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Solicitud de excedencia voluntaria

Para pedir a la empresa la excedencia voluntaria por escrito, con su fecha de inicio y de fin, y dejar constancia de que cumples los requisitos.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: antes de la fecha de inicio, con el preaviso que fije el convenio.
  • Llevas al menos un año en la empresa.
  • Si ya tuviste una excedencia voluntaria, han pasado cuatro años desde que terminó.
  • La duración va de cuatro meses a cinco años, salvo que tu convenio permita otra.
  • No hay reserva del puesto: al volver solo tienes preferencia para una vacante de tu categoría, si la hay. Si tu convenio reserva el puesto un tiempo, dilo en el escrito.
  • Mientras dure no cobras sueldo, no cotizas y no tienes derecho al paro por estar de excedencia.
  • Mira tu convenio: puede pedir un preaviso, permitir prórrogas o mejorar la excedencia.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de excedencia voluntaria

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Por medio de este escrito solicito pasar a la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, durante [duración], desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], ambos incluidos.

Cumplo los requisitos para ello: llevo más de un año en la empresa y no he disfrutado de ninguna excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores.

Solo si tu convenio regula la excedencia. Si no, bórralo.La solicito también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].

Les ruego que me confirmen por escrito la concesión de la excedencia y sus fechas, y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[categoría o grupo profesional]
La que figura en tu nómina. Es importante: al volver, tu preferencia es para una vacante de igual o similar categoría.
[duración]
Escríbela en meses o años («un año», «dieciocho meses»). Entre cuatro meses y cinco años, salvo que tu convenio diga otra cosa.
[fecha de inicio]
Deja tiempo a la empresa para responder. Si tu convenio fija un preaviso, respétalo; si no dice nada, unos quince días es una referencia razonable.
[fecha de fin]
Ponla siempre. Pedirla «sin fecha» deja en el aire cuándo hay que pedir el reingreso, que es lo que más problemas da después.
[número del artículo]
Solo si tu convenio regula la excedencia (búscalo por «excedencia» en su índice). Si no la regula, borra ese párrafo entero.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa la concede
Guarda la respuesta y apunta la fecha de fin. Antes de que llegue tendrás que pedir el reingreso por escrito: olvidarlo es el error más caro.
La empresa no contesta
Reitera la petición por escrito antes de la fecha de inicio y pide una respuesta. No dejes de ir a trabajar sin tener la excedencia concedida: la empresa podría tratarlo como un abandono del puesto.
La empresa la niega aunque cumples los requisitos
La excedencia voluntaria es un derecho, no un favor. Puedes reclamarla ante el juzgado de lo social; mientras tanto, sigue trabajando.

Los escritos que vienen después

  • DocumentoSolicitud de reingreso tras la excedencia voluntariaAntes de que termine la excedencia.Modelo en preparación
  • DocumentoSolicitud de prórroga de la excedencia voluntariaAntes de que termine, si quieres alargarla.Modelo en preparación

26 comentarios

  1. JESUS

    Buenos días.

    Puedo pedir una excedencia aunque no llegue al año de antigüedad? entiendo que si, pero ya dependeré de que me la conceda mi jefe porque no cumplo los requisitos verdad?
    Y podría solicitarla sólo por 2 meses en vez de por 4 si llego a acuerdo con él?

    Un saludo y gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Con acuerdo, puedes pedir una excedencia por dos meses aunque no tengas un año, pero no la puedes exigir.

      Responder
  2. ANA

    Hola, quiero pedirme una excedencia y mi miedo es el siguiente
    Me pueden echar si yo pido una excedencia de 1 año siendo indefinida?

    Y llevo dos años en este trabajo

    La siguiente cuestión es que

    Yo no tengo q dar motivos a la empresa entiendo de porque me voy de excedencia voluntaria??

    Como hago tengo que hacer el preaviso para el comunicarlo a la empresa ?

    Y luego tengo q hacer una solicitud a mayores o con el preciso ya vale?

    Atentamente Ana Belén Salagre Rodrigo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No te pueden despedir, pero ten en cuenta que no tienes garantizado el regresar al puesto de trabajo.

      Responder
  3. jesus

    Puedo demandar a la empresa si estoy de excedencia?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, el hecho de estar en excedencia no impide que la demandes. Ahora bien, para que prosperen determinadas reclamaciones el hecho de estar en excedencia te pueden perjudicar.

      Responder
  4. Carlos

    Buenas tardes. En octubre se me termina una excedencia voluntaria que pedí de dos años. Ahora mismo estoy trabajando en otra empresa pero me gustaría volver a mi antiguo trabajo. Se que el puesto que dejé ahora mismo no está cubierto. Como debería proceder? Pedir primero la reincorporación y si me lo aceptan pedir la renuncia de mi puesto de ahora? No sé cómo van los plazos. Un saludo y gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Exacto, pide la reincorporación, y en caso de que te la acepten, presenta la baja voluntaria en la actual empresa. Sobre los plazos, habría que mirar el convenio colectivo en ambas empresas.

