InicioDespido
Expatriado en empresa americana despedido por la española: juzgan los tribunales españoles
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En competencia judicial internacional se aplica primero la norma internacional o de la Unión Europea y solo en su defecto el Derecho interno. Si la empleadora está domiciliada en España, el artículo 21 del Reglamento 1215/2012 atribuye la competencia a los tribunales españoles.
La cuestión que se planteaba
Competencia judicial internacional de los juzgados españoles.
Qué pasó
Un trabajador expatriado fue contratado por una empresa americana, pero mantuvo su relación con la empresa española. Al terminar la relación con la americana, no se reincorporó a la española, que lo despidió disciplinariamente.
Qué dice el tribunal
Según reiterada doctrina (sentencias de 30 de diciembre de 2013, recurso 930/2013; 16 de enero de 2018, recurso 3876/2015; 19 de noviembre de 2019, recurso 2822/2017, y 14 de septiembre de 2021, recurso 3117/2018), «las reglas de competencia internacional vienen configuradas por un sistema de normas que se estructuran en torno a un principio de jerarquía y prioridad, de tal manera que debe aplicarse, en primer término, la normativa internacional y/o de la Unión Europea sobre competencia judicial, y sólo en caso de no ser esto posible, acudir al Derecho interno».
En este caso, la sociedad demandada es la empleadora del trabajador y está domiciliada en España, así que, por el artículo 21 del Reglamento (UE) 1215/2012, los tribunales españoles son competentes para conocer de la demanda.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2022: declara competentes a los tribunales españoles
El fallo
Declara la competencia de los tribunales españoles.
La entrega remite, para más información, a un comentario externo sobre la sentencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoTeletrabajar desde otro país: qué hace falta y si la empresa puede negarseSe puede teletrabajar desde otro país, pero solo si la empresa lo acepta y queda por escrito en el acuerdo de trabajo a distancia: no es un derecho y la empresa puede negarse, salvo que se pida como adaptación por conciliación, que obliga a negociar y a motivar la negativa. Irse sin permiso puede acabar en despido. Además hay que resolver qué Seguridad Social se aplica.La guía la cita: La competencia de los tribunales españoles se examina de oficio y depende de quién sea el verdadero empresario; si es una sociedad con domicilio en España,…
- ArtículoGuía de Derechos de los expatriadosLa guía la cita: Para saber qué tribunales son competentes se aplica primero la norma internacional o europea y solo después la española; si la empresa empleadora tiene su…
- ArtículoTrabajadores/as desplazados a España por una empresa extranjera: derechos y garantíasSi una empresa de otro país te envía a trabajar temporalmente a España, tiene que garantizarte el salario del convenio español del sector y de la provincia, la jornada, los descansos, las vacaciones y la prevención de riesgos de aquí, aunque tu contrato se rija por otra ley. Debe comunicar el desplazamiento antes de empezar y, si la empresa española que la contrató es de la misma actividad, responde también de tus salarios.La guía la cita: Para saber si juzgan los tribunales españoles se aplica primero la norma internacional o de la Unión Europea, y solo en su defecto la española; con el…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 21Reglamento de competencia judicial civil y mercantil (Bruselas I bis)la empleadora domiciliada en España puede ser demandada ante los tribunales españoles
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 21.
1. Los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados:
a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que estén domiciliados, o
b) en otro Estado miembro:
i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado, o
ii) si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabajador.
2. Los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra b).
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 30 dic 2013Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2013 (recurso 930/2013)Jerarquía de las normas de competencia internacional
- 16 ene 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2018 (recurso 3876/2015)Misma doctrina
- 19 nov 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019 (recurso 2822/2017)Misma doctrina
- 14 sep 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021 (recurso 3117/2018)Misma doctrina