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Trabajadores/as desplazados a España por una empresa extranjera: derechos y garantías

Si una empresa de otro país te envía a trabajar temporalmente a España, tiene que garantizarte el salario del convenio español del sector y de la provincia, la jornada, los descansos, las vacaciones y la prevención de riesgos de aquí, aunque tu contrato se rija por otra ley. Debe comunicar el desplazamiento antes de empezar y, si la empresa española que la contrató es de la misma actividad, responde también de tus salarios.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 11 min de lectura

Si una empresa de otro país te envía a trabajar una temporada a España, sigues siendo su trabajador/a y tu contrato puede regirse por la ley de tu país, pero la empresa tiene que garantizarte aquí unas condiciones mínimas españolas: el salario del convenio del sector y de la provincia donde trabajas, la jornada y los descansos, las vacaciones, la prevención de riesgos y la igualdad de trato.

Debe comunicar el desplazamiento antes de empezar. Si pasas de 12 meses, se te aplica casi toda la legislación laboral española.

Y si la empresa española que la contrató es de la misma actividad, responde también de tus salarios.

Esta guía es para quien viene a trabajar a España enviado por su empresa. El caso contrario, el de quien trabaja para una empresa española y es enviado fuera, está en la guía de derechos de los expatriados.

Qué es un desplazamiento y a quién se aplica

La Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, se aplica cuando una empresa establecida en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo envía a sus trabajadores/as a España por un tiempo limitado en tres casos (artículo 2):

  • para cumplir un contrato con un cliente en España (lo más común: una subcontrata en una obra, un montaje industrial, un mantenimiento);
  • para trabajar en un centro de la propia empresa o de otra empresa de su grupo en España;
  • como empresa de trabajo temporal que cede a la persona a una empresa usuaria en España.

Da igual tu nacionalidad. Lo que importa es que sigas teniendo contrato con la empresa que te envía mientras dura el desplazamiento.

Si eres de un país de fuera de la Unión, la empresa de origen tiene que tener en regla tu autorización de trabajo en el país donde está establecida (artículo 6.2 d) de la Ley 45/1999).

Y si tanto tú como la empresa sois de fuera de la Unión, necesitas una autorización de residencia y trabajo para prestaciones transnacionales de servicios, que regula el Reglamento de Extranjería (artículo 43.2 de la Ley Orgánica 4/2000).

Esos trámites dependen de la empresa: si no los ha hecho, quien se juega su situación administrativa eres tú, así que pide copia de lo que te afecte antes de viajar.

Qué condiciones españolas tienen que respetarte

El núcleo que se aplica desde el primer día

Sea cual sea la ley de tu contrato, la empresa tiene que garantizarte las condiciones españolas sobre (artículo 3.1 de la Ley 45/1999):

  • tiempo de trabajo: jornada máxima, descansos, festivos y vacaciones;
  • salario: el mínimo del convenio aplicable en el lugar y el sector para tu grupo o categoría;
  • prevención de riesgos laborales, incluida la protección de la maternidad;
  • igualdad y no discriminación, también de quienes tienen contrato temporal o a tiempo parcial;
  • intimidad, dignidad y protección frente al acoso;
  • libertad sindical, huelga y reunión;
  • alojamiento en condiciones dignas, si lo da la empresa;
  • dietas o reembolso de gastos cuando, estando aquí, te envían a otro lugar por trabajo.

Si tu contrato o la ley de tu país te dan algo mejor, se aplica lo mejor (artículo 3.5).

En desplazamientos de hasta ocho días para un primer montaje o instalación, no se exigen el salario ni las vacaciones españolas en todos los casos (artículo 3.3).

Qué cuenta como salario

El salario que se compara es el anual bruto: salario base, complementos, pagas extraordinarias y, en su caso, horas extra, horas complementarias y nocturnidad (artículo 4 de la Ley 45/1999). Dos reglas evitan trampas habituales:

  • Lo que se paga para cubrir gastos reales (viaje, alojamiento, comida) no cuenta como salario. Si la empresa no aclara qué parte del plus de desplazamiento es salario y qué parte reembolso, la ley presume que todo es reembolso.
  • Las mejoras voluntarias de Seguridad Social del convenio (por ejemplo, un seguro complementario) no forman parte del mínimo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea explicó con un caso real qué entra y qué no: la dieta diaria, el plus por trayectos largos y la paga de vacaciones sí cuentan; el alojamiento pagado por la empresa y los cheques comida, no.

