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La AEPD avisa a las empresas: informar a la plantilla de sus algoritmos no basta

La Agencia Española de Protección de Datos ha lanzado un aviso directo a las empresas que usan algoritmos o inteligencia artificial para tomar decisiones sobre su plantilla: cumplir con la obligación de informar por escrito a cada persona trabajadora es solo una parte de lo que exige la normativa. La nota, de 7 de octubre, se apoya en el Real Decreto 723/2026 e incluye la primera advertencia formal en esta materia, la AI-00009-2026, dirigida a una herramienta de selección de personal que aún no se había implantado.

Noticia · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

A qué empresas afecta el aviso de la AEPD

El perímetro que dibuja la nota es amplio. Afecta a las empresas que utilizan sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que deciden o influyen en las condiciones de trabajo, en el acceso al empleo o en su mantenimiento.

No se trata solo de los casos extremos de decisiones totalmente automatizadas: basta con que el sistema influya en la decisión humana.

La Agencia menciona expresamente las herramientas de selección de personal y las de movilidad interna, dos ámbitos donde la automatización ha avanzado con rapidez: filtrado y puntuación de candidaturas, ordenación de perfiles para promociones, asignación de turnos o tareas, evaluación del desempeño.

Cualquier empresa que use software de este tipo en recursos humanos, sea desarrollado a medida o contratado a un proveedor, está dentro del foco.

Informar por escrito: necesario, pero no suficiente

La obligación más conocida en esta materia es la de transparencia: informar por escrito a cada persona trabajadora de la existencia de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que afecten a sus condiciones de trabajo, al acceso al empleo o a su mantenimiento.

Es la obligación sobre la que pivota la nota de la AEPD a propósito del Real Decreto 723/2026.

El mensaje central de la Agencia es que esa información escrita es solo una parte de la obligación.

Dicho de otro modo: una empresa no queda en regla por el hecho de haber entregado a su plantilla un documento explicando que usa inteligencia artificial en recursos humanos.

El uso de estos sistemas sigue plenamente sometido al resto de exigencias de la normativa de protección de datos, que acompañan al sistema durante toda su vida: desde su diseño y antes de su puesta en marcha, no solo en el momento de comunicar su existencia.

La advertencia AI-00009-2026: actuar antes de implantar

La nota incluye un ejemplo práctico de este enfoque: la advertencia AI-00009-2026, de carácter preventivo y no sancionador, relativa a una herramienta de inteligencia artificial que todavía no se había implantado y que iba a puntuar y priorizar candidaturas en procesos de selección y de movilidad interna.

El dato más revelador es el momento de la intervención: la Agencia no esperó a que el sistema estuviera funcionando y produjera efectos sobre candidatos y plantilla, sino que actuó en fase previa a la implantación.

Para las empresas, la lección es doble. Primera: los proyectos de IA en recursos humanos pueden ser objeto de supervisión antes de su despliegue, por lo que el cumplimiento normativo debe incorporarse al diseño del proyecto y no improvisarse después.

Segunda: la vía de la advertencia preventiva indica que la AEPD está dispuesta a corregir trayectorias sin esperar al expediente sancionador, pero también que está mirando activamente este terreno.

La empresa responde aunque la herramienta la haya hecho el grupo

Otro aviso de la nota desactiva una coartada frecuente en los grupos de empresas: la AEPD recuerda que la empresa que utiliza la herramienta sigue siendo responsable aunque la haya desarrollado su grupo empresarial.

En la práctica, es habitual que las soluciones tecnológicas de recursos humanos se diseñen en la matriz o en una sociedad del grupo especializada y se desplieguen después en las filiales.

Ese esquema no traslada la responsabilidad: cada empresa que aplica el sistema a su propia plantilla o a sus propios procesos de selección responde de su conformidad con la normativa.

No cabe escudarse en que la herramienta «viene de corporativo» o en que la filial no participó en su diseño: quien la usa para decidir o influir sobre sus personas trabajadoras asume las obligaciones correspondientes.

Qué deben revisar las empresas

A la luz de la nota, cualquier empresa que utilice o planee utilizar estos sistemas debería hacerse, como mínimo, estas preguntas:

  • ¿Tenemos inventariados todos los sistemas algorítmicos o de IA que deciden o influyen en selección, movilidad interna, condiciones de trabajo o mantenimiento del empleo, incluidos los contratados a terceros y los desarrollados por el grupo?
  • ¿Hemos informado por escrito a cada persona trabajadora de su existencia, como exige la normativa?
  • Más allá de informar, ¿hemos verificado el cumplimiento del resto de obligaciones de protección de datos asociadas al sistema, desde la fase de diseño y antes de su implantación?
  • Si la herramienta la desarrolló el grupo, ¿tenemos claro que nuestra empresa responde igualmente por su uso?

