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Complemento de brecha de género: la madre no devuelve lo cobrado si se reconoce al padre
Desde que la justicia europea obligó a reconocer a los padres el complemento para la reducción de la brecha de género con efectos retroactivos, miles de familias se hacían la misma pregunta: si el padre cobra ahora atrasos por un periodo en el que la madre ya percibía el complemento, ¿tendrá ella que devolver lo cobrado? El INSS acaba de responder con claridad en su Criterio de Gestión 19/2026, de 22 de septiembre: no. Lo percibido por la madre durante el solapamiento no es prestación indebida y no se le reclamará.
Esta noticia actualiza nuestra guía «Complemento de maternidad para padres: quién lo cobra, atrasos e indemnización».
La respuesta corta: la madre no devuelve nada
El Criterio de Gestión 19/2026, de 22 de septiembre, del INSS, aborda el solapamiento que se produce cuando el complemento para la reducción de la brecha de género se reconoce al progenitor varón con carácter retroactivo mientras la madre lo venía percibiendo.
Su conclusión es doble: las cantidades percibidas por la madre durante el periodo en que ambos han cobrado no son prestación indebida, y por tanto no se le reclaman.
La misma regla se aplica cuando lo que la madre percibe es el antiguo complemento por maternidad anterior a 2021: su cobro íntegro durante el solapamiento tampoco se considera indebido.
De dónde viene el problema: la sentencia del TJUE y la retroactividad
El complemento para la reducción de la brecha de género se diseñó pensando principalmente en las mujeres, pero la configuración legal de su reconocimiento a los hombres generó litigios que acabaron en Luxemburgo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23) marcó el punto de inflexión, y el Criterio 11/2025 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social trasladó sus consecuencias a la gestión: el INSS reconoce ahora el complemento al padre con efectos retroactivos.
Esa retroactividad es la que crea el conflicto aparente.
Si el padre tiene derecho al complemento desde una fecha pasada, y durante ese mismo periodo la madre lo estuvo cobrando, sobre el papel hay meses —o años— en los que ambos progenitores han percibido un complemento que la ley articula de forma que el reconocimiento a uno afecta al de la otra.
Qué pasa con el complemento de la madre cuando se reconoce al padre
El artículo 60.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el reconocimiento del complemento al padre extingue el que venía percibiendo la madre.
Ahora bien, el criterio del INSS precisa el momento en que esa extinción despliega efectos, y aquí está la clave del asunto:
- La extinción solo surte efectos desde el primer día del mes siguiente a la resolución que reconoce el complemento al padre.
- Si el INSS tarda más de seis meses en resolver, la extinción opera desde el séptimo mes.
- En ningún caso la extinción puede retrotraerse a la fecha desde la que se reconocen efectos al padre.
Es decir: la retroactividad juega a favor del padre para el nacimiento de su derecho, pero no juega en contra de la madre para la extinción del suyo. Son dos planos temporales distintos que el criterio separa deliberadamente.
El periodo de solapamiento: dos complementos a la vez y ninguno indebido
La consecuencia de ese desacople temporal es que existe un periodo en el que ambos progenitores han percibido el complemento: el padre, por los atrasos derivados de la retroactividad; la madre, porque su derecho siguió vivo hasta la extinción con efectos futuros.
El Criterio de Gestión 19/2026 resuelve que, durante ese periodo de coincidencia, las cantidades percibidas por la madre no constituyen prestación indebidamente percibida.
La trascendencia práctica es evidente: el INSS no iniciará procedimientos de reintegro contra las madres por esos meses de solapamiento. No habrá cartas reclamando devoluciones, ni descuentos en la pensión de la madre por este concepto.
¿Y si la madre cobra el antiguo complemento de maternidad anterior a 2021?
El criterio extiende expresamente la misma solución al supuesto en que la madre percibe el antiguo complemento por maternidad, el regulado con anterioridad a 2021, precedente del actual complemento de brecha de género.
Tampoco en ese caso se considera indebido su cobro íntegro durante el periodo de solapamiento con el complemento reconocido retroactivamente al padre.
Con ello se cierra la puerta a reclamaciones en las dos generaciones del complemento, lo que da seguridad a un colectivo muy amplio de pensionistas.
El fundamento: la retroactividad repara al padre, no castiga a la madre
El razonamiento de fondo del INSS merece destacarse, porque ordena conceptualmente toda la materia: la retroactividad del reconocimiento al padre tiene una finalidad reparadora de una discriminación legislativa —la que el TJUE apreció en la regulación española— y, precisamente por eso, no puede trasladar a la madre sus consecuencias económicas.
Sería un contrasentido que la corrección de una discriminación acabara generando una deuda a la otra persona beneficiaria, que cobró de buena fe un complemento que le había sido legalmente reconocido.
La reparación de un derecho no puede construirse a costa de quien no causó la lesión.
Consecuencias prácticas para las familias y para quienes asesoran
Para las familias, el mensaje es tranquilizador y puede resumirse en tres ideas. Primera: el padre que reclame el complemento de brecha de género lo obtendrá con efectos retroactivos, conforme al Criterio 11/2025.
Segunda: la madre seguirá cobrando su complemento hasta el mes siguiente a la resolución que lo reconozca al padre (o hasta el séptimo mes, si el INSS tarda más de seis en resolver).
Tercera: nada de lo cobrado por la madre durante el solapamiento se devuelve.
Para asesores y asesoras laborales, este criterio elimina el principal freno que muchas familias tenían para que el padre reclamara: el miedo a que la ganancia de uno se convirtiera en deuda de la otra.
Con el Criterio de Gestión 19/2026 sobre la mesa, la reclamación del padre no genera riesgo económico para la madre, y la decisión puede tomarse solo en función de lo que convenga al conjunto de la unidad familiar.
Conviene, eso sí, conservar la resolución de reconocimiento al padre y revisar que la extinción del complemento de la madre se aplique con los efectos temporales correctos, porque ahí es donde puede haber errores de gestión que sí merezcan reclamación.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 60.2Ley General de la Seguridad SocialDispone que reconocer el complemento de brecha de género al padre extingue el que cobraba la madre; el criterio del INSS fija desde cuándo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 20232. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.
Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.