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Bomberos y policías locales: jubilación anticipada sin seguir en el cuerpo

Buena noticia para bomberos, bomberos forestales, agentes forestales y medioambientales y policías locales: para jubilarse anticipadamente con los coeficientes reductores de su profesión ya no es necesario seguir en activo en ella en el momento de la jubilación. El Criterio de gestión 20/2026 del INSS, de 30 de septiembre, asume la doctrina del Tribunal Supremo y exige únicamente estar en alta o en situación asimilada al alta, en cualquier actividad.

Noticia · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Qué son los coeficientes reductores de la edad de jubilación

Determinadas profesiones especialmente penosas, peligrosas o con elevados índices de morbilidad tienen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación: por cada periodo trabajado en la actividad, la edad ordinaria de jubilación se rebaja en una proporción determinada, sin que ello merme la cuantía de la pensión como ocurriría en una jubilación anticipada voluntaria común.

Es el mecanismo que permite, por ejemplo, que un bombero o una policía local puedan retirarse antes de la edad ordinaria en atención al desgaste físico y al riesgo de su profesión.

Entre los colectivos beneficiarios están los bomberos, los bomberos forestales, los agentes forestales y medioambientales y los miembros de la policía local, cada uno con su normativa reglamentaria de aplicación de los coeficientes.

El problema: ¿había que jubilarse desde el propio cuerpo?

La cuestión conflictiva era aparentemente menor, pero con consecuencias enormes: ¿puede aplicar los coeficientes reductores quien trabajó años en una de estas profesiones pero, al llegar el momento de jubilarse, ya no está en ella?

Piénsese en un bombero que, tras veinticinco años de servicio, pasa sus últimos años de vida laboral en otra actividad, o en una agente medioambiental que termina su carrera en un puesto administrativo.

Con una interpretación restrictiva, la gestión venía exigiendo que la persona permaneciera en la actividad bonificada al acceder a la jubilación, de modo que quien la abandonaba antes de jubilarse podía perder la posibilidad de anticipar su retiro pese a todos los años de trabajo penoso y peligroso que acreditaba.

La doctrina que asume el INSS: la STS 1347/2024

El Tribunal Supremo corrigió esa interpretación en su sentencia 1347/2024: lo que generan los coeficientes reductores es el tiempo efectivamente trabajado en la actividad penosa o peligrosa, y ese desgaste no desaparece porque la persona cambie después de ocupación.

Lo relevante es haber desarrollado la actividad bonificada durante los periodos que se computan, no estar desempeñándola en la fecha del hecho causante de la jubilación.

El Criterio de gestión 20/2026, de 30 de septiembre, incorpora esa doctrina a la práctica administrativa del INSS.

A partir de ahora, para aplicar los coeficientes reductores de estos colectivos basta con que la persona solicitante se encuentre, al jubilarse, en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, sea cual sea la actividad que desempeñe en ese momento.

Qué dice exactamente el Criterio de gestión 20/2026

La regla práctica queda así: los años trabajados como bombero, bombero forestal, agente forestal o medioambiental o policía local siguen generando la reducción de la edad de jubilación que corresponda, aunque la vida laboral haya continuado después por otros derroteros.

En el momento de solicitar la pensión, el requisito es estar en alta o en situación asimilada al alta, en cualquier actividad.

Esto tiene dos consecuencias importantes para la gestión:

  • Quien dejó el cuerpo y trabaja ahora en otra profesión no pierde por ello el beneficio acumulado: podrá anticipar su jubilación en proporción al tiempo que sirvió en la actividad bonificada.
  • Las situaciones asimiladas al alta, como el desempleo involuntario debidamente inscrito u otras legalmente previstas, también permiten acceder a la jubilación anticipada con coeficientes, sin exigir un retorno a la actividad de origen.

Al tratarse de un criterio de gestión, vincula a las direcciones provinciales del INSS en la tramitación de las pensiones, lo que evita a las personas afectadas tener que pleitear caso por caso para que se les aplique la doctrina del Supremo.

Las excepciones: Ertzaintza, Mossos d'Esquadra y Policía Foral de Navarra

El criterio no alcanza a todos los cuerpos policiales. Quedan fuera la Ertzaintza, los Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra.

La razón es técnica: en su caso, la exigencia de permanencia en la actividad no deriva de una norma reglamentaria susceptible de reinterpretación administrativa, sino que la fija la propia Ley General de la Seguridad Social.

Al estar el requisito en una norma con rango de ley, el INSS no puede dispensarlo por la vía de un criterio de gestión.

Para estos tres cuerpos, por tanto, se mantiene el régimen específico previsto en su regulación legal, y cualquier cambio exigiría una modificación legislativa.

Qué pueden hacer ahora las personas afectadas

Quienes acumulen años de servicio en alguno de los colectivos beneficiados y ya no estén en la actividad deben revisar su situación: puede que tengan derecho a una jubilación anticipada con coeficientes reductores que hasta ahora creían perdida.

El cálculo exige reconstruir los periodos trabajados en la actividad bonificada, aplicar el coeficiente correspondiente y comprobar el cumplimiento del resto de requisitos de acceso a la pensión.

También conviene que lo tengan presente quienes están planificando su final de carrera: la decisión de pasar los últimos años en un puesto distinto, dentro o fuera de la administración, ya no supone renunciar al beneficio generado durante los años de servicio en el cuerpo.

Y quienes hayan visto denegada una solicitud precisamente por no hallarse en la actividad en el momento del hecho causante tienen en el Criterio de gestión 20/2026 y en la STS 1347/2024 una base sólida para replantear su situación, con el asesoramiento adecuado sobre plazos y vías de revisión.

El mensaje de fondo es claro: el desgaste de toda una vida profesional de riesgo no caduca por cambiar de trabajo antes de jubilarse.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 206Ley General de la Seguridad SocialPermite rebajar la edad de jubilación con coeficientes reductores en actividades penosas o peligrosas, como las de bomberos y policías locales.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.

    1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

    A tales efectos, reglamentariamente se determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.

    El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

    2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia. Cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo.

    3. La solicitud se presentará por medios telemáticos y deberá ir acompañada de la identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional de actividades económicas, así como de la identificación de la ocupación o del grupo profesional, según el caso, especificando, en ambos supuestos, las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.

    Reglamentariamente se establecerán indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar. Su valoración corresponderá a una comisión integrada por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo y Economía Social, y Hacienda y Función Pública, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal que estará encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes reales decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.

    4. Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente, en los términos y condiciones que, asimismo, se establezcan. Dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.

    5. Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años, con sujeción al procedimiento que se determine reglamentariamente. Los efectos de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación no afectarán a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad y por los períodos de ejercicio de aquélla.

    6. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.

    Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

    Ver el artículo 206

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.