El momento de hacer este repaso es ahora: la advertencia AI-00009-2026 demuestra que la Agencia interviene incluso antes de que las herramientas entren en funcionamiento.

Qué pueden exigir las personas trabajadoras

Para las personas trabajadoras y sus representantes, la nota de la AEPD refuerza una posición que conviene conocer.

Si la empresa usa algoritmos o inteligencia artificial que influyen en quién es contratado, promocionado o afectado en sus condiciones de trabajo, tienen derecho a ser informadas por escrito de ello.

Y si esa información no llega, o llega en términos genéricos que no permiten entender qué sistemas se usan y sobre qué deciden, hay base para reclamarla.

Además, el criterio de la Agencia deja claro que la conversación no termina con la entrega del documento informativo: el uso del sistema debe ser conforme a la normativa de protección de datos en su conjunto, y la AEPD se ha mostrado dispuesta a supervisarlo de forma preventiva.

En un mercado laboral donde los algoritmos deciden cada vez más, ese control previo es, probablemente, la mejor garantía de que deciden bien.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3.2Real Decreto 723/2026Obliga a informar por escrito a cada persona trabajadora de los sistemas algorítmicos que deciden o influyen en sus condiciones de trabajo.Cambio reciente: Norma nueva: en vigor desde el 5 de octubre de 2026; sustituye al Real Decreto 1659/1998
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 2026

    2. La información a que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes extremos:

    a) La identidad de las partes que suscriben el contrato de trabajo.

    b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la fecha de finalización o la duración previsible del contrato.

    c) El domicilio social de la empresa y, cuando sean distintos, el centro de trabajo donde la persona trabajadora preste sus servicios habitualmente y el del centro al que queda adscrita la persona trabajadora cuando desarrolle trabajo a distancia. Cuando la persona trabajadora preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes o cuando tenga la facultad para determinar libremente su lugar de prestación de servicios, se harán constar estas circunstancias.

    d) El contenido de la prestación laboral y, cuando la contratación sea temporal, la identificación precisa de la causa habilitante de dicha contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato.

    e) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeña la persona trabajadora, incluida la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

    f) En relación con el salario:

    1.º La cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago.

    2.º El modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción.

    g) En materia de tiempo de trabajo:

    1.º La duración y la distribución horaria de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual. En particular, se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos.

    2.º Los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, en su caso, los cambios de turno.

    3.º Los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución.

    4.º La duración de las vacaciones y el procedimiento por el que se fijará el periodo o periodos de su disfrute.

    5.º En caso de que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año:

    i. El sistema de fijación de dicha distribución, identificando las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios.

    ii. Los períodos mínimos de preaviso que deben operar antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.

    iii. En el caso de contratos fijo-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

    h) La duración y las condiciones del período de prueba, cuando se concierte, lo que incluirá:

    1.º La duración concreta, ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral.

    2.º La información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    i) El derecho a formación proporcionada por la empresa.

    j) En el caso de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal, la identidad de la empresa usuaria y la causa que habilita a la celebración de cada contrato de puesta disposición.

    k) La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Lo anterior incluirá las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los citados sistemas cuando se empleen para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato.

    l) La existencia y la identificación del plan de igualdad aplicable a la empresa, así como, en caso de que se disponga, la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar, cuando adapte o desarrolle la mínima exigida por la legislación laboral. Asimismo, informará sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

    m) El conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en el caso de que se disponga de ello.

    n) El procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar la empresa y la persona trabajadora o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

    o) En cuanto al convenio o convenios colectivos aplicables a la relación laboral, se informará sobre los datos concretos que permitan la identificación de cada uno, incluyendo una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente; así como sobre su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente.

    p) El sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa. En particular, se informará sobre la entidad gestora de o colaboradora con la Seguridad Social por la que la empresa opta para la cobertura de cualquier tipo de contingencia o prestación, así como sobre la colaboración directa de la propia empresa. También deberá informar de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, así como identificar los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de las personas trabajadoras y las aportaciones realizadas a los mismos.

    q) Los supuestos en los que podrían producirse modificaciones en alguno de los elementos esenciales o condiciones de ejecución previstos en las letras d), e), f) y g), así como los procedimientos que deberían seguirse para ello.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.