Y un sindicato del país donde se trabaja puede reclamar esos salarios en nombre de la plantilla desplazada (Tribunal de Justicia de la UE, febrero de 2015).

El límite también existe.

Un trabajador de una empresa forestal portuguesa que trabajaba en Asturias reclamó una mejora voluntaria del convenio español y perdió: la ley protege las condiciones mínimas, no todas las ventajas sociales del convenio (Superior de Asturias, febrero de 2013).

En otro caso, en Galicia, se recordó que la Ley 45/1999 no traslada la Seguridad Social española a la persona desplazada (Superior de Galicia, marzo de 2011).

Si el desplazamiento pasa de 12 meses

Desde 2021, cuando el desplazamiento efectivo supera 12 meses, la empresa tiene que aplicarte casi toda la legislación laboral española, no solo el núcleo.

Quedan fuera dos cosas: las reglas sobre cómo se firma y se termina el contrato (incluidos los pactos de no competencia) y los planes complementarios de jubilación (artículo 3.8 de la Ley 45/1999).

La empresa puede alargar ese plazo hasta 18 meses si, antes de cumplirse los 12, envía a la autoridad laboral una notificación motivada. Las vacaciones y los permisos breves no interrumpen la cuenta.

Y si la empresa te sustituye por otra persona en el mismo trabajo y lugar, se suma el tiempo de ambas: no se puede reiniciar el contador cambiando de persona.

Estas reglas vienen de la Directiva (UE) 2018/957, que el Tribunal de Justicia declaró válida frente al recurso de Hungría (Tribunal de Justicia de la UE, diciembre de 2020).

Qué trámites tiene que hacer la empresa

La comunicación previa

Antes de que empieces, y sea cual sea la duración, la empresa tiene que comunicar el desplazamiento por vía electrónica a la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde vas a trabajar (artículo 5 de la Ley 45/1999).

La comunicación incluye tus datos, la empresa o el centro donde trabajarás, las fechas previstas, el tipo de servicio y dos personas de contacto en España: un representante ante las autoridades y otro para tratar con los representantes de los trabajadores/as.

Solo se libran los desplazamientos de hasta ocho días de primer montaje o instalación.

Los documentos que deben estar en España

Mientras dura el desplazamiento, la empresa tiene que tener disponibles en el centro de trabajo o en formato digital, traducidos al castellano o a la lengua cooficial (artículo 6 de la Ley 45/1999):

  • tu contrato o el documento con las condiciones esenciales;
  • tus nóminas y los justificantes de pago;
  • el registro de jornada diario, con hora de entrada, de salida y duración;
  • tu autorización de trabajo, si eres de fuera de la Unión.

Qué pasa si no los hace

No comunicar el desplazamiento, u ocultar o falsear datos, es infracción muy grave; comunicarlo tarde, sin los representantes o no tener los documentos en España es grave (artículo 10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

También es infracción no garantizarte las condiciones españolas. La sanción la impone la Administración a raíz de la Inspección de Trabajo, y no te quita tus derechos: la reclamación de salario es aparte.

No hay apenas sentencias españolas sobre estas multas, pero los tribunales ya han tenido en cuenta la falta de trámites a favor de la persona trabajadora: en el caso inverso, una empresa española no pudo justificar el despido por desobediencia de un trabajador que no se incorporó a un desplazamiento al extranjero que la propia empresa no había tramitado (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2020).

Si la empresa extranjera no paga: la empresa española también responde

Cuando una empresa española contrata una obra o un servicio de su propia actividad con otra empresa, sea española o extranjera, responde solidariamente de los salarios que la contratista o subcontratista deba a su plantilla.

Esa responsabilidad dura hasta un año después de terminar el encargo (artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores). Solidariamente significa que puedes reclamar el total a cualquiera de las dos.

La clave es qué es «propia actividad».

Para el Tribunal Supremo lo es lo que forma parte del proceso de producción o del servicio que se presta al público: preparar piezas para la cadena de montaje (Supremo, abril de 2023), el comedor de unos centros de mayores municipales (Supremo, marzo de 2023) o la atención al público en los centros culturales de un ayuntamiento (Supremo, junio de 2022).

