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Algoritmos en el trabajo: qué debe informar la empresa según el Real Decreto 723/2026
Desde el 5 de octubre de 2026, la empresa tiene que informar por escrito a cada persona trabajadora de los sistemas algorítmicos o automatizados que tomen decisiones sobre su jornada, sus tareas, su salario, su promoción, su lugar de trabajo o la extinción de su contrato. Lo impone el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, y no se cumple con una cláusula genérica del tipo «la empresa utiliza inteligencia artificial». Vamos a ver qué exige exactamente esta obligación y cómo encaja con las que ya existían.
Qué obliga a informar el RD 723/2026
El artículo 3.2 del Real Decreto 723/2026 incluye, entre los elementos esenciales sobre los que hay que informar por escrito, la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones y sus pautas, criterios y reglas, cuando esos sistemas decidan sobre alguna de estas materias: jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción del contrato.
La obligación es individual: no se dirige a la representación legal de la plantilla, sino a cada persona trabajadora, que debe recibir esta información dentro del documento de condiciones esenciales, antes del primer día de trabajo en las contrataciones nuevas.
Además, es una de las materias que el real decreto no permite resolver por remisión al convenio colectivo o a la ley: la información sobre sistemas algorítmicos debe explicarse expresamente en el documento, igual que la causa de la contratación temporal o el sistema de cálculo de los conceptos variables.
Qué sistemas entran: de los cuadrantes de turnos a los incentivos
El real decreto no define un umbral a partir del cual un sistema se considera «algorítmico o automatizado». La clave está en el efecto: si el sistema decide, o contribuye a decidir, sobre jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción, hay que informar.
Con ese criterio, entran de lleno herramientas que muchas empresas no perciben como «inteligencia artificial»:
- Los cuadrantes automáticos de turnos, que asignan horarios en función de la demanda prevista, la disponibilidad o el histórico.
- Los sistemas de cálculo de incentivos y retribución variable que puntúan objetivos, productividad o ventas.
- Los sistemas de asignación automática de tareas, rutas o servicios.
No hace falta que el sistema decida solo: también los sistemas que preparan o condicionan la decisión humana sobre esas materias deben identificarse, explicando qué intervención humana queda en el circuito.
Por qué una cláusula genérica no cumple
La norma exige informar de la existencia del sistema y de sus pautas, criterios y reglas. Una cláusula del tipo «la empresa utiliza herramientas de inteligencia artificial en la gestión de personal» no dice nada de eso, y por tanto no cumple.
Una información suficiente debería identificar, como mínimo:
- Qué sistema se utiliza y en qué procesos interviene.
- Qué decisiones toma o condiciona: asignación de turnos, cálculo del variable, evaluación para promociones, etcétera.
- Con qué criterios y reglas opera: qué variables tiene en cuenta y cómo pesan en el resultado.
- Qué intervención humana queda: quién revisa, valida o puede corregir el resultado del sistema.
No se trata de entregar el código fuente ni de revelar secretos empresariales, sino de que la persona trabajadora pueda entender qué decide la máquina sobre sus condiciones de trabajo y con qué lógica.
Cómo encaja con el artículo 64 ET, el RGPD y el Reglamento de IA
Esta obligación individual no sustituye a las que ya existían: se suma a ellas.
- El artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la representación legal de las personas trabajadoras el derecho a ser informada de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo. Es la vía colectiva; el RD 723/2026 añade la individual.
- El artículo 22 del RGPD establece garantías frente a las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a la persona.
- El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea impone sus propias obligaciones a los sistemas de IA utilizados en el ámbito del empleo.
Para la empresa, esto significa que el mapa de obligaciones sobre algoritmos laborales tiene ya al menos tres capas —información individual, información colectiva y cumplimiento en protección de datos e IA— y que el documento del RD 723/2026 tendrá que ser coherente con lo comunicado en las otras dos.
Plazos: contratos nuevos y contratos vigentes
En las contrataciones que empiecen a partir del 5 de octubre de 2026 y superen las cuatro semanas, la información sobre sistemas algorítmicos viaja con el resto del documento de condiciones esenciales: antes del primer día de trabajo.
En los contratos vigentes no hay que hacer nada de oficio, pero cualquier persona trabajadora puede pedir la información, y la empresa tiene treinta días hábiles para entregarla.
