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¿Son reales las cifras del paro? Un análisis de los contratos fijos discontinuos
El paro registrado de septiembre de 2026 es de 2.379.505 personas. Existe un debate público sobre si esa cifra refleja el paro real, porque las personas con contrato fijo discontinuo que no están trabajando no cuentan como paradas. Es cierto que no cuentan en el paro registrado, pero nunca han contado: la regla es la misma desde 1985. Lo que ha cambiado desde la reforma laboral de 2021 es que ahora hay muchas más personas fijas discontinuas.
El debate: ¿se falsea la cifra del paro?
El paro registrado en septiembre de 2026 es de 2.379.505 personas[1]. Cada mes, cuando se publica este dato, se reabre el mismo debate: si la cifra refleja el paro real o si se están falseando los datos.
El motivo es este: las personas con contrato fijo discontinuo que están sin trabajar no cuentan como paradas.
Es cierto: no cuentan en el paro registrado. Pero los fijos discontinuos sin trabajo nunca han contado en el paro registrado, ni antes ni después de la reforma laboral.
La norma que dice cómo se cuenta el paro es de 1985[2] y no ha cambiado.
Lo que sí ha cambiado es cuántas personas son. Desde la reforma laboral de 2021, las empresas hacen muchos más contratos fijos discontinuos.
Por eso hay muchas más personas que, cuando están sin trabajar, quedan fuera de la cifra del paro. Antes eran pocas en comparación con el número de personas en paro, y apenas cambiaban el resultado.
Ahora son muchas más, y su peso puede ser bastante relevante.
En este artículo vamos a intentar medir cómo afecta ese aumento de los contratos fijos discontinuos a las cifras del paro. Usamos solo datos oficiales.
Qué es un fijo discontinuo y por qué no cuenta como parado
Una persona con contrato fijo discontinuo tiene un contrato indefinido, pero solo trabaja una parte del año. Por ejemplo, en la temporada de verano de un hotel o en la campaña de recogida de la fruta.
Cuando acaba la temporada, deja de trabajar y de cobrar el sueldo. Pero el contrato sigue en pie: la empresa tiene que volver a llamarla en la temporada siguiente.
Mientras está sin trabajar, puede cobrar el paro (la prestación por desempleo). Lo permite el artículo 267.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social[3].
Si se apunta en la oficina de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no la cuenta como parada, porque sigue teniendo contrato. No cuenta como parada aunque esté cobrando la prestación por desempleo.
La apunta en otro grupo: el de personas «ocupadas o con relación laboral».
La norma de 1985 que dice cómo se cuenta el paro no nombra a los fijos discontinuos. Pero deja fuera del paro a las personas que tienen trabajo y buscan otro[2], y en ese grupo los incluye el SEPE.
Cada vez hay más fijos discontinuos
La reforma laboral de 2021 limitó los contratos temporales[4]. Muchos de esos contratos pasaron a ser indefinidos, y buena parte de ellos son fijos discontinuos:
- En 2019, de cada 100 contratos que se firmaron, menos de 10 eran indefinidos (el 9,6 %)[5]. En 2024 eran 42 de cada 100[6].
- En septiembre de 2019 se firmaron 34.673 contratos fijos discontinuos[7]. En septiembre de 2026 se firmaron 218.908[1]: más de seis veces más.
Más contratos fijos discontinuos quiere decir más personas que, cuando acaba su temporada, se apuntan al paro sin contar como paradas.
¿Cuántas son? El Ministerio de Trabajo lo publicaba una vez al año, en su Anuario de Estadísticas.
Esta tabla recoge la media de cada año[5] [6] [8]:
| Año | Fijos discontinuos sin trabajo apuntados al paro (media del año) |
|---|---|
| 2013 | 221.226 |
| 2014 | 220.718 |
| 2015 | 221.192 |
| 2016 | 220.222 |
| 2017 | 219.221 |
| 2018 | 223.978 |
| 2019 | 236.145 |
| 2020 | 328.783 |
| 2021 | 319.817 |
| 2022 | 325.128 |
| 2023 | 584.813 |
| 2024 | 687.884 |
| 2025 | No se publica |
Antes de la reforma, la cifra casi no se movía: entre 2013 y 2019 estuvo siempre entre 219.000 y 236.000 personas. En 2024 eran casi el triple que en 2019.
El dato de 2025 ya no se publica: el Ministerio lo ha suprimido justo cuando la cifra es la más alta de toda la serie. Lo explicamos al final.
El gráfico: el paro baja y los fijos discontinuos suben
El gráfico tiene tres líneas:
- Paro registrado (la línea negra): bajó de 3.148.752 personas en 2019 a 2.628.093 en 2024.
