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Calendario laboral de 2027: los ocho festivos comunes y el 15 de agosto en domingo
El BOE del 13 de octubre publicó la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, con la relación de fiestas laborales para 2027. Nueve fiestas serán comunes en toda España, el 15 de agosto cae en domingo y cada territorio completará el calendario hasta el máximo de catorce festivos. Repasamos el calendario y lo que significa para empresas y personas trabajadoras.
Esta noticia actualiza nuestras guías «Trabajar en festivo: cuándo es obligatorio y cuánto se cobra» y «Calendario laboral de la empresa: qué debe incluir, quién lo hace y cómo se cambia».
Dónde se publica el calendario y qué valor tiene
Cada otoño, la Dirección General de Trabajo publica en el BOE la relación de fiestas laborales del año siguiente, que recopila las fiestas de ámbito nacional y las aprobadas por cada comunidad autónoma.
Para 2027, esa relación se contiene en la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE del 13 de octubre.
La resolución no crea las fiestas, pero es la referencia oficial unificada con la que empresas, gestorías y departamentos de personal pueden empezar a planificar los calendarios laborales del año: cuadrantes, turnos, vacaciones y aperturas comerciales dependen de estas fechas.
Las fiestas comunes a todo el territorio en 2027
En 2027 serán fiesta laboral en toda España los siguientes días:
- 1 de enero (Año Nuevo).
- 6 de enero (Epifanía del Señor).
- 26 de marzo (Viernes Santo).
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
- 1 de noviembre (Todos los Santos).
- 6 de diciembre (Día de la Constitución).
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).
- 25 de diciembre (Navidad).
Ocho de ellas son fiestas nacionales que ninguna comunidad puede sustituir. La novena, el 6 de enero, sí podría sustituirse, pero en 2027 todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la mantienen, así que también se disfruta en todo el territorio.
El caso del 15 de agosto: cae en domingo
En 2027, el 15 de agosto cae en domingo. Cuando una fiesta nacional coincide con domingo, las comunidades autónomas pueden trasladarla al lunes siguiente o sustituirla por otra fiesta propia.
Eso es exactamente lo que ha ocurrido: varias comunidades trasladan la fiesta al lunes 16 de agosto y otras la sustituyen por una fecha distinta.
La consecuencia práctica es que el puente de agosto de 2027 no será igual en toda España: habrá territorios con festivo el lunes 16 y territorios donde ese lunes sea laborable porque la comunidad optó por otra fecha.
Para empresas con centros de trabajo en varias comunidades, este es uno de los puntos del calendario que más conviene verificar territorio por territorio en la propia resolución.
Fiestas autonómicas y locales: hasta catorce festivos
El calendario de cada persona trabajadora no se agota en las fiestas comunes. Conforme al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales, retribuidas y no recuperables, no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos son locales.
El esquema, por tanto, se completa en tres niveles:
- Las fiestas nacionales y las autonómicas recogidas en la resolución publicada en el BOE.
- Las dos fiestas locales de cada municipio, que aprueban las autoridades competentes y se publican en los boletines oficiales correspondientes.
Hasta que cada ayuntamiento tenga fijadas sus dos fiestas locales, el calendario de 2027 no estará cerrado del todo, pero la resolución estatal ya permite montar el esqueleto del año.
Qué efectos tienen los festivos en la jornada y la nómina
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores define las fiestas laborales con dos notas: son retribuidas y no recuperables.
Es decir, la persona trabajadora cobra ese día como si lo hubiera trabajado y la empresa no puede exigir que las horas no trabajadas se "devuelvan" otro día.
Si por necesidades organizativas se trabaja en festivo, habrá que estar a lo que disponga el convenio colectivo aplicable sobre su compensación, sea económica o mediante descanso.
De ahí la importancia de identificar correctamente qué días son festivos en cada centro de trabajo: afectan a la programación de turnos, a los recargos o compensaciones pactados en convenio y al cómputo de la jornada anual.
Consejos prácticos para planificar 2027
- Elaborar el calendario laboral de cada centro de trabajo combinando las fiestas estatales y autonómicas de la resolución con las dos locales del municipio.
