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Socios/as de cooperativa: pueden pedir la laboralidad con la empresa cliente al acabar

Las personas socias de una cooperativa que trabajaron en una empresa cliente pueden pedir a un juez que declare que su relación con esa empresa fue laboral, aunque ya haya terminado, si tienes un interés real en ello, como recuperar cuotas o acceder a prestaciones, sin necesidad de reclamar una cesión ilegal y aunque lo que busquen sea recuperar sus cuotas de autónomos. El Tribunal Supremo obliga al juzgado a entrar en el fondo.

Sentencia comentada · Actualizado el 4 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

La cuestión

Algunas empresas no contratan directamente a quienes trabajan en sus instalaciones. Firman un contrato de servicios con una cooperativa, y esta aporta a sus socios, que están dados de alta como autónomos y pagan sus propias cuotas.

Cuando la relación termina, algunas de esas personas quieren que un juez diga que, en realidad, trabajaban para la empresa cliente como asalariadas. Entre otras cosas, para recuperar lo que pagaron como autónomos.

¿Pueden pedirlo cuando ya no trabajan allí? ¿Tienen que reclamar antes una cesión ilegal?

El Tribunal Supremo responde en la sentencia 808/2026, de 7 de octubre (recurso de casación para la unificación de doctrina 557/2025): sí pueden pedirlo, y no hace falta reclamar la cesión ilegal.

El caso

Cinco personas fueron socias trabajadoras de una cooperativa catalana en distintos periodos entre 2016 y 2019.

Durante ese tiempo prestaron servicios en las instalaciones de una empresa de frigoríficos de Girona, con la que la cooperativa tenía un contrato mercantil de prestación de servicios. Estaban dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ya terminada esa etapa, demandaron a la empresa y a la cooperativa para que se declarara que su relación con la empresa cliente había sido laboral.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Girona no entró en el fondo: apreció falta de acción. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo confirmó, por tres razones:

  • tenían que haber pedido que se declarara la cesión ilegal entre la cooperativa y la empresa;
  • y no podían pedirla porque, para eso, el contrato tenía que estar vigente al demandar;
  • en el fondo, lo que buscaban era que les devolvieran las cuotas de autónomos.

Otra sentencia del mismo Tribunal Superior, en un caso igual (la misma cooperativa y la misma empresa cliente), había resuelto lo contrario. El Supremo unifica la doctrina a favor de las personas trabajadoras.

La respuesta: hay un interés real en saber qué relación fue

Las acciones meramente declarativas caben en lo social

El Supremo parte de una base pacífica: en el proceso laboral se puede pedir a un juez que declare cómo es o cómo fue una relación jurídica, sin pedir una condena.

Eso sí, se exige un interés real, actual y concreto. No se le puede pedir al juez una opinión o un consejo sobre algo hipotético.

Que la relación ya haya terminado no lo impide

El Supremo ya había dicho, en su sentencia de 29 de octubre de 2015 (rcud. 1580/2014), que una vez terminada una relación calificada como mercantil se puede acudir a lo social para que se califique como laboral.

Tampoco que se persiga recuperar las cuotas

La misma sentencia de 2015 lo resolvía: aunque detrás haya un interés mediato (en aquel caso, acceder a prestaciones de Seguridad Social; aquí, recuperar las cuotas del régimen de autónomos), también hay un interés inmediato y legítimo: despejar la incertidumbre sobre si la relación fue laboral.

El Ministerio Fiscal recordó además varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre falsos autónomos que muestran ese interés.

No hace falta pedir la cesión ilegal

En la sentencia del Pleno 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud. 5766/2022), el Supremo ya declaró laboral una relación en un caso muy parecido sin que la demanda pidiera la cesión ilegal.

La cesión ilegal sirve, sobre todo, para que la persona elija quedarse fija en la empresa cedente o en la cesionaria (artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores). Eso tiene menos sentido cuando la relación ya se ha extinguido.

Pero sigue existiendo interés en saber si la relación con la empresa cliente fue laboral.

Qué decide y qué no decide

El Supremo no dice que los socios fueran trabajadores de la empresa de frigoríficos. Solo dice que tienen derecho a que un juez lo examine.

Por eso anula las sentencias anteriores y devuelve el asunto al Juzgado de lo Social de Girona, para que resuelva el fondo con libertad de criterio, partiendo de que los demandantes tienen un interés legítimo, actual y real.

Qué hacer en la práctica

  • Si trabajaste como socio/a de una cooperativa en una empresa cliente, de alta como autónomo/a, puedes pedir que se declare laboral tu relación con esa empresa aunque ya haya terminado, si tienes un interés real en ello, como recuperar cuotas o acceder a prestaciones. Ten en cuenta que esa sentencia solo declara cómo fue la relación: es la base para otras reclamaciones, como la devolución de las cuotas de autónomo, que tienen su propio cauce.
  • No es obligatorio demandar por cesión ilegal para pedir la laboralidad. Si la relación sigue viva, la cesión ilegal puede interesar por el derecho a elegir la fijeza.
  • Si eres la empresa cliente, una demanda de este tipo ya no puede frenarse alegando que la relación terminó o que solo se buscan las cuotas: el juez entrará en si había dependencia y ajenidad respecto de ti.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 17.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPermite ejercitar acciones ante lo social a quien tiene un derecho subjetivo o un interés legítimo, base de la acción meramente declarativa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes.

    Ver el artículo 17 completo

  • Artículo 1.1Estatuto de los TrabajadoresDefine quién es trabajador por cuenta ajena, que es lo que los socios piden que se declare respecto de la empresa cliente.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    Ver el artículo 1 completo

  • Artículo 43.4Estatuto de los TrabajadoresDa a quien sufre una cesión ilegal el derecho a ser fijo en la empresa cedente o en la cesionaria; el Supremo explica que la acción declarativa no exige pedir esa cesión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.