- Fijos discontinuos sin trabajo apuntados al paro (la línea azul): subieron de 236.145 a 687.884. El gran salto se ve en 2023: de 325.128 en 2022 a 584.813.
- La suma de las dos (la línea de rayas): casi no cambia. Pasa de 3.384.897 a 3.315.977, solo un 2 % menos.
¿Por qué el salto llega en 2023 y no en 2022, que fue el primer año de la reforma? Los contratos sí se dispararon en 2022: se firmaron 2.319.527 contratos fijos discontinuos, casi nueve veces más que en 2021[6].
Pero una persona fija discontinua solo se apunta al paro cuando se le acaba la temporada, así que es lógico que el efecto llegue más tarde. Además, el Anuario solo da la media de cada año.
En sus notas no consta ningún cambio en la forma de contar a este grupo en esos años[6].
Cuidado: que una línea baje mientras la otra sube no demuestra que una cosa sea la causa de la otra. Son solo seis años de datos, y uno de ellos, 2020, fue el de la pandemia.
Pero sí indica que merece la pena hacer la cuenta.
¿Cuánto de la bajada del paro puede deberse a esto?
Comparamos 2019 con 2024. Elegimos 2019 porque es el último año normal antes de la pandemia y de la reforma[6] [8]:
- El paro registrado bajó en 520.659 personas.
- Los fijos discontinuos sin trabajo apuntados al paro subieron en 451.739 personas.
Es decir, la subida de los fijos discontinuos equivale al 87 % de la bajada del paro.
Ese 87 % es el máximo posible, no el efecto real. Para llegar a él habría que suponer que, sin la reforma, todas esas personas habrían tenido contratos temporales y, al acabarlos, habrían contado como paradas.
No habría sido así en todos los casos: algunas personas no se habrían apuntado al paro y otras habrían encontrado otro trabajo. Si solo la mitad hubiera contado como parada, el efecto sería del 43 % de la bajada del paro.
Si en vez de con 2019 comparamos con 2021, el máximo baja al 39 %. Pero en 2021 el paro todavía estaba muy alto por la pandemia, así que esa comparación es menos fiable.
Los datos más recientes, de septiembre de 2026, apuntan en la misma dirección.
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2026, el paro registrado bajó en 700.206 personas, y las personas apuntadas como «ocupadas o con relación laboral» subieron en 376.401[1] [7].
En ese grupo están los fijos discontinuos sin trabajo, pero también otras personas, así que con este dato no se puede saber cuántos son.
Lo que este cálculo no tiene en cuenta
El paro no sube o baja solo por los fijos discontinuos. Influyen muchas otras cosas: si se crea más o menos empleo, si hay más o menos personas buscando trabajo, o si hay personas sin trabajo que nunca se apuntan en la oficina de empleo.
Este cálculo no mide nada de eso. Solo mira una parte del problema: los fijos discontinuos.
Hay dos cifras de paro distintas
En España se publican dos cifras de paro, y es fácil confundirlas:
- El paro registrado. Lo publica el SEPE cada mes, y es la cifra que sale en los titulares. Cuenta a las personas apuntadas en las oficinas de empleo. Es la cifra de la que habla este artículo, y en ella los fijos discontinuos sin trabajo no cuentan como parados.
- El paro de la Encuesta de Población Activa (EPA). Lo publica el Instituto Nacional de Estadística cada tres meses. No mira quién está apuntado en la oficina de empleo: se calcula con una encuesta a miles de hogares. En la EPA, un fijo discontinuo sin trabajo que está buscando empleo sí cuenta como parado.
Por eso, lo que explica este artículo afecta al paro registrado, no a la EPA.
En resumen
Los datos no se falsean. La regla para contar el paro registrado es la misma desde 1985.
Pero el paro registrado de hoy no se puede comparar sin más con el de 2019. Ahora hay muchas más personas fijas discontinuas sin trabajo que no aparecen en esa cifra.
Y desde 2025 tampoco se puede saber cuántas son: el Ministerio de Trabajo ha dejado de publicar el único dato oficial que lo permitía.
Un dato que debería publicarse cada mes
Las elecciones generales son el 29 de noviembre, y en la campaña la cifra del paro se usará como argumento.
Para que el debate sea útil, falta un dato que hoy no se publica cada mes: cuántos fijos discontinuos sin trabajo están apuntados al paro y cuántos cobran la prestación.
Hasta ahora, la única cifra oficial era la media de cada año que daba el Anuario del Ministerio de Trabajo. La última es la de 2024[6].
En el Anuario de 2025 ya no aparece: los fijos discontinuos se han mezclado con otro grupo, el de «otros ocupados»[9].
Llama la atención que este dato se haya eliminado justo ahora.
