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Viudedad en parejas de hecho con hijos: sin inscripción y con dos años de convivencia

Desde el 21 de octubre de 2026, la pareja de hecho con hijos o hijas en común ya no necesita estar inscrita en un registro ni constituida en documento público para cobrar la pensión de viudedad. Basta con acreditar, con el empadronamiento, dos años seguidos de convivencia justo antes del fallecimiento. Quien perdió la pensión por no estar inscrito tiene doce meses para pedirla.

Noticia · Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Qué cambia

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, modifica el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que define qué pareja de hecho da derecho a la pensión de viudedad.

El cambio está en vigor desde el 21 de octubre de 2026, el día de su publicación en el BOE.

Cómo era hasta ahora

Para cobrar la viudedad como pareja de hecho había que acreditar dos cosas:

  • La convivencia: estable y notoria, de al menos cinco años seguidos justo antes del fallecimiento, con el certificado de empadronamiento.
  • La constitución de la pareja: inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

Si había hijos en común, no hacían falta los cinco años de convivencia, pero seguía exigiéndose la inscripción o el documento público. Muchas personas se quedaban sin pensión por no haberse inscrito nunca, aunque llevaran años viviendo juntas y tuvieran hijos.

Cómo es ahora

Si hay hijos o hijas en común, solo se exige una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos, justo antes del fallecimiento, acreditada con el certificado de empadronamiento.

Ya no hace falta la inscripción en un registro ni el documento público.

Ojo: los dos años de convivencia empadronada se exigen también a las parejas inscritas. Antes, con hijos en común, bastaba la inscripción o el documento público con dos años de antelación, sin plazo de convivencia.

Ahora la ley dice que, con hijos, «únicamente será exigible» la convivencia de dos años.

Leída al pie de la letra, una pareja inscrita hace años que llevara menos de dos empadronada en el mismo domicilio no cumpliría el requisito nuevo. Habrá que ver cómo lo interpretan el INSS y los tribunales.

Si no hay hijos en común, nada cambia: cinco años de convivencia empadronada e inscripción o documento público con dos años de antelación.

Se mantienen los demás requisitos: que ninguno de los dos estuviera casado con otra persona ni tuviera otra pareja de hecho, que no hubiera impedimento para casarse y que la persona fallecida reuniera los requisitos de cotización de la viudedad.

La misma regla se aplica a la pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Fallecimientos anteriores al 21 de octubre

Una nueva disposición transitoria cuadragésima octava permite reconocer la pensión cuando el fallecimiento ocurrió antes del 21 de octubre de 2026 y se cumplen estas condiciones:

  • la persona fallecida reunía los requisitos de cotización de la viudedad, pero no se pudo causar la pensión;
  • la persona superviviente puede acreditar que, en el momento del fallecimiento, eran pareja de hecho según la nueva redacción del artículo 221.2 (por ejemplo, dos años de convivencia empadronada con hijos en común).

La solicitud tiene que presentarse en el plazo improrrogable de doce meses desde el 21 de octubre de 2026.

La pensión tiene efectos económicos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. No se cobran atrasos de los meses anteriores, así que conviene pedirla cuanto antes.

Si la persona ya cobra otra pensión contributiva, la suma no puede superar el límite máximo de concurrencia de pensiones.

Pensiones suspendidas

La reforma suprime la disposición adicional cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social.

Quienes tenían reconocida la viudedad por esa disposición y vieron suspendida esa pensión u otra pensión contributiva por aplicación de su letra c) pueden pedir que se rehabilite, si siguen cumpliendo el resto de requisitos.

También pueden pedir la rehabilitación quienes cobraban la viudedad por el apartado 2 de la disposición transitoria decimotercera y vieron suspendida una pensión por su aplicación.

En los dos casos, el plazo es el mismo: doce meses desde el 21 de octubre de 2026, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.

Qué hay que hacer

  • Si tu pareja de hecho falleció antes del 21 de octubre y te denegaron la viudedad por no estar inscritos, pero teníais hijos en común y al menos dos años de convivencia empadronada, puedes volver a solicitarla dentro de los doce meses.
  • Si tienes un expediente o un juicio en curso por este motivo, conviene revisar si la nueva regla resuelve el problema por la vía de una nueva solicitud.
  • Para acreditar la convivencia, lo esencial es el certificado de empadronamiento que muestre que vivíais en el mismo domicilio durante esos dos años.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 221.2Ley General de la Seguridad SocialDefine la pareja de hecho a efectos de viudedad y la regla especial con hijos en común.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 21 de octubre de 2026

    2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    En el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

    Ver el artículo 221 completo

  • Artículo Disposición transitoria cuadragésima octavaLey General de la Seguridad SocialPermite pedir la pensión por fallecimientos anteriores al 21-10-2026 en un plazo de doce meses.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 21 de octubre de 2026

    Disposición transitoria cuadragésima octava. Reconocimiento de la pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.

    1. Se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que, a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos a que se refiere el artículo 219.1, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

    b) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.

    c) Para acceder a la pensión regulada en la presente disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta disposición.

    2. En el supuesto de que la persona beneficiaria tenga reconocido derecho a alguna pensión contributiva de la Seguridad Social o pueda serle reconocida en un futuro, en ningún caso la suma podrá superar el límite establecido para la concurrencia de pensiones.

    3. Aquellas personas a las que se les hubiera reconocido la pensión de viudedad al amparo de lo previsto en la derogada disposición adicional cuadragésima que hayan visto suspendido el derecho a su percepción o el de otra pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social como consecuencia de la aplicación de la letra c) de la citada disposición adicional, podrán solicitar la rehabilitación de la pensión suspendida siempre que acrediten el mantenimiento del resto de requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del límite máximo previsto para el supuesto de concurrencia de pensiones públicas.

    La solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. La rehabilitación de la pensión suspendida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.