No lo son, en general, la vigilancia o la limpieza. Si lo subcontratado no es propia actividad, la empresa principal no responde de los salarios por esta vía y solo queda la empleadora (artículo 42.2 del Estatuto).

No se han encontrado sentencias que apliquen esta regla a una subcontrata extranjera con personas desplazadas, pero la ley no distingue por la nacionalidad de la contratista.

En la práctica es lo que más ayuda: cobrar a una empresa que está en otro país es difícil; a la constructora o a la industria española que la contrató, no tanto.

Cómo y dónde reclamar

Puedes demandar en España. Los juzgados de lo social españoles son competentes para las reclamaciones de quien está o ha estado desplazado temporalmente aquí (artículos 15 y 16 de la Ley 45/1999), además de las reglas europeas que permiten demandar a la empresa en su país o donde trabajas habitualmente (artículos 20 a 23 del Reglamento europeo Bruselas I bis).

El Tribunal Supremo exige mirar primero la norma europea o internacional y después la española (Supremo, abril de 2022).

Que el contrato se firmara fuera o se pagara en otra moneda tampoco impidió que un tribunal declarara competentes a los juzgados españoles cuando la empresa tenía una agencia en España y el trabajador vivía aquí (Superior de la Comunidad Valenciana, marzo de 2020).

Plazos. Las cantidades se reclaman en un año desde que se pudieron cobrar (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Frente a la empresa principal española, recuerda que su responsabilidad acaba un año después del fin del encargo.

El despido caduca a los veinte días hábiles.

Ten en cuenta que la terminación del contrato no está entre las condiciones españolas que se te garantizan: en desplazamientos de menos de 12 meses se rige fundamentalmente por la ley de tu contrato, y aun en los más largos quedan fuera las reglas españolas de extinción.

Pero esa ley no lo decide todo: opera siempre dentro del Reglamento Roma I, que protege las normas imperativas de la ley que se aplicaría sin pacto (artículo 8) y permite aplicar las normas españolas que se imponen sea cual sea la ley del contrato (artículo 9), y un despido que vulnere tus derechos fundamentales (por ejemplo, el que castiga una reclamación o es discriminatorio) puede discutirse ante los juzgados españoles.

Si te despiden, no dejes pasar el plazo mientras lo averiguas.

Pasos que conviene dar:

  1. Mientras sigues aquí, guarda tus nóminas, tu contrato, tus propios apuntes de horas y cualquier mensaje sobre el trabajo. Pide por escrito copia de lo que la empresa tiene obligación de tener en España.
  2. Comprueba qué convenio te corresponde por sector y provincia. La autoridad laboral de la comunidad autónoma informa sobre las condiciones aplicables (artículo 7 de la Ley 45/1999), y los sindicatos también lo saben.
  3. Si no te pagan lo que corresponde, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo y presentar papeleta de conciliación y demanda contra tu empresa y contra la empresa principal española.

No dejes el trabajo ni te niegues a trabajar como forma de presión: además de perder el salario, en un desplazamiento la empresa puede usarlo para darte de baja y enviarte de vuelta. Reclamar por las vías legales no la autoriza a represaliarte.

Seguridad Social: el certificado A1

La Ley 45/1999 regula las condiciones de trabajo, no la Seguridad Social.

Si vienes de otro país de la Unión, sigues cotizando en tu país mientras el desplazamiento previsto no supere 24 meses y no sustituyas a otra persona desplazada (artículo 12 del Reglamento (CE) 883/2004).

Eso se acredita con el certificado A1, que expide la Seguridad Social del país de origen. Pide una copia.

El A1 tiene mucha fuerza. Vincula a la Administración y a los jueces españoles aunque el país emisor haya suspendido provisionalmente sus efectos (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2023).

El Tribunal Supremo anuló en 2026 una liquidación de cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social que lo ignoraba: si España cree que es falso o incorrecto, tiene que pedir su revisión al país emisor por el procedimiento europeo (Supremo, abril de 2026).

Es lo que también habían dicho antes otros tribunales (Superior de Andalucía, octubre de 2013).

Para ti, eso significa que, si tienes un accidente o te pones de baja, la protección viene del sistema de tu país, que España presta por cuenta de ese país.

Si la empresa no te ha dado el A1 ni te ha dado de alta en ningún sitio, díselo a la Inspección de Trabajo.

Cuando el desplazamiento es falso

Hay empresas que se constituyen en otro país solo para enviar personal a España más barato, o que llaman «desplazamiento» a lo que es un trabajo permanente aquí.