Y si la empresa implanta o cambia un sistema de este tipo después de la entrada en vigor, deberá comunicarlo como modificación de las condiciones informadas: lo antes posible y, como tarde, el día en que surta efectos.
Qué se juega la empresa que no informe
La sanción directa por no informar por escrito de los elementos esenciales es una infracción leve del artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multa de 70 a 750 euros. Vista así, la obligación parece barata de incumplir.
Pero el riesgo relevante está fuera de esa multa. En materia de algoritmos, el incumplimiento informativo puede alimentar expedientes en el terreno del RGPD y del Reglamento de Inteligencia Artificial, con cuantías de otro orden.
Y en un pleito —sobre el cálculo de un incentivo, sobre una asignación de turnos discutida, sobre una evaluación que frustra una promoción—, la empresa que nunca explicó los criterios del sistema parte con la credibilidad en contra.
Cómo prepararlo en la práctica
Antes del 5 de octubre, el trabajo razonable para una empresa o su asesoría es este:
- Inventariar los sistemas que deciden o condicionan decisiones sobre jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción, incluidos los que gestionan proveedores externos.
- Redactar, para cada sistema, una descripción en lenguaje claro de sus pautas, criterios y reglas, y de la intervención humana que queda.
- Incorporar esa descripción al documento de condiciones esenciales de las nuevas incorporaciones y al documento tipo con el que se responderán las peticiones de la plantilla actual.
- Contrastar la coherencia con lo informado a la representación legal por el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores y con los registros de tratamiento del RGPD.
La foto final es fácil de resumir: los algoritmos que gestionan personas dejan de ser invisibles. Quien los use tendrá que poder explicarlos, por escrito, a cada persona trabajadora afectada.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoAlgoritmos e inteligencia artificial en el trabajo: tus derechos y los del comitéSi la empresa usa algoritmos o inteligencia artificial para tomar decisiones que afectan a las condiciones de trabajo o al empleo, el comité tiene derecho a conocer sus parámetros, reglas e instrucciones. Además, tienes derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado que te afecten significativamente, salvo excepciones con garantías, y a que te expliquen la lógica aplicada. El Reglamento europeo de inteligencia artificial añade obligaciones para los sistemas de alto riesgo usados en el empleo.
- ArtículoInformación que la empresa debe darte cuando te contrata: contrato escrito y plazosSi tu relación laboral va a durar más de cuatro semanas, la empresa tiene que darte por escrito, antes de empezar a trabajar, los elementos esenciales del contrato: salario desglosado, jornada y horario, vacaciones, periodo de prueba, convenio aplicable, preavisos y, desde octubre de 2026, también los algoritmos que deciden sobre tu trabajo o el plan de igualdad. Muchos contratos tienen además que firmarse por escrito y, si no se hace, se presumen indefinidos y a jornada completa.
- ArtículoQué información tiene que dar la empresa al comité: derechos de información y consultaLa empresa tiene que informar al comité y a los delegados/as de personal, cada trimestre, de la marcha económica, las contrataciones previstas, el absentismo y la siniestralidad; cada año, de la igualdad entre mujeres y hombres y del registro salarial; y, cuando toque, de las cuentas, las sanciones muy graves, los algoritmos que deciden sobre la plantilla y la copia básica de los contratos. Antes de reestructurar, cambiar la organización o reducir jornada tiene que consultar y pedir su informe. La representación guarda reserva solo de lo que la empresa le entregue expresamente como reservado, y si la empresa no informa cabe acudir a la Inspección de Trabajo, al conflicto colectivo o a la tutela de la libertad sindical, con indemnización.
Más actualidad sobre este tema.