Era la única cifra oficial que permitía hacerse una idea más ajustada del paro real, y se ha dejado de publicar cuando el número de fijos discontinuos sin trabajo es el más alto de todos los años publicados.
Y la propia norma de 1985 dice que, de los grupos que no cuentan en el paro, «se ofrecerá mensualmente información estadística»[2].
Gobierne quien gobierne, publicar cada mes la cifra de fijos discontinuos sin trabajo junto a la del paro permitiría medir este efecto en lugar de suponerlo.
Fuentes
- Servicio Público de Empleo Estatal. Datos de los registros del SEPE, septiembre de 2026. Paro registrado (2.379.505), demandantes ocupados (1.251.788) y contratos fijos discontinuos del mes (218.908).
- Orden de 11 de marzo de 1985, por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado (Boletín Oficial del Estado núm. 63, de 14 de marzo de 1985).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 267.1 d).
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Anuario de Estadísticas 2021. Movimiento Laboral Registrado. Tablas MLR-1 y MLR-18. Datos de 2020 y 2021. El porcentaje de contratos indefinidos de 2019 se obtiene restando la variación anual que publica el propio Anuario.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Anuario de Estadísticas 2024. Movimiento Laboral Registrado. Tabla MLR-1 (paro registrado y contratos) y tabla MLR-18 (demandas no incluidas en el paro registrado, fila «Trabajadores fijos discontinuos»). Datos de 2022, 2023 y 2024.
- Servicio Público de Empleo Estatal. Datos de los registros del SEPE, septiembre de 2019. Paro registrado (3.079.711), demandantes ocupados (875.387) y contratos fijos discontinuos del mes (34.673).
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Anuarios de Estadísticas, Movimiento Laboral Registrado, tablas MLR-1 y MLR-18: 2014, 2016, 2018, 2019. Datos de 2013 a 2019 (cada Anuario da los de su año y el anterior).
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Anuario de Estadísticas 2025. Movimiento Laboral Registrado. Tabla MLR-18, sin la fila «Trabajadores fijos discontinuos».
Cálculos propios a partir de las fuentes citadas. Los porcentajes comparan cuánto subieron los fijos discontinuos sin trabajo apuntados al paro con cuánto bajó el paro registrado entre los años indicados.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoEl contrato fijo discontinuo: llamamiento, antigüedad, paro y qué pasa si no te llamanEl fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de temporada o intermitentes: se trabaja en los periodos de actividad y en los de inactividad el contrato se suspende y se puede cobrar el paro. Si la empresa no te llama cuando debe, es un despido y tienes 20 días hábiles para reclamar desde que lo sepas. La antigüedad cuenta toda la relación, aunque para la indemnización por despido solo los periodos trabajados.
- ArtículoEl paro de los fijos discontinuos: cuándo se cobra entre campañasSí: los periodos sin actividad de una persona fija discontinua son situación legal de desempleo y dan derecho al paro, que se pide en los quince días hábiles siguientes al fin de la campaña. Al volver a trabajar el paro se suspende y los días que queden se recuperan en la siguiente inactividad. Ojo: el contrato a tiempo parcial con la jornada concentrada en unos meses no da paro en los meses libres.
Más actualidad sobre este tema.
- ArtículoSubsidio reclamado por un error: el Supremo deja firme que no había que devolverloEl Tribunal Supremo dejó firme en diciembre de 2025, sin entrar en el fondo, la sentencia que libraba a un hombre de devolver más de 9.000 euros del subsidio para mayores de 52 años que el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamaba por un supuesto error de la Administración. Si el error no es tuyo, cobraste de buena fe y el subsidio era para vivir, la devolución puede considerarse desproporcionada; si ocultaste datos, sabías que no te correspondía o tienes medios de sobra, hay que devolverlo.Sentencia comentada · 9 mar 2026
- ArtículoCustodia compartida e ingreso mínimo vital: los hijos/as cuentan donde están empadronadosCon custodia compartida, los hijos/as solo cuentan para el ingreso mínimo vital en la unidad de convivencia del progenitor en cuyo domicilio están empadronados. El Tribunal Supremo lo dijo en julio de 2025 y lo repitió en mayo de 2026: la ley no permite repartir la prestación por tiempos de convivencia ni contar a los menores en las dos casas.Sentencia comentada · 16 ago 2025
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 267.1Ley General de la Seguridad SocialSu letra d) considera situación legal de desempleo los periodos de inactividad de las personas fijas discontinuas, que pueden cobrar el paro sin que se extinga el contrato.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se extinga su relación laboral:
1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.
5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
b) Cuando se suspenda el contrato:
1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.
2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.
d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
Artículo 16Estatuto de los TrabajadoresRegula el contrato fijo discontinuo, cuyo uso amplió la reforma laboral de 2021.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 2022Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.