La ley obliga a las autoridades a mirar el fondo (artículo 8 bis de la Ley 45/1999): si la empresa tiene en su país actividad real y no solo una oficina administrativa, dónde contrata y desde dónde envía, si la persona trabajaba antes allí y va a volver, si el puesto lo han ocupado antes otras personas desplazadas.

Si se comprueba que el desplazamiento es fraudulento, se te aplica la legislación española de trabajo y de Seguridad Social, sin que puedas quedar peor que como persona desplazada. Además, es infracción muy grave.

Los certificados de Seguridad Social tampoco blindan un fraude: si el país emisor no revisa unos certificados obtenidos con engaño pese a las pruebas, el juez puede dejarlos de lado (Tribunal de Justicia de la UE, febrero de 2018), y tener una licencia de transporte en un país no prueba que la empresa tenga allí su sede real (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2023).

Una empresa portuguesa sin actividad probada en Portugal tuvo que dar de alta y cotizar en España por su plantilla (Superior de Castilla y León, octubre de 2013).

Si sospechas que es tu caso, lo más eficaz es una denuncia ante la Inspección de Trabajo con todo lo que sepas: dónde está de verdad la empresa, desde cuándo trabajas en España y si te contrataron directamente para venir aquí.

Preguntas frecuentes

Mi contrato dice que se rige por la ley de mi país. ¿Tengo igualmente derecho al convenio español?

Sí en lo básico: salario del convenio, jornada y descansos, vacaciones, prevención de riesgos, igualdad y alojamiento digno se garantizan en España sea cual sea la ley del contrato. Si tu contrato o la ley de tu país te dan más, se aplica lo que te favorezca.

¿Las dietas y el alojamiento cuentan para llegar al salario del convenio?

Lo que se paga para cubrir gastos reales (viaje, alojamiento, comida) no cuenta como salario. Solo cuenta el complemento por desplazamiento que no sea reembolso de gastos, y si la empresa no aclara qué es cada cosa, la ley presume que todo es reembolso.

Llevo más de un año en la misma obra en España. ¿Cambia algo?

Sí. A partir de los 12 meses (o 18, si la empresa lo notificó a tiempo con motivos) se te aplica casi toda la legislación laboral española, salvo las reglas sobre cómo se firma y se termina el contrato y los planes complementarios de jubilación. Si te sustituyen por otra persona en el mismo puesto, se suma el tiempo de ambas.

¿Dónde cotizo mientras trabajo en España?

Si vienes de otro país de la Unión y la empresa tiene el certificado A1, sigues cotizando en tu país. Pide a la empresa una copia del A1. Sin certificado, o si el desplazamiento es falso, puede corresponder cotizar en España.

¿Puedo denunciar a la empresa sin perder el trabajo?

La denuncia ante la Inspección de Trabajo es confidencial respecto de la persona denunciante, y una represalia por reclamar derechos puede ser nula. Aun así, reúne antes las nóminas, el contrato y tus propios registros de horas, porque al terminar la obra volverás a tu país y será más difícil conseguirlos.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionalLas condiciones de trabajo españolas que la empresa extranjera tiene que garantizar y la regla de los 12 meses (ampliables a 18) a partir de los cuales se aplica casi toda la legislación laboral española.Cambio reciente: Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (vigente desde el 29-04-2021): añade alojamiento, dietas, condiciones de cesión y el apartado 8 sobre desplazamientos de larga duración, para incorporar la Directiva (UE) 2018/957.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021

    Artículo 3. Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.

    1. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:

    a) El tiempo de trabajo, en los términos previstos en los artículos 34 a 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    b) La cuantía del salario, en los términos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

    c) La igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua o discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

    d) El trabajo de menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.

    e) La prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.

    f) La no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial.

    g) El respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

    h) La libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión.

    i) las condiciones de cesión de personas trabajadoras incluidas las previstas en los apartados 2 y 7.

    j) Las condiciones de alojamiento de las personas trabajadoras, cuando el empleador se lo proporcione a personas trabajadoras que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual.

    k) Las dietas o los reembolsos para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención en que incurran las personas trabajadoras desplazadas a España cuando, durante su estancia, deban viajar a y desde su lugar habitual de trabajo situado en España a otro lugar fuera de su residencia temporal en España por motivos profesionales o cuando su persona empleadora los envíe temporalmente desde dicho lugar habitual de trabajo a otro lugar de trabajo en España o en el extranjero.

