InicioSalario y nómina
Pagas extra cobradas dos veces durante la baja: la empresa puede reclamarlas
Si la empresa paga íntegras las pagas extraordinarias durante la incapacidad temporal, cuando la prestación ya incluye su parte proporcional, eso es un error que puede reclamar. El Tribunal Supremo rechaza que pagarlo durante casi cuatro años convierta ese dinero en un derecho adquirido de la trabajadora.
Esta sentencia actualiza nuestra guía «Pagas extra y baja médica: ¿se cobran durante la incapacidad temporal?».
El problema: las pagas extra ya van dentro de la prestación
Durante una baja por enfermedad, la persona trabajadora cobra la prestación de incapacidad temporal. Esa prestación se calcula sobre la base de cotización, que ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Por eso, salvo que el convenio diga otra cosa, la empresa no tiene que pagar además las pagas extra por el tiempo de baja: se cobrarían dos veces.
¿Qué pasa si la empresa se equivoca y las paga enteras durante años? ¿Se convierten en un derecho de la trabajadora, una condición más beneficiosa, o puede la empresa pedir que se devuelvan?
El Tribunal Supremo responde en la sentencia 805/2026, de 7 de octubre (recurso de casación para la unificación de doctrina 312/2025): en este caso fue un error, y la empresa puede reclamarlo.
El caso
Una agente de aparcamiento de Barcelona, con más de veinte años de antigüedad, estuvo de baja casi dos años desde enero de 2020 y volvió a estarlo desde mayo de 2022. Su convenio era el de aparcamientos, garajes y lavado de vehículos de Cataluña.
Desde 2020, la empresa le siguió pagando íntegras las tres pagas extra de marzo, julio y diciembre, además de lo que ya cobraba en la prestación. En 2023 le pagó dos pagas completas cuando no le correspondía nada.
La trabajadora reclamó otra cuestión (la retribución de sus vacaciones). En la conciliación previa, en enero de 2023, la empresa contestó con una reconvención: le pidió 6.850 euros de pagas extra cobradas de más entre 2020 y 2022.
Aun así, siguió pagándolas mientras duraba el pleito.
El Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona consideró que se trataba de una condición más beneficiosa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo revocó y condenó a la trabajadora a devolver los 6.850 euros. El Supremo confirma esta última sentencia.
La respuesta: repetir un pago no basta para crear un derecho
Qué hace falta para que haya condición más beneficiosa
El Supremo recuerda su doctrina de siempre:
- tiene que haber una voluntad inequívoca de la empresa de conceder una ventaja que va más allá de la ley y del convenio;
- lo decisivo es esa voluntad de incorporarla al contrato, no que se trate de una mera tolerancia o liberalidad;
- no basta con que el pago se repita en el tiempo; hay que probar esa voluntad;
- si existe, se integra en el contrato como un acuerdo tácito (artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores) y la empresa ya no puede quitarla por su cuenta.
Por qué aquí fue un error
El Supremo valora varios datos:
- era una cantidad elevada, que duplicaba lo que la trabajadora ya cobraba por pagas extra en la prestación;
- se pagó durante un periodo inferior a cuatro años;
- y, sobre todo, la empresa la reclamó en la conciliación previa.
Esa reclamación muestra que la empresa nunca quiso integrar esas cantidades en el contrato. Que siguiera pagando durante el pleito no cambia nada: solo demuestra que, en vez de descontarlas por su cuenta, prefirió esperar a lo que decidiera el juez.
Tampoco había ningún pacto para no descontar las pagas extra durante la baja.
Un matiz importante: depende de los hechos
En 2017, el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia de 3 de mayo de 2017, recurso 7078/2016, la que se invocó como contraste) resolvió un caso parecido al revés.
Allí la empresa había pagado las pagas extra íntegras en cuatro bajas distintas, y se consideró que había otorgado de manera inequívoca un beneficio.
La diferencia no está en la regla, que es la misma, sino en lo que se prueba: si hay datos que muestran la voluntad de dar un derecho, o si, como aquí, todo apunta a un error que la empresa intenta corregir.
Por eso esta sentencia no dice que nunca pueda nacer una condición más beneficiosa por pagar las pagas extra durante la baja. Dice que la mera repetición no basta.
Qué hacer en la práctica
- Si estás de baja, revisa tu nómina. Si además de la prestación te pagan las pagas extra enteras, comprueba si tu convenio lo prevé. Si no lo prevé, la empresa puede reclamarte lo cobrado de más.
- Si quieres defender que es un derecho, no basta con decir que te lo pagaron varios años. Necesitas pruebas de que la empresa quiso dártelo: una comunicación, un acuerdo, que se lo pague a toda la plantilla de forma consciente…
- Si eres empresa o asesoras a una, cuando detectes el error, comunícalo y reclama cuanto antes. Seguir pagando años sin decir nada podría acercar el caso al de 2017. Ten en cuenta el plazo general de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores; en este pleito no se discutió, aunque la reclamación de enero de 2023 alcanzaba pagas desde 2020.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Cuánto tengo que cobrar si estoy de baja por enfermedad común?En una baja por enfermedad común o accidente no laboral no se cobra nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base sale de la cotización por contingencias comunes del mes anterior, y muchos convenios mejoran estas cantidades hasta el 100 %.
- ArtículoLas pagas extraordinarias: cuántas son, cómo se generan, prorrateo y cálculoToda persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extra al año, una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también decide su cuantía y su periodo de devengo. Se pueden prorratear en las doce nóminas si lo prevé el convenio o se pacta expresamente cuando el convenio no lo prohíbe. Cotizan repartidas cada mes y llevan retención de IRPF cuando se cobran.
- ArtículoDoble escala salarial: cuándo es legal y si una mejora debe darse a los nuevosPagar distinto por el mismo trabajo solo por la fecha de entrada en la empresa es ilícito si lo fija un convenio o un pacto colectivo sin una justificación objetiva, razonable y proporcionada. En cambio, una mejora que la empresa dio voluntariamente a su plantilla no tiene que extenderse a quienes entran después, y mantener a los antiguos lo que ya cobraban, congelado, es válido.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 3.1.c)Estatuto de los TrabajadoresReconoce el contrato como fuente de la relación laboral, en la que se integra la condición más beneficiosa como acuerdo tácito.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
Artículo 31Estatuto de los TrabajadoresRegula las gratificaciones extraordinarias, cuyo pago durante la baja es lo discutido.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Artículo 147Ley General de la Seguridad SocialIncluye en la base de cotización el prorrateo de las pagas extraordinarias, por eso la prestación de incapacidad temporal ya las contiene.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Artículo 147. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y a instrumentos de modalidad de empleo propios establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.
Artículo 1895Código CivilObliga a devolver lo cobrado indebidamente por error, que es lo que reclama la empresa.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1895.
Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.