- ArtículoLa Audiencia Nacional anula la revisión diaria de bolsos y taquillas en H&MLa Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de julio de 2026, declaró nula la revisión diaria de bolsos a la salida en las tiendas de H&M y contrario al Estatuto de los Trabajadores el registro aleatorio mensual de taquillas. La empresa no probó los hurtos internos y tenía alternativas menos invasivas, como los arcos de seguridad.Sentencia comentada · 19 ago 2026
- ArtículoRegistrar el bolso cada día y pedir el IMEI del móvil vulnera la intimidadEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó que obligar a una trabajadora a abrir el bolso cada día al salir y a enseñar el IMEI de su móvil, sin sospechas ni hurtos probados, vulneró su intimidad. La empresa tuvo que pagarle 7.251 euros por daño moral.Sentencia comentada · 17 mar 2026
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 3.2 y 3.3Real Decreto 723/2026Obliga a informar por escrito a cada persona trabajadora de los sistemas algorítmicos o automatizados que deciden sobre sus condiciones, y de sus criterios y reglas. La información sobre algoritmos no puede sustituirse por una remisión al convenio o a la ley.Cambio reciente: Norma nueva: en vigor desde el 5 de octubre de 2026; sustituye al Real Decreto 1659/1998
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 5 de octubre de 20262. La información a que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) La identidad de las partes que suscriben el contrato de trabajo.
b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la fecha de finalización o la duración previsible del contrato.
c) El domicilio social de la empresa y, cuando sean distintos, el centro de trabajo donde la persona trabajadora preste sus servicios habitualmente y el del centro al que queda adscrita la persona trabajadora cuando desarrolle trabajo a distancia. Cuando la persona trabajadora preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes o cuando tenga la facultad para determinar libremente su lugar de prestación de servicios, se harán constar estas circunstancias.
d) El contenido de la prestación laboral y, cuando la contratación sea temporal, la identificación precisa de la causa habilitante de dicha contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato.
e) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeña la persona trabajadora, incluida la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
f) En relación con el salario:
1.º La cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago.
2.º El modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción.
g) En materia de tiempo de trabajo:
1.º La duración y la distribución horaria de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual. En particular, se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos.
2.º Los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, en su caso, los cambios de turno.
3.º Los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución.
4.º La duración de las vacaciones y el procedimiento por el que se fijará el periodo o periodos de su disfrute.
5.º En caso de que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año:
i. El sistema de fijación de dicha distribución, identificando las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios.
ii. Los períodos mínimos de preaviso que deben operar antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.
iii. En el caso de contratos fijo-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
h) La duración y las condiciones del período de prueba, cuando se concierte, lo que incluirá:
1.º La duración concreta, ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral.
2.º La información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
i) El derecho a formación proporcionada por la empresa.
j) En el caso de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal, la identidad de la empresa usuaria y la causa que habilita a la celebración de cada contrato de puesta disposición.
k) La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Lo anterior incluirá las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los citados sistemas cuando se empleen para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato.
l) La existencia y la identificación del plan de igualdad aplicable a la empresa, así como, en caso de que se disponga, la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar, cuando adapte o desarrolle la mínima exigida por la legislación laboral. Asimismo, informará sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
m) El conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en el caso de que se disponga de ello.
n) El procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar la empresa y la persona trabajadora o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
o) En cuanto al convenio o convenios colectivos aplicables a la relación laboral, se informará sobre los datos concretos que permitan la identificación de cada uno, incluyendo una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente; así como sobre su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente.
p) El sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa. En particular, se informará sobre la entidad gestora de o colaboradora con la Seguridad Social por la que la empresa opta para la cobertura de cualquier tipo de contingencia o prestación, así como sobre la colaboración directa de la propia empresa. También deberá informar de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, así como identificar los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de las personas trabajadoras y las aportaciones realizadas a los mismos.
q) Los supuestos en los que podrían producirse modificaciones en alguno de los elementos esenciales o condiciones de ejecución previstos en las letras d), e), f) y g), así como los procedimientos que deberían seguirse para ello.
3. La información sobre los extremos a que se refieren las letras f) 1.º, g) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, h), i), n) y p) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
Artículo 64.4 d)Estatuto de los TrabajadoresDerecho de la representación de la plantilla a conocer los parámetros y reglas de los algoritmos que afectan al empleo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 20244. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Artículo 22Reglamento General de Protección de DatosGarantías frente a decisiones basadas solo en un tratamiento automatizado.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016Artículo 22. Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
c) se basa en el consentimiento explícito del interesado.
3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 9, apartado 2, letra a) o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
Artículo 6.4Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialNo informar por escrito de los elementos esenciales es infracción leve.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20214. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.
4 bis. La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.
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