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¿Se puede volver a presentar una reclamación previa que se presentó fuera de plazo? Sí: mientras el derecho a la prestación no haya prescrito, la reclamación previa defectuosa puede reiterarse. Ahora bien, esa segunda oportunidad tiene trampa, y una sentencia del TSJ de Murcia la muestra con crudeza: los plazos para demandar tras la nueva reclamación siguen corriendo con todo su rigor, y su incumplimiento —la caducidad de la instancia— puede apreciarse de oficio, aunque nadie lo haya alegado.

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La reclamación previa en materia de prestaciones: cómo funciona

Aunque la reclamación administrativa previa desapareció con carácter general, sobrevive en materia de prestaciones de Seguridad Social: antes de demandar al INSS hay que presentar reclamación previa contra la resolución que se pretende combatir, en el plazo de treinta días (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). La entidad gestora debe contestar en cuarenta y cinco días; si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo. Y desde la notificación de la denegación —expresa o por silencio— corre el plazo de treinta días para presentar la demanda.

Ese encadenamiento de plazos es el terreno donde se pierden muchos pleitos que en cuanto al fondo podrían ganarse. El caso resuelto por el TSJ de Murcia es un ejemplo de manual.

El caso: dos demandas y dos desestimaciones

Un camarero declarado en situación de incapacidad permanente total pretendía el reconocimiento de la gran invalidez y, subsidiariamente, de la incapacidad permanente absoluta. Su primera reclamación previa fue extemporánea, y aquella primera demanda se desestimó por defectuoso agotamiento de la vía administrativa. El trabajador reiteró la reclamación previa el 15 de mayo de 2024; el Instituto Nacional de la Seguridad Social no resolvió, y presentó nueva demanda. El juzgado volvió a desestimar por el mismo motivo: defectuoso agotamiento de la vía previa.

Primera clave: la reclamación previa puede reiterarse mientras el derecho no prescriba

En este primer punto, el TSJ de Murcia, en su sentencia 688/2026, de 20 de julio (rec. 265/2026), da la razón al trabajador. El defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa no afecta al derecho material: presentar tarde la reclamación previa hace perder aquel concreto procedimiento, pero no el derecho a la prestación. Por eso, conforme al artículo 71.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la reclamación puede reiterarse mientras el derecho no haya prescrito, y las prestaciones de Seguridad Social tienen plazos de prescripción amplios o son incluso imprescriptibles en algunos casos.

La consecuencia es que el juzgado se equivocó al apreciar de nuevo la excepción de falta de agotamiento de la vía previa: la segunda reclamación era válida y abría de nuevo el camino a la demanda.

Un matiz procesal: es cuestión de fondo, no de forma

La Sala añade una precisión técnica útil para quien redacta recursos de suplicación: la falta de agotamiento de la vía previa no se combate por el cauce del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reservado a la reposición de autos por infracciones procesales, sino que constituye una cuestión de fondo que debe canalizarse por el artículo 193.c), como infracción de normas sustantivas. Un error en la elección del motivo puede costar la inadmisión del recurso.

Segunda clave: los plazos de los artículos 71.5 y 71.6 LRJS no perdonan

Hasta aquí, la victoria del trabajador. Pero el resultado final no cambió, porque la segunda oportunidad tiene sus propios plazos y estos se incumplieron. Presentada la nueva reclamación previa el 15 de mayo de 2024, y no habiendo resuelto el INSS, la reclamación se entendió desestimada por silencio al transcurrir los cuarenta y cinco días, el 17 de julio de 2024. Desde ahí corría el plazo de treinta días hábiles para demandar, que vencía el 27 de septiembre de 2024. La demanda no se presentó hasta el 31 de octubre de 2024: fuera de plazo.

Es la trampa exacta de estos casos: como la reclamación puede reiterarse «mientras no prescriba el derecho», es fácil instalarse en la sensación de que no hay prisa. La hay. Una vez presentada la reclamación, el mecanismo de los artículos 71.5 y 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se pone en marcha automáticamente: cuarenta y cinco días de silencio y treinta días hábiles para demandar, se haya notificado algo o no.

La caducidad de la instancia se aprecia de oficio

El remate es procesalmente severo: aunque el INSS no hubiera opuesto la extemporaneidad de la demanda, la caducidad de la instancia es apreciable de oficio por el tribunal. Así lo hace la Sala, que desestima el recurso del trabajador y confirma la desestimación de la demanda, si bien corrigiendo el fundamento: no por falta de agotamiento de la vía previa, sino por caducidad de la instancia.

Eso sí, conviene retener que la caducidad de la instancia afecta a ese concreto procedimiento, no al derecho material. La puerta de una nueva reclamación previa seguirá abierta mientras el derecho no prescriba, aunque cada vuelta suponga meses o años perdidos y el riesgo evidente de que en algún momento la prescripción sí llegue.

Cómo evitar caer en la trampa

Para las personas que reclaman una prestación y para los profesionales que las asisten, las reglas prácticas que deja esta sentencia son claras. Si una reclamación previa se presentó tarde, no está todo perdido: puede reiterarse mientras el derecho no prescriba. Pero desde el mismo día en que se presenta la nueva reclamación hay que anotar dos fechas en la agenda: la del cumplimiento de los cuarenta y cinco días de silencio y, a partir de ella, la del vencimiento de los treinta días hábiles para demandar. No esperar nunca a una resolución expresa que puede no llegar: el silencio también abre —y cierra— el plazo. Y en el recurso, cuidado con el cauce: la vía previa es cuestión de fondo del artículo 193.c), no motivo de nulidad del 193.a).