    2. En los desplazamientos definidos en la letra c) del artículo 2.1.1.º, las empresas de trabajo temporal, además de garantizar a sus trabajadores desplazados, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo a que se refiere el apartado anterior previstas por la legislación laboral española, deberán cumplir las condiciones que establece la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para la cesión de trabajadores a empresas usuarias.

    3. Las condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral española relativas a las vacaciones anuales retribuidas y a la cuantía del salario no serán de aplicación en los desplazamientos definidos en las letras a) y b) del artículo 2.1.1.o cuya duración no exceda de ocho días.

    4. A los efectos de esta Ley, las condiciones de trabajo previstas en la legislación laboral española serán las contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias del Estado y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de actividad de que se trate.

    5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores desplazados de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo.

    6. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la duración del desplazamiento se calculará en un período de referencia de un año a contar desde su comienzo, incluyendo, en su caso, la duración del desplazamiento de otro trabajador desplazado anteriormente al que se hubiera sustituido.

    7. En los desplazamientos a que se refiere el artículo 2.2, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias deberán garantizar a las personas trabajadoras desplazadas las condiciones de trabajo a que se refiere el apartado 1 de este artículo y, en particular, el artículo 28.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de la aplicación de condiciones de trabajo más favorables previstas en el apartado 5 o en la legislación laboral del Estado de establecimiento o en el que ejerce su actividad la empresa usuaria que envía a la persona trabajadora temporalmente a España.

    8. Cuando la duración efectiva de un desplazamiento sea superior a doce meses, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, además de garantizar a sus personas trabajadoras desplazadas, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo a que se refiere el apartado 1 previstas por la legislación laboral española, deberán garantizar a estas, el resto de condiciones de trabajo previstas por esta, con excepción de las siguientes materias:

    a) los procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia;

    b) los regímenes complementarios de jubilación.

    No obstante, cuando la empresa prestadora de servicios estime que la duración efectiva del desplazamiento va a ser superior a doce meses, podrá dirigir a la autoridad laboral a que se refiere el artículo 5, antes del transcurso del indicado plazo, una notificación motivada, que ampliará hasta un máximo de dieciocho meses la aplicación de las condiciones de trabajo previstas en la legislación laboral española según el apartado 1.

    El cómputo de la duración efectiva del desplazamiento no se interrumpirá por el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y en caso de otras interrupciones breves tales como otros descansos o los permisos retribuidos previstos en la legislación laboral española en los términos del apartado 4 de ser aplicable esta o los fundados en las mismas causas en caso de ser otra la legislación aplicable por ser más favorable.

    Cuando una empresa incluida en el ámbito de aplicación de la presente Ley sustituya a una persona trabajadora desplazada por otra persona trabajadora desplazada que realice el mismo trabajo en el mismo lugar, la duración del desplazamiento será, a efectos del presente apartado, la duración acumulada de los períodos de desplazamiento de cada una de las personas trabajadoras desplazadas de que se trate.

    El concepto de “mismo trabajo en el mismo lugar” contemplado en el párrafo anterior del presente apartado se determinará teniendo en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza del servicio objeto de la prestación de servicios transnacional de que se preste, el trabajo que se realice y la dirección o direcciones del lugar de trabajo.

  • Artículo 5Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionalLa comunicación previa del desplazamiento a la autoridad laboral, su contenido y la excepción de los desplazamientos de hasta ocho días.Cambio reciente: Apartados 1, 2 y 4 modificados por el Real Decreto-ley 9/2017 (desde el 27-05-2017); apartado 7 añadido por el Real Decreto-ley 7/2021.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021

    Artículo 5. Comunicación de desplazamiento.

    1. A efectos de asegurar el cumplimiento de esta ley, el empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios. La comunicación se hará por medios electrónicos, en el modo que se determine reglamentariamente. A tal efecto, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro electrónico central de tales comunicaciones.

    2. La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:

    a) La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.

    b) El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    c) Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.

    d) La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.

    e) La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.

    f) La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1.º

    g) Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.

    h) Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

    3. No será exigible la comunicación a que se refieren los apartados anteriores en el caso de los desplazamientos definidos en las letras a) y b) del artículo 2.1.1.º cuya duración no exceda de ocho días.

