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Bonus por objetivos: la empresa debe probar cuáles eran y si se cumplieron
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
El régimen del bonus lo diseña unilateralmente la empresa, que tiene la disponibilidad y facilidad probatoria del artículo 217.7 de la ley de enjuiciamiento civil. Si alega que depende de objetivos, debe precisar cuáles son y si se alcanzaron, en lugar de cargar esa prueba sobre la trabajadora.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la carga de la prueba sobre el cumplimiento de objetivos para el bonus recae sobre la empresa o trabajadora.
Qué pasó
Una trabajadora reclamó el bonus. La empresa alegó que estaba supeditado al cumplimiento de determinados objetivos, sin precisar cuáles eran ni si la trabajadora los había alcanzado, y atribuyó a esta la carga de probarlo.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda su sentencia 1114/2020, de 11 de diciembre (recurso 1482/2018), según la cual la carga de la prueba recae sobre la empresa.
El régimen jurídico del bonus es de confección unilateral empresarial, por lo que es la empresa quien tiene la «disponibilidad y facilidad probatoria» del artículo 217.7 de la ley de enjuiciamiento civil para explicar en qué consiste, qué objetivos deben cumplirse y si se han cumplido.
Cuando es la empresa la que afirma en juicio que el bonus depende del cumplimiento de objetivos, no es razonable que lo haga, como le reprocha la sentencia recurrida, «sin precisar siquiera» cuáles son ni si la trabajadora los ha «alcanzado o no, en todo o en parte», limitándose a atribuirle «la carga de su prueba».
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 28 de junio de 2022: atribuye a la empresa la carga de probar los objetivos
El fallo
Declara que la carga de probar los objetivos del bonus corresponde a la empresa.
La entrega no enlaza la sentencia: el enlace de su titular está mal copiado.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 217.7 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilla empresa debe probar los objetivos del bonus y su cumplimiento
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 24 de marzo de 2007Artículo 217. Carga de la prueba.
1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Así está hoyCambió después, desde el 2 de marzo de 2023, por Ley 4/2023, de 28 de febreroArtículo 217. Carga de la prueba.
1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. En aquellos procesos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o las características sexuales, y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 11 dic 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1114/2020, de 11 de diciembre (recurso 1482/2018)La carga de la prueba del bonus recae sobre la empresa