, el ministerio de culto— durante años en los que no existía la obligación de cotizar por ellas.

Cuando llegaba la edad de jubilación, esos años no aparecían por ninguna parte, con el consiguiente perjuicio en la carencia y en la cuantía de la pensión.

Quién puede beneficiarse y qué periodos computan

La norma se dirige a los ministros de culto retribuidos de estas confesiones, y los periodos computables dependen de la fecha de integración de cada colectivo:

  • Iglesias evangélicas: periodos de ejercicio anteriores al 1 de mayo de 1999.
  • Iglesia adventista: periodos anteriores al 1 de mayo de 1987.

Se trata, por tanto, de recuperar la etapa en la que el ministerio se ejercía de forma retribuida pero sin alta ni cotización posible, por no estar aún el colectivo incorporado al Régimen General.

Para qué sirven los periodos reconocidos: jubilación sí, y algo más

El alcance del cómputo es distinto según la prestación de que se trate, y este matiz es importante para no generar expectativas equivocadas:

  • Para la pensión de jubilación, los periodos computan a todos los efectos: carencia, edad, base reguladora y porcentaje aplicable. Es el núcleo de la norma.
  • Para la incapacidad permanente y para las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), los periodos solo sirven para completar la carencia, es decir, el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación. No incrementan la base reguladora ni el porcentaje de estas pensiones.

Dicho de forma llana: estos años pueden abrir la puerta de una incapacidad permanente o de una viudedad a la que antes no se llegaba por falta de cotización, pero solo mejoran la cuantía en el caso de la jubilación.

Cómo se acreditan y con qué bases se integran

Los periodos de ejercicio del ministerio se acreditan mediante certificación de la iglesia correspondiente. Una vez reconocidos, se integran en la vida laboral con las bases mínimas de cotización, no con las retribuciones reales que se percibieran en su día.

Como en otros mecanismos similares, conviene que las personas interesadas empiecen cuanto antes a recabar la certificación y la documentación de soporte, sobre todo cuando la entidad religiosa haya cambiado de estructura o denominación con el paso de los años.

El coste corre a cargo de la persona interesada: el capital coste

Aquí está la gran diferencia con el real decreto aprobado el mismo día para los deportistas profesionales, cuyo coste asume el Consejo Superior de Deportes.

En el caso de los ministros de culto, el coste lo paga la propia persona interesada: deberá abonar el capital coste de la parte de pensión que resulte de computar estos periodos.

La norma ofrece dos vías de pago:

  • Pago único, de una sola vez.
  • Pago fraccionado hasta en veinte años, mediante descuento en la mensualidad de la pensión.

La decisión entre una y otra fórmula exige echar cuentas: el incremento mensual de pensión que aportan los periodos reconocidos debe compararse con el descuento que supondrá el fraccionamiento.

En la mayoría de los casos habrá margen para que la operación resulte favorable, pero es un cálculo que conviene hacer con los números concretos de cada persona antes de solicitar.

Pensiones ya causadas: retroactividad hasta el 1 de enero de 2015

El real decreto no se limita a las pensiones futuras.

Quien ya tenga una pensión reconocida puede pedir que se recalcule incorporando estos periodos, y aquí la norma incluye una regla de retroactividad notable: los efectos económicos pueden retrotraerse como máximo al 1 de enero de 2015, siempre que la solicitud se presente dentro del año siguiente a la aplicación de la norma.

Este plazo convierte la solicitud en urgente para el colectivo de pensionistas: presentarla dentro de ese primer año puede suponer cobrar atrasos de años; dejarla pasar, perder esa retroactividad. Es probablemente el dato más relevante de toda la norma para quienes ya están jubilados.

El cambio para sacerdotes y religiosos secularizados

El Real Decreto 737/2026 aprovecha además para modificar el régimen de los sacerdotes y religiosos secularizados, regulado en los Reales Decretos 487/1998 y 2665/1998.

Se trata del mecanismo que permite a quienes abandonaron el estado clerical computar su etapa de ministerio para la jubilación.

La reforma alinea ese régimen con el nuevo marco que ahora se aprueba para los ministros de culto de la FEREDE.

Calendario: la norma se aplica desde el 25 de diciembre de 2026

Aunque la publicación en el BOE es de 25 de septiembre de 2026, la fecha de aplicación del real decreto es el 25 de diciembre de 2026.

Desde ese momento podrán presentarse las solicitudes, tanto para pensiones nuevas como para la revisión de las ya causadas.

Y desde ese momento empieza a correr también el año para pedir la revisión con efectos retroactivos al 1 de enero de 2015.

Valoración práctica

La norma repara una desprotección histórica, pero exige iniciativa de la persona interesada y tiene letra pequeña que conviene dominar: los periodos se integran por bases mínimas, el cómputo pleno se reserva a la jubilación (para incapacidad permanente y muerte y supervivencia solo completa carencia), el coste se traslada al beneficiario mediante capital coste —de una vez o fraccionado hasta veinte años— y la retroactividad al 1 de enero de 2015 para pensiones ya causadas caduca si no se solicita en el primer año.

Para asesores y asesoras laborales con clientela de estas confesiones, el trabajo empieza ahora: identificar posibles beneficiarios, reunir certificaciones y tener las solicitudes listas para el 25 de diciembre de 2026.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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