    4. Cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento, además de lo dispuesto en el apartado 2, deberá incluir:

    a) La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

    b) Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.f), la precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto de celebración que corresponda según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    5. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos, las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido, en los términos que se establecerán reglamentariamente.

    6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones en materia de comunicación, información o declaración de actividades que deban efectuar a las Administraciones públicas los empresarios a que se refiere el apartado 1 de este artículo en virtud de otras disposiciones.

    7. En el supuesto previsto en el artículo 2.2, la empresa de trabajo temporal deberá comunicar el desplazamiento en los términos establecidos en los apartados anteriores. La comunicación deberá incluir, además de lo dispuesto en el apartado 2, lo siguiente:

    a) La identificación de la empresa usuaria extranjera que envía a la persona trabajadora a España.

    b) La determinación de la prestación de servicios que las personas trabajadoras desplazadas van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.2, en lugar de lo dispuesto en el apartado 2.f) de este artículo.

  • Artículo 42.2Estatuto de los TrabajadoresResponsabilidad solidaria de la empresa principal por los salarios que deba la contratista o subcontratista cuando la obra o el servicio es de su propia actividad.Cambio reciente: Artículo 42 modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (desde el 31-12-2021).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

    De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

    No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

    Ver el artículo 42 completo

  • Artículo 4Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionalQué se entiende por cuantía mínima del salario y cómo se cuentan los complementos por desplazamiento.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por el Real Decreto-ley 7/2021 (desde el 29-04-2021).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021

    Artículo 4. Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados.

    1. Los empresarios que desplacen trabajadores a España deberán garantizar a éstos la cuantía mínima del salario prevista en las disposiciones legales o reglamentarias o en los convenios colectivos a que se refiere el artículo 3.4 para el grupo profesional o la categoría profesional correspondiente a la prestación del trabajador desplazado.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por cuantía mínima del salario la constituida, en cómputo anual y sin el descuento de los tributos, de sus pagos a cuenta y de las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador, por el salario base y los complementos salariales, las gratificaciones extraordinarias y, en su caso, la retribución correspondiente a horas extraordinarias y complementarias y trabajo nocturno. En ningún caso se incluirán en la cuantía mínima del salario cualesquiera mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    2. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

    3. Para realizar la comparación entre la cuantía del salario que al trabajador desplazado le corresponda conforme a la legislación aplicable a su contrato de trabajo y la garantizada según lo dispuesto en los apartados anteriores, serán tomados en consideración los complementos correspondientes al desplazamiento, en la medida en que no se abonen como reembolso de los gastos efectivamente originados por el mismo, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención.

    En caso de que ni el contrato de trabajo ni las disposiciones aplicables a la relación laboral indiquen si los elementos del complemento específico por desplazamiento se abonan en concepto de reembolso de gastos efectivamente realizados a causa del desplazamiento o como parte de la remuneración ni, en su caso, cuáles son esos elementos, se considerará que la totalidad del complemento se abona en concepto de reembolso de gastos.

  • Artículo 6.2Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionalDocumentos que la empresa tiene que tener disponibles en España durante el desplazamiento: contratos, nóminas, justificantes de pago y registro de jornada.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 9/2017 (desde el 27-05-2017).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de mayo de 2017

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, durante el período de desplazamiento los empresarios deberán tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes documentos:

    a) Los contratos de trabajo o los documentos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, cuando la información a que se refiere dicho artículo no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito, respecto de cada trabajador.

    b) Los recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de salarios a cada trabajador.

    c) Los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria.

    d) El documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.

  • Artículo 2.1Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionalQué es un desplazamiento: por una contrata con un cliente en España, a un centro de la propia empresa o del grupo, o por una empresa de trabajo temporal.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 7/2021 (desde el 29-04-2021).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021

    1. A los efectos de esta Ley se entiende por:

    1.º «Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional», el efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

    b) El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.

    A los efectos del párrafo anterior, se entiende por grupo de empresas el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

    c) El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

    2.º «Trabajador desplazado», el trabajador, cualquiera que sea su nacionalidad, de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley desplazado a España durante un período limitado de tiempo en el marco de una prestación de servicios transnacional, siempre que exista una relación laboral entre tales empresas y el trabajador durante el período de desplazamiento.

