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Consejero con el 18 % que además asesoraba a la sociedad: relación mercantil, no laboral

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de marzo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El socio que forma parte del órgano de administración y hace funciones de alta dirección tiene relación mercantil, no laboral: el cargo de consejero absorbe esas funciones. Solo cabe doble vínculo para trabajos comunes u ordinarios.

La cuestión que se planteaba

Sentencia de 9 de marzo de 2022

Qué pasó

Un consejero con el 18 % de las participaciones de una sociedad le prestaba además servicios como asesor económico-financiero. Tras ser cesado del consejo de administración y resolverse su contrato de servicios, demandó por despido.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda por falta de competencia del orden social.

El Tribunal Supremo explica que la exclusión de la relación laboral de los socios que hacen tareas distintas de las propias de socio puede derivar de la falta de ajenidad, cuando tienen una participación determinante, que la Sala sitúa a partir del 50 % del capital, o de la falta de dependencia del artículo 1.3 c) del Estatuto, cuando forman parte del órgano máximo de dirección y su relación nace de un nombramiento y no de un contrato de trabajo.

La jurisprudencia admite que esas personas tengan a la vez una relación laboral, pero solo para trabajos comunes u ordinarios, no cuando se une el cargo de consejero con funciones de alta dirección (gerente, director general), porque entonces el doble vínculo solo tiene por objeto la suprema gestión de la empresa, que el cargo de consejero ya comprende.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la incompetencia del orden social
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
  3. CasaciónTribunal Supremo · 9 de marzo de 2022: confirma la naturaleza mercantil

El fallo

Confirma que la relación era mercantil y no laboral.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1.3 c)Estatuto de los Trabajadoresel consejero que desempeña funciones de alta dirección tiene relación mercantil
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

    5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

    En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

    Ver el artículo 1

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.