      Responder
  5. Marta

    Buenas tardes,

    Quiero solicitar una excedencia voluntaria en mi empresa actual para trabajar en otra empresa pero en el convenio pone que mi empresa tiene 1 mes para responder si me la concede o no. Por otro lado, tengo 1 mes de preaviso para causar baja voluntaria.
    En el escrito de solicitud de la excedencia, podría incluir a la vez el preaviso de baja voluntaria en caso de que la excedencia no se me concediera? Si me voy a otra empresa del sector, sería competencia desleal? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si, entiendo que se podría indicar de manera subsidiaria. Sobre la competencia desleal, te recomiendo este artículo. El hecho de que te vayas a otra empresa del mismo sector por si sólo no determina competencia desleal.

      Responder
  6. Felipe

    Hola buenos días. Hace una semana que solicité el reingreso de una excedencia voluntaria. Lo pedí un mes antes de que se me termine, como marcaba el convenio. Se que mi puesto está libre ya que están buscando gente para el puesto en diversas plataformas. Todavía no me han contestado. Yo ahora estoy trabajando en otra empresa y si me voy debería avisar con 15 días de antelación. Tengo varias preguntas. Como procedo? Llamo a la empresa para que me den una contestación? Si no me dicen nada que hago? Si no me readmiten no me gustaría que donde trabajo ahora se enteren que he pedido la reincorporación en la otra empresa. Si no me readmiten , les denunció por despido aún trabajando en otro sitio? Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo normal es esperar a la contestación y en función de la contestación demandar, pero puede que la demanda correcta no sea despido, depende de la contestación empresarial.

      Responder
  7. Anónimo

    Hola, si solicitas una baja voluntaria con 15 días de preaviso, y en esos días cambias de opinión y lo reviertes a una excedencia voluntaria, tienes que volver a contar 15 días desde la decisión? ¿Qué pasa si no la resuelven antes de que se acaben los 15 días de preaviso de la baja? Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, tienes que volver a preavisar con lo que indique el convenio.

      Responder
    2. José luis

      llevo 9años en la empresa si solicito parar 4 meses y luego me reincorporo sigo teniendo esa antigüedad y si más adelante hubiese un despido me tendrían que indemnizar por esos años.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Sí, no se pierde la antigüedad si existe reincorporación.

        Responder
  8. Juan

    Buenos días, tengo intención de solicitar una excedencia voluntaria, pero aun no tengo determinada la duración.
    Actualmente me corresponde el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, y me gustaría saber si hay algún plazo concreto para solicitar la excedencia (días de preaviso), y si dicha solicitud tiene vigencia desde el mismo día que se solicita.

    Aparte me gustaría conocer, si la vigencia de la misma entra en vigor desde el mismo día que se solicita, la empresa podría denegar esta solicitud y como debería proceder.

    Gracias de antemano y un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No reviso convenios colectivos por el tiempo que conlleva, pero hay que tener en cuenta que la empresa tiene que aprobar la excedencia, por lo que es complicado que entre en vigor el mismo día que se solicita.

      Responder
    2. Juan

      Buenos días, muchas gracias por la respuesta, e indicarte que desde el propio Comité de empresa me comentan que desde que se comunica la excedencia, de forma automática se considera concedida, a no ser que la empresa la deniegue por causas muy justificadas.

      De ahí la consulta realizada.
      No sé que se puede considerar una causa muy justificada, pero desde luego, parece que debe ser algo de suma importancia para la empresa para no acceder a aceptar la excedencia.

      Gracias y un saludo.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        El único requisito que se tiene para una excedencia del estatuto, es tener un año de antigüedad en la empresa, no existe causa justificada para negarla. Aun así, siempre es recomendable tener el visto bueno de la empresa, ya que en otra cuestión te arriesgas a que se considere abandono del puesto de trabajo. Salvo que pidas una excedencia regulada en convenio, en cuyo caso habrá que ver que es lo que indica el convenio.

        Responder
  9. Jose Aldo

    Buenas tardes, quiero consultar que siendo fijo discontinuo trabajamdo solo 5 meses al año, puedo tambien trabajar en otra empresa que me ofrece ser indefinido? o no es posible, tendria algum impedimento para hacerlo?
    o mejor solicito la excedencia volumtaria en la empresa que estoy como fijo discontinuo, para ver como me va en la empresa que ofrece un contrato indefinido, agradeceria por favor explicarme que se puede hacer. gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es posible el pluriempleo, siempre que no exista ningún tipo de pacto de exclusividad o se considere competencia desleal.

      Responder
  10. MARCOS

    Buenas tardes, voy a solicitar una excedencia, pero no me queda claro, si luego puedo irme sin problema a otra empresa y si no hay problema en darme de alta en la oficina de empleo (SEPE), ya que la otra empresa requiere estar de alta como demandante de empleo, un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puedes ser demandante de empleo, pero no tener derecho a prestación por desempleo tras una excedencia.

      Responder
  11. Margarita

    Hola,
    si no entiendo mal, puedo pedir excedencia a partir de una fecha y sin poner cuanto tiempo voy a estar disfrutándola (que deberá ser entre 4 meses y 5 años). Así no tendría que ir pactando prórrogas que no están contempladas en mi convenio. ¿Es así? ¿Se pueden negar a concedérmela por este motivo?

    ¡Muchas gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Aunque alguna vez la empresa lo concede, entiendo que puede exigir que se concrete un periodo determinado. Desconozco si existe jurisprudencia que permita exigir una excedencia sin indicar una duración determinada.

      Responder

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 46. Excedencias.

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

    Ver el artículo 46

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.