  • Artículo 8 bisLey 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionalCómo se detecta un desplazamiento falso (empresa sin actividad real en su país, trabajador que no trabaja normalmente allí) y su consecuencia: se aplica la legislación española de trabajo y de Seguridad Social.Cambio reciente: Apartado 6 añadido por el Real Decreto-ley 7/2021 (desde el 29-04-2021).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021

    Artículo 8 bis.

    1. Al objeto de aplicar y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores, las autoridades competentes realizarán una evaluación global de los elementos fácticos que se consideren necesarios, incluidos, en particular, los que figuran en los apartados 2 y 3. Los elementos fácticos deberán servir de ayuda a las autoridades competentes en las comprobaciones y controles del cumplimiento de los requisitos para el desplazamiento. Estos elementos son factores indicativos en la evaluación global que debe hacerse y, por consiguiente, no pueden considerarse de forma aislada.

    2. A fin de determinar si una empresa que desplaza trabajadores a España desarrolla en el Estado miembro de establecimiento actividades sustantivas que no sean puramente administrativas o de gestión interna, las autoridades competentes realizarán una evaluación global de todos los elementos fácticos que, teniendo en cuenta un marco temporal amplio, caractericen las actividades que lleva a cabo la empresa en el Estado miembro de establecimiento y, cuando sea necesario, en España. Algunos elementos objetivos a tal fin pueden ser los siguientes:

    a) El lugar donde la empresa tiene su domicilio social y su sede administrativa, ocupa espacio de oficina, paga sus impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y, si procede, posee una licencia profesional o está registrada en las cámaras de comercio o en los colegios profesionales pertinentes, de acuerdo con la normativa nacional;

    b) el lugar donde contrata a los trabajadores desplazados y el lugar desde el que les desplaza;

    c) el derecho aplicable a los contratos que celebra la empresa con sus trabajadores, por un lado, y con sus clientes, por otro;

    d) el lugar donde la empresa realiza su actividad empresarial fundamental y donde emplea personal administrativo;

    e) el número de contratos celebrados y el volumen de negocios efectuado por la empresa en el Estado miembro de establecimiento, teniendo en cuenta la situación específica de, entre otras, las empresas pequeñas y medianas y las empresas de reciente creación.

    3. Para determinar si un trabajador desplazado temporalmente a España desempeña normalmente su trabajo en otro Estado miembro, deberán examinarse todos los elementos fácticos que caracterizan dicho trabajo y la situación del trabajador, entre los cuales pueden incluirse los siguientes:

    a) Si el trabajo se realiza en España durante un período limitado de tiempo;

    b) la fecha de inicio del desplazamiento;

    c) el Estado miembro en el que, o desde el que, el trabajador desplazado a España suele desempeñar su trabajo, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 593/2008 (Roma I) o con el Convenio de Roma;

    d) si el trabajador desplazado regresa o está previsto que vuelva a trabajar en el Estado miembro desde el que se desplaza, una vez terminado el trabajo o prestados los servicios para los que fue desplazado a España;

    e) la naturaleza de las actividades;

    f) si el empleador proporciona el viaje, la manutención o el alojamiento del trabajador al que desplaza o reembolsa esos gastos, y, de ser así, de qué forma los proporciona o cómo los reembolsa;

    g) los períodos previos en que el puesto haya sido ocupado por el mismo o por otro trabajador desplazado.

    4. La ausencia de alguno o varios de los elementos fácticos establecidos en los apartados anteriores no excluye necesariamente que la situación pueda ser considerada un desplazamiento real. La valoración de estos elementos deberá adaptarse a cada caso particular y tener en cuenta las peculiaridades de la situación.

    5. Los elementos a los que se refieren los apartados anteriores pueden ser tenidos igualmente en cuenta por las autoridades competentes para determinar si una persona desplazada entra dentro de la definición de “trabajador desplazado” contenida en el artículo 2.1.2.º, a cuyo efecto deberán guiarse, entre otros elementos, por los hechos relacionados con el desempeño del trabajo, la subordinación y la remuneración del trabajador, independiente de como hayan caracterizado las partes su relación en el contrato o acuerdo de otro tipo que hubieran suscrito.

    6. Cuando, tras una evaluación global realizada de conformidad con este artículo, se compruebe que una empresa está creando, de manera indebida o fraudulenta, la impresión de que la situación de una persona trabajadora entra en el ámbito de aplicación de la presente Ley, la persona trabajadora tendrá derecho a la aplicación de la legislación española de trabajo y seguridad social, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que puedan exigirse a la empresa.