- Prestar atención especial al 15/16 de agosto, que varía según la comunidad autónoma.
- Revisar el convenio colectivo en cuanto al trabajo en festivos y su compensación antes de programar turnos en esas fechas.
- Recordar que el calendario laboral de la empresa debe estar elaborado y expuesto en cada centro de trabajo, porque es la referencia de festivos y jornada para toda la plantilla.
Con la resolución ya en el BOE, empresas y asesorías tienen todo lo necesario para dejar prácticamente cerrada la planificación del próximo año.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCalendario laboral de la empresa: qué debe incluir, quién lo hace y cómo se cambiaCada año la empresa tiene que hacer el calendario laboral y colgar un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. Antes de hacerlo debe consultar a la representación de la plantilla y pedirle un informe; si no lo hace y no hay acuerdo, el calendario puede anularse. Lo que debe contener y el plazo para hacerlo los fija sobre todo el convenio.
- ArtículoTrabajar en festivo: cuándo es obligatorio y cuánto se cobraHay 14 fiestas laborales al año, pagadas y no recuperables. Si la empresa te hace trabajar una y no te da otro día de descanso a cambio, tiene que pagarte esas horas con un recargo de al menos el 75 % sobre la hora ordinaria, aunque trabajes los festivos de forma habitual. Si te da el descanso compensatorio, el recargo no es obligatorio, salvo que el convenio diga otra cosa.
- Artículo¿Qué pasa si coincide un festivo con el día de descanso?Depende de cómo tengas organizado el descanso. Si trabajas a turnos, en fines de semana o con libranzas que cambian, la empresa no puede hacer coincidir tu descanso con los festivos sin darte otro día: así lo dice el Tribunal Supremo. Si trabajas de lunes a viernes y el festivo cae en sábado, hasta ahora se perdía salvo que el convenio diga otra cosa, aunque la Audiencia Nacional ha empezado en 2026 a reconocer también ese día.
Más actualidad sobre este tema.
- ArtículoVacaciones: hasta dónde llegan las normas que fija la empresa¿Puede una empresa aprobar por su cuenta unas «normas de vacaciones» que digan cómo se solicitan, en qué orden se asignan y qué permutas se admiten? El Tribunal Supremo, en la sentencia 697/2026, de 9 de septiembre (rec. 142/2025), responde que sí, siempre que se trate de criterios de gestión de las peticiones. Lo que la empresa no puede hacer unilateralmente es predeterminar los periodos de disfrute: por ejemplo, imponer que las dos semanas no estivales se cojan una en cada semestre, si el convenio no lo prevé.Sentencia comentada · 8 oct 2026
- ArtículoVacaciones no disfrutadas: prescriben si había un permiso tácito para descansarUn peón agrícola reclamó 7.811,05 euros por las vacaciones devengadas y no disfrutadas entre 2006 y febrero de 2022, dieciséis años de veranos sin descanso retribuido. Y perdió casi todo: el TSJ de Canarias confirma que su reclamación estaba prescrita porque, dada su relación con el empresario —vivía con su familia en una casa de la propia finca—, disfrutaba de un permiso tácito para tomar días libres cuando quisiera. El caso pone a prueba los límites de la doctrina europea que obliga al empresario a informar e incitar al disfrute de las vacaciones.Sentencia comentada · 29 sep 2026
- ArtículoEl festivo justo después de las vacaciones no cuenta como vacaciones, dice el SupremoSi tus vacaciones terminan el día anterior a un festivo, ese festivo no se descuenta de tus vacaciones: sigue siendo festivo. Lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 2026, que anuló la práctica de una empresa de centros de atención telefónica, y lo mismo vale para los días de libranza que siguen a las vacaciones.Sentencia comentada · 27 may 2026
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 37.2Estatuto de los TrabajadoresFiestas laborales retribuidas y no recuperables, con un máximo de catorce al año, dos de ellas locales.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 20262. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Artículo 34.6Estatuto de los TrabajadoresLa empresa debe elaborar cada año el calendario laboral y exponerlo en cada centro de trabajo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20236. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.