    Lo anterior no podrá dar lugar a que la persona trabajadora de que se trate se vea sometida a condiciones menos favorables que las aplicables a las personas trabajadoras desplazados.

  • Artículo 16.1Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionalLos juzgados de lo social españoles pueden conocer de las reclamaciones de quien está o ha estado desplazado en España.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 9/2017 (desde el 27-05-2017).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de mayo de 2017

    1. Los órganos jurisdiccionales españoles del orden social serán competentes para conocer de los litigios a los que se refiere el artículo anterior cuando el trabajador esté o haya estado desplazado temporalmente en España, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y sin perjuicio de la plena vigencia de los criterios de competencia que establecen el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el artículo 5.1 del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.

  • Artículo 59Estatuto de los TrabajadoresPlazos para reclamar: un año para cantidades y veinte días hábiles para el despido.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 10Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialInfracciones de la empresa que desplaza: no comunicar (muy grave), comunicar tarde o sin representante (grave), no tener la documentación, desplazamiento fraudulento, no garantizar las condiciones españolas.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por el Real Decreto-ley 3/2022 (desde el 02-03-2022).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2022

    Artículo 10. Infracciones.

    1. Son infracciones leves:

    a) Los defectos formales de la comunicación de desplazamiento de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los términos legalmente establecidos.

    b) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de leves.

    2. Son infracciones graves:

    a) La presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio o sin designar ya sea al representante de la empresa que sirva de enlace con las autoridades competentes españolas y para envío y recepción de documentos o notificaciones, ya sea a una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de las personas trabajadoras, y negociación, que afecten a las personas trabajadoras desplazadas a España, así como dar cuenta a las autoridades competentes de los motivos de la ampliación del desplazamiento alegando hechos y circunstancias que se demuestre que son falsos o inexactos.

    b) No tener disponible en España, durante el desplazamiento, la documentación relativa al mismo, en los términos legalmente establecidos.

    c) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.

    d) No presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o presentar alguno de los documentos sin traducir.

    3. Son infracciones muy graves:

    a) La ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.

    b) El desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así como el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras que no desempeñen normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen según lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

    4. Sin perjuicio de lo anterior, constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicación, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición adicional octava de la misma ley. La tipificación de dichas infracciones, su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 12.1Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad socialLa persona desplazada a otro Estado de la Unión sigue cotizando en su país de origen si el desplazamiento previsto no supera 24 meses y no sustituye a otra persona; se acredita con el certificado A1.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 12

    Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

  • Artículo 8 y 9Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)El contrato de la persona desplazada puede regirse por la ley elegida, pero sin perder las normas imperativas de la ley que se aplicaría sin pacto (artículo 8), y el juez puede aplicar las normas del país del foro que se imponen sea cual sea la ley del contrato (artículo 9). Enmarca también la extinción del contrato.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 8

    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

  • Artículo 20 a 23Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial (Bruselas I bis)Sección de contratos individuales de trabajo: dónde se puede demandar a la empresa (domicilio o lugar habitual de trabajo; sucursal o agencia en un Estado miembro), la empresa solo puede demandar en el domicilio de la persona trabajadora y límites a los pactos de sumisión.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de enero de 2015

    Artículo 20.

    1. En materia de contratos individuales de trabajo, la competencia quedará determinada por la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, el artículo 7, punto 5, y, en caso de demanda interpuesta contra un empresario, el artículo 8, punto 1.

    2. Cuando un trabajador celebre un contrato individual de trabajo con un empresario que no tenga su domicilio en un Estado miembro, pero posea una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro, se considerará, para todos los litigios derivados de la explotación de la sucursal, agencia o establecimiento, que el empresario tiene su domicilio en dicho Estado miembro.

  • Artículo 43.2Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialRemite al reglamento las condiciones de la autorización de residencia y trabajo para prestaciones transnacionales de servicios (personas de fuera de la Unión desplazadas por empresas de fuera de la Unión).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 2009

    2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué condiciones españolas tiene que respetar la empresa extranjera y qué cambia si el desplazamiento dura más de 12 meses?

Si la empresa extranjera no paga, ¿responde la empresa española que contrató la obra o el servicio?